Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175249.
NIG: 2104142120190006572.
Número de procedimiento: Recurso de Apelación civil 405/2020.
Asunto: 200431/2020.
Autos de: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 745/2019.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm Uno de Huelva (Antiguo Mixto núm Uno).
Negociado: NR.
Apelante: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Elena Medina Cuadros.
Abogado: Alberto Rodríguez García.
Apelado: Carmen Feria Gómez.
Procurador: Inmaculada Prieto Bravo.
Abogado: Salvador Atencia Fresno.
EDICTO
En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia de fecha 1.7.2020 cuyo extracto es el siguiente;
SENTENCIA NÚM. 454
Iltmo. Sr. Presidente: Francisco José Martín Mazuelos.
Magistrados:
Don Francisco Bellido Soria.
Don Andrés Bodega De Val.
En la ciudad de Huelva, a uno de julio de dos mil veinte.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. don Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el proceso verbal núm. 745/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante Coral Homes siendo parte apelada la demandada Carmen Feria Gómez.
FALLO
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
Estimar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, que se revoca, estimándose ahora la demanda y declarando haber lugar al desahucio de la demandada, ordenando el lanzamiento y condenándole a cesar en su posesión sobre el inmueble identificado en la demanda. Con imposición de la parte demandada de las costas de Primera Instancia. Sin imposición de costas a la parte recurrente y con restitución del depósito.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la LEC, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse, en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477, y también podrá interponerse conjuntamente, con el recurso de casación, recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunas.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Juan Carlos I, núm. 27, Escalera 2, 1.º A (Aljaraque) y Carmen Feria Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a nueve de julio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Descargar PDF