Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1588/2015. (PP. 3142/2019).

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NIG: 4109142C20150050897.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1588/2015. Negociado: 1G.

De: CC.PP. del Residencial El Lagar Montijo Badajoz.

Procuradora: Sra. Diana Navarro Gracia.

Contra: Promoción de Viviendas Montijo, S.L., Honorio Aguilar García y Antonio Moreno Algudo.

Procurador/a: Sr./a. José María Romero Díaz y Cristina Vázquez del Rey Calvo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1588/2015, seguido a instancia de CC.PP. del Residencial El Lagar Montijo Badajoz frente a Promoción de Viviendas Montijo, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 131/2019

En Sevilla, a 21 de mayo de 2019, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1588/15, a instancia de Comunidad de Propietarios del Residencial El Lagar, representada por la Procuradora Sra. Navarro Gracia y defendida por Letrada contra Promocion de Viviendas Montijo, S.L., en rebeldía, don Honorio Aguilar García, representado por el Procurador Sr. Romero Díaz y defendido por Letrado y don Antonio Moreno Algudo, representado por la Procuradora Sra. Vázquez del Rey Calvo y defendido por Letrado, en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Navarro Gracia en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Residencial El Lagar, representada por la Procuradora Sra. Navarro Gracia contra Promoción de Viviendas Montijo, S.L., don Honorio Aguilar García y don Antonio Moreno Algudo.

1.º Debo condenar y condeno a la primera a indemnizar en el valor de las reparaciones que tendrían que hacer para dejar las viviendas y los elementos de la Comunidad, tal y como los debieron recibir, en perfecto estado, en la cantidad de 349.906,38 euros y a abonar el importe de los gastos ya satisfechos por la comunidad de propietarios actora por importe de 35.182,80 € todo ello más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

2.º Debo absolver y absuelvo al Sr. Aguilar García y a don Antonio Moreno Algudo.

3.º Se imponen a la condenada las costas causadas por la demandante y no se hace condena en costas respecto de las causadas por los demandados absueltos.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promoción de Viviendas Montijo, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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