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La Constitución española en su artículo 43.3 recoge el mandato dirigido a los poderes públicos de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la misma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte, conforme se recoge en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas, funciones que de acuerdo con lo previsto en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, desempeña la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con el artículo 15.2.b) del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, la planificación de las instalaciones deportivas, mediante la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y su planeamiento de desarrollo, sus revisiones y su seguimiento, así como el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Capítulo I del Título V, en sus artículos 70 y 71, recoge el mandato a la Consejería competente en materia de deporte de llevar a cabo la planificación global de las instalaciones deportivas con criterios de racionalidad, economía, equidad y eficiencia, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades regionales y locales, teniendo como instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema andaluz de infraestructuras deportivas el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (PDIEDA), el cual ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2018, y en cuyo desarrollo los municipios elaborarán y aprobarán los Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en su ámbito territorial, pudiendo, para ello, establecerse, por la Consejería competente en materia de deporte, fórmulas de cooperación con las entidades locales para la elaboración, siendo la Provincia el escalón lógico para agrupar zonas o unidades territoriales, en el que las Diputaciones Provinciales son el soporte más eficaz de materialización de los Planes de los Municipios de menos de 20.000 habitantes, a los efectos de inversión, gestión y ejecución en el ámbito local, conforme a las competencias reconocidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía es el eje vertebrador de la política en materia de instalaciones e infraestructuras deportivas, y responde al objeto de ordenar la creación de dichas infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuándolas a las necesidades de la población, a la disponibilidad de los recursos, a la política deportiva y a los criterios de planificación territorial de la Junta de Andalucía.
Con la aprobación de la presente orden lo que se pretende es colaborar con los municipios andaluces de menos de 20.000 habitantes, a través de las Diputaciones Provinciales, para paliar los déficits que aún puedan existir en la planificación local de instalaciones y equipamientos deportivos, ya que la complejidad de la elaboración y la necesidad de recursos de las Entidades Locales hace necesaria que la Consejería de Educación y Deporte, conforme a las determinaciones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, pueda cooperar directa o indirectamente a través de las Diputaciones Provinciales andaluzas en la ejecución de los Planes, en el ámbito temporal, para su elaboración y aprobación, marcado de tres años.
El artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, para la elaboración de las presentes bases de subvenciones se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizar de modo adecuado la audiencia y participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la elaboración de las normas y lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento.
A la vista de lo expuesto anteriormente y al amparo de lo establecido tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, consistente en garantizar el adecuado planeamiento de las instalaciones deportivas que permita el acceso a la ciudadanía a la práctica deportiva, al objeto de cumplir con uno de los principios rectores recogidos en la Constitución Española, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta orden se adecua a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, del artículo 114 del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, y del artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
Igualmente, en virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, pues los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad subvencionada.
Debido a la complejidad de la documentación justificativa a presentar por las personas beneficiarias en la convocatoria, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.
En base a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece la obligatoriedad a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo relacionado con esta orden.
Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
Desde una perspectiva formal, esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dado que por el objetivo de la norma no resulta necesario establecer comparaciones entre solicitudes, ni prelación entre las mismas.
Asimismo, y en relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 50% del importe de la inversión subvencionable.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; de lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las Diputaciones Provinciales Andaluzas para la elaboración de Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.
Disposición adicional primera. Convocatoria.
La convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la presente disposición tendrá en consideración la disponibilidad presupuestaria y se efectuará mediante una única convocatoria de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, por delegación, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes y la cuantía total máxima destinada, se aprobará el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |