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Examinadas las solicitudes que se están tramitando por su orden de presentación para la concesión de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimoquinta, apartado 1, de la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras y la normativa extraordinaria aplicable durante el Estado de Alarma:
- El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue: «1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»
- La Instrucción de la Secretaría General de Vivienda, de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el periodo de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en el anexo.
Por el presente se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el anexo adjunto para que procedan a la subsanación de los extremos no cumplimentados en su solicitud o a la aportación de la documentación requerida, que ha de ser original o copia compulsada, indicándoles que si así no lo hicieran, no se le tendrán en cuenta las circunstancias personales declaradas, si no son un requisito para la obtención de la ayuda; y, en caso contrario, se considerará su solicitud desistida.
La documentación deberá ser presentada en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
La no inclusión en el listado publicado no implica que la solicitud vaya a ser resuelta como favorable.
Se recuerda la necesidad de aportar los justificantes de pago de las mensualidades vencidas del periodo subvencionable previamente abonadas.
De la misma forma, y conforme estipula la base reguladora quinta, apartado 2 de la Orden de 17 de octubre, citada, se significa que la persona solicitante deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Administraciones Estatal –AEAT– y Autonómica –ATRIAN–) y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Finalmente, se recuerda que para el cobro de la ayuda los beneficiarios deberán tener dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la cuenta bancaria en la que deseen que se le abone la ayuda.
Málaga, 23 de julio de 2020.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.
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