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Código de Procedimiento: 18113.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante la Orden de 4 de mayo de 2016 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía en el período 2014-2020, modificada por la Orden de 31 de julio de 2017 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 150, de 7 de agosto de 2017) y la Orden de 3 octubre de 2019 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 206, de 24 de octubre de 2019).
Estas subvenciones están incluidas en la medida 1 «acciones de transferencia de conocimientos e información», submedida 1.2 «apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información y operaciones 1.2.1 «actividades de divulgación/demostración orientada específicamente al sector del olivar y 1.2.3 «actividades de divulgación/demostración en otros sectores diferentes del olivar”, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución C(2015) 5741 final de la Comisión de 10 de agosto de 2015, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por última vez por Decisión de Ejecución C(2019) 2313 final de la Comisión de 20 de marzo de 2019.
Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea, que participa en un 90% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Por su parte, la Administración de la Junta de Andalucía, lo hace en un 10%, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el período 2020-2021, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2020-2021 las ayudas previstas en la Orden de 4 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2):
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3).
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).
2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 1.2) está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 18113, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/18113/datos-basicos.html
Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el correspondiente Anexo I, para cada actuación y operación.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2020. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Quinto. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables para esta convocatoria será desde desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán al 90% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER) y al 10% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores y ganaderos a través de jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3).
Partida | 2020 | 2021 |
1300110000 G/71B/78202/00 C12A0123G1 2016000425 | 48.000 € | 297.000 € |
TOTAL CONVOCADO | 345.000 € |
- Transferencia de conocimientos e información a agricultores a través de jornadas técnicas de amplia difusión relacionados con el olivar (operación 1.2.1).
Partida | 2020 | 2021 | 2022 |
1300110000 G/71B/78201/00 C12A0121GO 2017000132 | 50.000 € | 75.000 € | 75.000 € |
TOTAL CONVOCADO | 200.000 € |
Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Anexos.
1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 1.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, dirigidas a la transferencia de conocimientos e información, son los siguientes:
a) Jornadas técnicas de amplia difusión (operación 1.2.3):
Anexo I: Formulario de solicitud.
Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Anexo III: Formulario de solicitud de pago.
b) Jornadas técnicas de amplia difusión en el sector del olivar (operación 1.2.1):
Anexo I: Formulario de solicitud.
Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Anexo III: Formulario de solicitud de pago.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/18113/como-solicitar.html
Octavo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 28 de julio de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |