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No siendo posible notificar el acuerdo de la Sra. Presidenta de fecha 16 de junio de 2020, intentada mediante correo certificado, y al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 35 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, y en relación con lo dispuesto en el art. 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicar la siguiente notificación:
Del acuerdo de fecha 16 de junio de 2020 de la Sra. Presidenta y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del punto 3 del art. 9 del R.D 1211/90, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, donde acuerda prescindir de la vista oral cuando la cuantía de la controversia no exceda de 100 euros, dando un plazo de 10 días para que se formule las alegaciones que se estime convenientes. Las alegaciones deben dirigirse a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico , sita en el Paseo de Santa María del Valle, s/n, de Jaén, en controversia promovida a fin de que pueda alegar lo que a su derecho convenga y aportar o proponer las pruebas que estime pertinentes.
Reclamante: Alonso Sánchez Olmo. NIF: ****5233.
Reclamado: Record Go Alquiler Vacacional, S.A.U. CIF: A12584470.
Asunto: Reclamación de cantidad inferior a 100 euros.
Expediente: 08/2020.
Reclamante: Sergio Collado Sánchez. NIF: ****2756.
Reclamado: Record Go Alquiler Vacacional, S.A. CIF: A12584470.
Asunto: Reclamación de cantidad inferior a 100 euros.
Expediente: 3/2020.
La no aportación de alegaciones no impedirá el dictado del laudo.
Las reclamaciones, así como la documentación que las acompaña, están a su disposición, para su examen y/o entrega, en esta Junta Arbitral.
Jaén, 27 de julio de 2020.- El Delegado, Jesús Manuel Estrella Martínez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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