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Visto el escrito del Excmo. Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, de fecha 24 de febrero de 2020, por el que se solicitaba que se otorgue a la Unidad para el Examen de Variedades de Olivo de la Universidad de Córdoba capacidad de autocertificación bajo supervisión oficial respecto del material vegetal producido en el Reservorio de Variedades Comerciales de Olivo de Andalucía.
Considerando los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha de 29 de abril de 2008, fue suscrito el «Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba, para la creación y mantenimiento del reservorio público de variedades comerciales de olivo de Andalucía».
Segundo. El objeto de dicho convenio, según la cláusula primera del mismo, era «la creación y mantenimiento de un Reservorio Público de Variedades Comerciales de Olivo donde se incluyan todas las variedades comerciales de olivo presentes en el Registro Nacional de Variedades Comerciales». La cláusula segunda establecía que el citado constituiría el Reservorio de Variedades Comerciales de Olivo de Andalucía, de carácter público, siendo las plantas madre de olivos de categoría inicial y el material vegetal que produzcan, titularidad de la Consejería. El mismo constituirá la base permanente de material inicial de reserva y partida de las variedades comerciales de olivo, con garantía de calidad sanitaria y varietal, para el proceso de certificación de plantones de olivo.
Tercero. La vigencia inicial prevista en el mismo era de tres años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran ser acordadas por las partes, de manera expresa, con carácter preceptivamente previo al vencimiento de su vigencia y atendiendo a las formalidades que imponía la cláusula octava del propio convenio.
Cuarto. Mediante el citado convenio se adquirieron los siguientes compromisos:
Por parte de la Universidad de Córdoba: aportar, a través del Departamento de Agronomía:
1. Los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para construir y poner en funcionamiento el reservorio.
2. El terreno donde se ubicaría el reservorio.
3. Las instalaciones necesarias para el correcto mantenimiento y conservación del material vegetal.
Además, la Universidad se obligaba a entregar a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera semestralmente una memoria técnica y económica de los trabajos desarrollados, con el contenido mínimo que se explicitaba en la cláusula tercera del citado convenio, así como informes parciales trimestrales dentro de cada año y los boletines de análisis sanitarios y de identificación varietal.
Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:
1. Asumir, a través de la Dirección General Producción Agrícola y Ganadera, la responsabilidad del uso y destino del material producido en dicho reservorio, para lo cual se elaboró un procedimiento para fijar las condiciones de acceso al material obtenido y conservado en los reservorios creados y mantenidos en base al citado convenio, y la distribución del mismo.
2. Proporcionar, través de la Dirección General Producción Agrícola y Ganadera, los medios técnicos y organizativos que sean necesarios para la coordinación de las actuaciones.
3. Asumir, a través de la Dirección General Producción Agrícola y Ganadera la supervisión de los trabajos.
4. Financiar las actividades programadas en la cuantía y forma establecidas en la cláusula sexta del citado Convenio.
Quinto. Conforme al último de los compromisos citados en el ordinal anterior, con fecha de 29 de abril de 2008 la Consejería resolvió la concesión de una subvención a la Universidad de Córdoba por importe de 187.200,00 € (expediente administrativo CONV UCO Reservorio Olivo, de número de expediente contable 2008/125185), para apoyar la creación y mantenimiento del reservorio público de variedades comerciales de olivo de Andalucía objeto de aquel.
Sexto. En virtud del contrato existente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Universidad de Córdoba (Referencia OTRI: 12014026), esta última presta servicios de realización de trabajos relacionados con los exámenes técnicos para el Registro de variedades comerciales y variedades protegidas de olivo, o la protección comunitaria para toda la Unión Europea (UE), que la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) a su vez encarga a la Oficina Española de Variedades Vegetales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España (OEVV).
Séptimo. Que por Resolución de 4 de noviembre de 2015, la Universidad de Córdoba, en el ejercicio de su potestad de autoorganización reconocida en el artículo 3.c) de sus Estatutos, dada la ausencia de un servicio específico para el desarrollo de las actividades estipuladas en el citado contrato y sobre la base de cuanto antecede, acordó la creación de la «Unidad para el Examen de Variedades de Olivo» de la Universidad de Córdoba (UCO).
Octavo. En la actualidad la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible dispone del pretendido reservorio plenamente operativo y con capacidad para transmisión del material vegetal que se cita en los anteriores ordinales, cuyo mantenimiento realiza la Unidad para el Examen de Variedades de Olivo de la Universidad de Córdoba que se cita en el anterior ordinal.
Considerando que a los citados antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 8 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria.
Segundo. El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1.1 que «Corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático». Completa el apartado 1 del artículo 3 del citado texto, que La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Que el artículo 11.f) del citado Decreto 103/2019, de 12 de febrero, establece que corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera le corresponden, además de las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes «Las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, recursos fitogenéticos, enmiendas, sustratos, maquinaria y demás medios necesarios para la producción agrícola, ordenando los establecimientos dedicados a la producción, así como la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones».
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, «El proceso de producción y precintado de semillas y plantas de vivero estará sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos establecidos para la categoría del material de que se trate aplicables en su caso. El control oficial se llevará a cabo directamente por las Comunidades Autónomas o bajo su supervisión, en las condiciones establecidas por la normativa vigente. El control oficial se extenderá también a la comercialización y la actividad de los proveedores. El control oficial se efectuará de acuerdo con las normas internacionales generalmente aceptadas y lo establecido en la reglamentación técnica específica».
Que atendidos los precedentes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
RESUELVO
Encomendar a la Unidad para el Examen de Variedades de Olivo de la Universidad de Córdoba, creada por resolución del Rector Magnífico de la misma, de fecha 4 de noviembre de 2015, la gestión, con capacidad de autocertificación bajo supervisión oficial de esta Dirección General –conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 30/2006, de 26 de julio– del Reservorio de Variedades Comerciales de Olivo de Andalucía. La gestión y autocertificación que se encomiendan deberá sujetarse, con carácter general a la normativa vigente que le resulte de aplicación en cada momento, particularmente respecto de la transmisión de material vegetal, y se ejercerá conforme a las siguientes prescripciones:
El material vegetal producido y mantenido en el reservorio será propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía y cualquier uso o aprovechamiento por parte de terceros de dicho material se ajustará a lo establecido en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y a su reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.
En la transmisión habrán de observarse las prescripciones recogidas en los artículos 40 a 43 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
Con carácter previo a cada campaña, la Unidad para el Examen de Variedades de Olivo, conjuntamente con personal del Servicio de Producción Agrícola –dependiente de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera– o funcionario técnico que esta designe, efectuará un aforo de estaquillas por variedades que se recogerá en un acta elaborada a tal fin, en el que se marcarán las cantidades disponibles del material vegetal procedente del reservorio que trae causa a la presente resolución.
La citada Unidad procederá a certificar, etiquetar y precintar el material vegetal que vaya a transmitir.
A la finalización de cada campaña, la Unidad para el Examen de Variedades de Olivo, remitirá al Servicio de Producción Agrícola informe en el que se harán constar, clasificados por variedad y etiqueta, los siguientes datos:
a) El volumen de material vegetal que se previó.
b) El volumen de material vegetal que se obtuvo.
c) El volumen de material vegetal que se transmitió.
Al citado informe, acompañará copia de los documentos de acompañamiento a que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El Servicio de Producción Agrícola, en el plazo de un mes, con visita de inspección al Reservorio, auditará el citado informe y la documentación adjunta, entendiéndose de plena conformidad si en el plazo de dos meses no comunicara disconformidad alguna a la Unidad para el Examen de Variedades de Olivo.
Contra la presente resolución, que no agota vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 14 de julio de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
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