Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanente de autos núm. 1472/2019. (PP. 1342/2020).

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NIG: 2990142120190006827.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1472/2019. Negociado: 02.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrado: Sr. Rafael Miguel Sánchez.

Contra: Ignorados ocupantes plaza de aparcamiento sita en Avenida del Sol, núm. 16, planta sótano A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1472/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a Ignorados ocupantes plaza de aparcamiento sita en Avenida del Sol, núm. 16, planta sótano A, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 323/2019

En Torremolinos, a 18 de diciembre del 2019.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres (antiguo Mixto núm. Tres) de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, tramitados con el núm. 1472/2018 y promovidos por Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Rafael Miguel Sánchez, contra los Ignorados ocupantes de la plaza de aparcamiento sita en Avenida del Sol, núm. 16, planta sótano A, de Benalmádena, en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Coral Homes, S.L.U., contra Ignorados ocupantes de la plaza de aparcamiento sita en Benalmádena, Avda. del Sol, núm. 16, planta sótano A, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado y, en su virtud, condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición de la parte actora el inmueble referido al inicio, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en plazo legal, imponiendo asimismo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Una vez firme, sirva testimonio de la presente de mandamiento en forma que se remitirá al SCPJ para practicar el lanzamiento en el día fijado en que se fije.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes plaza de aparcamiento sita en Avenida del Sol, núm. 16, planta sótano A, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veinticinco de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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