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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante la Orden de 21 de abril de 2016, modificada por la Orden de 22 de junio de 2017, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3) en su versión 6, aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 20 de marzo de 2019.
La mencionada Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3), consta de dos líneas de ayudas: Línea 1: «Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa», y la línea 2 «Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior».
Habiéndose realizado convocatoria de estas ayudas en 2016, 2017, 2018 y 2019 se considera oportuno proceder a la convocatoria para el ejercicio 2020. Asimismo se publican con esta Orden los Anexos I, II, III, así como el «Modelo de certificado para justificación de gastos de personal» y «Modelo de memoria justificativa del impacto alcanzado», estos últimos a efectos de acreditación de lo establecido en el apartado 26.f.1.º, del cuadro resumen de la Orden de 21 de abril de 2016, relativo al contenido de la memoria económica justificativa. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las personas solicitantes y pueden descargarse en:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/industrias-agroalimentarias/ayudas-agroalimentarias/paginas/productos-calidad-diferenciada.html.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3):
- Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.
- Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.
Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.
Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.
A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se establece en el punto quince de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 22 de junio de 2017, que modifica el apartado quince del cuadro resumen de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 21 de abril de 2016.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 21 de abril de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 16,5% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y al 8,5% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Línea 1:
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0321G2 2016000389.
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 2016000394.
Línea 2:
1300110000 G/71E/74801/00 C13A0323GO 2016000402.
1300110000 G/71E/78100/00 C13A0323GO 2016000403.
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en estos casos de tramitación anticipada, «la cuantía total máxima de crédito que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión».
La asignación presupuestaria de la convocatoria 2020 no podrá superar las cuantías máximas que se indica que se distribuirán como se expone en la siguiente tabla:
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 29 de julio de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |