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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 20 DE JULIO DE 2020 RELATIVA A LA MODIFICACIÓN NÚM. 24 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONTE. EXPEDIENTE CP- 010/2020.
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, el Decreto 440/2019, de 2 abril, modificado por el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificada por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, y el Decreto 107/2018, de 19 de junio, y el Decreto 26/2020, de 24 de febrero.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 02-03-2020 tiene entrada en el registro general de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la Modificación núm. 24 del PGOU del t.m. de Almonte (CP-010/2020), compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documentos técnicos del instrumento de planeamiento, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio u Urbanismo en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. Con fecha 08-04-2020, por esta Administración se le realiza requerimiento de documentación, que es aportada con fecha 29-06-2020 de entrada en el registro general de Administración Electrónica de la Junta de Andalucía y el 01-07-2020 de entrada en el registro de esta Delegación Territorial, considerándose el expediente completo en esta última fecha. La presente modificación tiene por objeto la Modificación del nivel de intervención de grado 5 a grado 6 del PGOU de Almonte definidos en la ficha del catálogo R-CA 55.
Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:
Respecto a la consulta pública previa prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, se emite diligencia de 19-07-2018 de la secretaría municipal sobre realización de dicho trámite y no realización de sugerencias.
La Modificación núm. 24 del PGOU del t.m. de Almonte fue objeto de aprobación inicial con fecha 09-10-2018, emitiéndose informes técnicos de fecha 17-11-2017 y 24-07-2018. Asimismo, se emite informe jurídico municipal favorable de fecha 27-09-2018, haciendo constar mediante diligencias de 03-05-2020 y 05-05-2020 que se debe proceder a la omisión de su párrafo 2.º del apartado I. «Objeto» por ser erróneo. En cuanto a la información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación: en el tablón de anuncios, en el BOP de Huelva núm. 217, de 12-11-2018, y en uno de los diarios de mayor difusión provincial, Huelva Información con fecha 30-11-2018. Consta en el expediente certificado del secretario municipal de 26-02-2019 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.
La Modificación fue objeto de aprobación provisional con fecha 20-01-2020, emitiéndose certificado de la secretaría municipal acreditando lo establecido en el art. 32, regla 3.ª LOUA, al no haberse producido modificaciones sustanciales respecto de la aprobación inicial, no siendo por ello necesario nuevo trámite de información pública ni emisión de nuevos informes sectoriales. En relación a dicha aprobación, se emiten informes técnicos de fechas 02-12-2019 y 24-04-2020. Respecto a ello, se emite certificado del secretario municipal de 29-04-2020 acreditando que con fecha 24-04-2020 se emite certificado de la arquitecta municipal que indica que en el informe técnico de 02-12-2019, existe un error, ya que se menciona que se había incorporado el Resumen Ejecutivo al documento técnico suscrito por el arquitecto y, sin embargo, este se encontraba ya incluido en el primer documento presentado para la tramitación de la innovación. Se emite Informe jurídico de 20-12-2019 (consta diligencias de fecha 29-04-2020 y 05-05-2020, haciendo constar error del párrafo 2.º apartado «I. Objeto» del informe, debiéndose proceder a su omisión).
Se acredita mediante certificado de 29-04-2020 la utilización de medios adicionales de publicidad del artículo 39.3 LOUA.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
- Informe de 03-09-2019 del Servicio de Carreteras de la D.T. en Huelva de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, informando sobre la no existencia de carretera de titularidad de la Junta de Andalucía afectada por la modificación.
- Informe de 22-10-2019 en materia de Vivienda de la D.T. en Huelva de Fomento, Infraestructuas, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en la que informan sobre la innecesariedad de emisión de informe.
- Informe de 22-10-2019 de Evaluación de Impacto en la Salud de la D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, sin impacto significativo en la salud.
-Informe de 23-10-2019 de Incidencia Territorial de la D.T. en Huelva de Fomento, Infraestructuas, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en sentido favorable.
- Oficio de 29-10-2019 de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de la D.T. en Huelva de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, informando que por parte del Servicio de Bienes Culturales de la misma D.T., no existe afecciones en materia de Patrimonio Histórico, por lo que no procede emisión de informe vinculante.
- Informe de 06-11-2019 en materia de Aguas de la D.T. en Huelva de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en sentido favorable.
Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, se han emitido los siguientes:
- Resolución de 09-04-2019 de la D.T. de Huelva de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se acuerda la admisión a trámite de solicitud de inicio de EAE.
- Informe de 03-07-2019 de Evaluación Ambiental Estratégica de la D.T. en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sin efectos significativos sobre el medio ambiente (publicación en BOJA núm. 183, de 23-09-2019).
En materia de red de abastecimientos básicos, se han emitido los siguientes:
- Informe de «FCC Aqualia, S.A.», empresa concesionaria del Servicio municipal de Aguas y Alcantarillado de 08-02-2019, sin incidencia.
- Informe de 07-02-2019 de CECSA (Cía. de Electricidad del Condado, S.A.U.), que informa que la modificación no supone cambio sustancial.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Almonte, se emite informe técnico e informe jurídico por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ambos de fechas de 17-07-2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 17-07-2020, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 24 del PGOU del t.m. de Almonte (CP-010/2020):
- Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental es el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, integrando los documento refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.
No obstante lo anterior y en referencia a este último apartado, se indica que tanto los documentos originales del PGOU, como los modificados se incluyen dentro del apartado de anexo. Este aspecto deberá rectificarse e integrarse en el cuerpo sustantivo del documento, dado que es en la Normativa del PGOU, el artículo 674 donde se sintetiza la protección patrimonial, relacionándose el conjunto de bienes protegidos, con sus respectivas especificaciones en el Catálogo de Protección. Asimismo, a efectos de publicación de las determinaciones modificadas, las mismas deben incluirse en el articulado para tal fin, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA.
- Como se ha indicado, la propuesta afecta al contenido del art. 10.1A, apartado g), de la LOUA, por incidir en la normativa de protección de dos inmuebles incluidos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU de Almonte, si bien bajo una única Ficha de inscripción. En ambos casos se justifican técnica y estilísticamente las razones que llevan a la Corporación municipal a degradar el nivel de protección aplicable a los inmuebles catalogados, dadas las diferentes características y estado de conservación de ambos.
No obstante, se deberá reelaborarse el cuadro del artículo 647, incluyendo los inmuebles objeto de esta innovación dentro del Grado 6, en lugar del Grado 5.
Asimismo, se incluirán las determinaciones vigentes y modificadas dentro del cuerpo sustantivo del documento técnico, a efectos de su publicación de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se Acuerda la aprobación definitiva de la Modificación núm. 24 del PGOU del t.m. de Almonte a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.
Huelva, 20 de julio de 2020.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
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