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El artículo 16 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible determina las funciones a desempeñar por esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos.
Conforme dispone el apartado e) del citado artículo 16, es competencia de esta Dirección General la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con el apartado g) de dicho artículo 16, esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos desempeñará las funciones de vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico.
Por su parte, las Delegaciones Territoriales de la Consejería, en su condición de órganos directivos periféricos reconocida en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, llevan a cabo con carácter general la tramitación de los procedimientos en el ámbito territorial de sus respectivas provincias.
Asimismo, el artículo 109 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía atribuye a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores y para la imposición de sanciones, hasta 60.000 euros, para lo cual tienen adscritos personal con funciones de inspección y sanciones, del que se carece en esta Dirección General.
Considerando esta distribución interna de funciones, razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, así como de su seguimiento y control, aconsejan la adopción de medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias.
En virtud de todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Delegar las siguientes competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:
a) La competencia para dictar resoluciones sobre usos privativos por disposición legal al amparo del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Dentro del ámbito geográfico correspondiente a cada Delegación Territorial, esta delegación de competencia se refiere al territorio que esté incluido en las demarcaciones intracomunitarias andaluzas y siempre que el uso no tenga afección fuera del mismo.
b) La competencia para dictar resoluciones en materia de autorizaciones referentes a los usos y actividades en dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y policía.
Dentro del ámbito geográfico correspondiente a cada Delegación Territorial, esta delegación de competencia se refiere al territorio que esté incluido en las demarcaciones intracomunitarias andaluzas y siempre que el uso no tenga afección fuera del mismo.
c) La competencia para dictar las resoluciones en materia de autorizaciones sobre usos comunes especiales a que se refiere el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Dentro del ámbito geográfico correspondiente a cada Delegación Territorial, esta delegación de competencia se refiere al territorio que esté incluido en las demarcaciones intracomunitarias andaluzas y siempre que el uso no tenga afección fuera del mismo.
En consonancia con esta delegación de competencias, corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las declaraciones responsables relativas a los usos comunes especiales previstas en el artículo 51 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas).
d) La competencia para dictar las resoluciones sobre las autorizaciones para derivaciones de agua de carácter temporal previstas en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas).
Dentro del ámbito geográfico correspondiente a cada Delegación Territorial, esta delegación de competencia se refiere al territorio que esté incluido en las demarcaciones intracomunitarias andaluzas y siempre que el uso no tenga afección fuera del mismo.
Segundo. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las siguientes funciones que figuran en el anexo B.5 del Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico, en relación con las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana hasta su desembocadura en el Atlántico:
a) La tramitación de las autorizaciones para vertido en cauces públicos, para la utilización o aprovechamiento del dominio público. Las correspondientes propuestas de resolución, con su condicionado, se elevarán al organismo competente de la Administración del Estado.
b) La función ejecutiva de la policía de aguas y cauces y la tramitación de las propuestas de los expedientes sancionadores ante el órgano competente de la Administración del Estado, de acuerdo con la legislación de aguas.
Tercero. Las Delegaciones Territoriales deberán mantener la necesaria coordinación con esta Dirección General. A tal efecto, las Delegaciones Territoriales remitirán mensualmente a los servicios de gestión del dominio público hidráulico de las respectivas demarcaciones hidrográficas, copia (salvo que conste en base de datos de acceso compartido) y listado de resoluciones dictadas con identificación, al menos, del número de expediente, tipo de procedimiento y sentido de la resolución. Igualmente deberán recabar de los servicios centrales los informes que sean preceptivos según la legislación vigente y cuya elaboración no haya sido delegada.
Cuarto. Esta delegación de competencias deja sin efectos cualquier otra delegación de competencias, que sobre esta misma materia haya sido efectuada con anterioridad.
Quinto. En los informes y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias se hará constar esta circunstancia con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, este órgano delegante podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de esta delegación de competencias, así como proceder a su revocación.
Séptimo. La presente resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Sevilla, 1 de julio de 2020.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.
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