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NIG: 4108742120190004346.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 978/2019. Negociado: DF.
Sobre: Precario.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. don Mauricio Gordillo Cañas.
Contra: Ignorados ocupantes calle Artesanas Bordadoras, núm. 15.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 978/2019, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Ignorados ocupantes calle Artesanas Bordadoras, núm. 15, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 61/2020
En Sanlúcar la Mayor, a diecinueve de junio de dos mil veinte.
Vistos por mí, Don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por precario registrados con el número 978/19, en el que han intervenido como demandante Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá y asistidos de la Letrada Sra. Coral Rubiales, y como parte demandada los Ignorados ocupantes del inmueble sito en la Calle Artesanas Bordadoras (Residencial Huerto Cartuja), número 15, en el término municipal de Carrión de los Céspedes (Sevilla), con finca registral número 4100 del Registro de la Propiedad número Uno de Sanlúcar la Mayor; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente sentencia:
PARTE DISPOSITIVA
Estimar, íntegramente, la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gordillo Alcalá en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los Ignorados ocupantes del inmueble, sito en la calle Artesanas Bordadoras (Residencial Huerto Cartuja), número 15, en el término municipal de Carrión de los Céspedes (Sevilla), con finca registral número 4100 del Registro de la Propiedad número Uno de Sanlúcar la Mayor y, por lo tanto, dar lugar al desahucio instado, condenando a los mismos a estar y pasar por estas declaraciones y a que dejen libre y a disposición de la actora el mencionado inmueble así como al abono de las costas procesales causadas.
Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes calle Artesanas Bordadoras, núm. 15, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sanlúcar la Mayor, a veintinueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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