Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Corrección de errores del Acuerdo de 21 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo de respuesta pública de la Administración de la Junta de Andalucía ante las violencias machistas (BOJA núm. 144, de 28.7.2020).

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Advertidos errores en el texto del Acuerdo de 21 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo de respuesta pública de la Administración de la Junta de Andalucía ante las violencias machistas, publicado en BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2020, así como en el texto del protocolo, efectuadas las oportunas correcciones, se procede a la íntegra publicación que se inserta a continuación:

Acuerdo de 21 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del protocolo de respuesta pública de la Administración de la Junta de Andalucía ante las violencias machistas.

La violencia de género es aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; se ejerce sobre éstas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas, incluyendo menores y personas dependientes, así como madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Son múltiples las indicaciones, nacionales e internacionales, que sitúan la prevención, atención y erradicación de la violencia de género en el plano central de las políticas públicas.

Así, a nivel internacional organismos como la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó ya en 1979, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Declaración para la eliminación de la Violencia contra la Mujer en 1993. La Organización de Naciones Unidas contempla la erradicación de la violencia de género como uno de sus principales cometidos estratégicos desde 1995, fecha en la que tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín, de la que nació la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, cuyos contenidos han sido revisados en el año 2000 y en el 2005. Además, la Declaración del Milenio 2000 manifiesta que la violencia de género constituye la mayor vulneración de los derechos humanos en el mundo, y establece la colaboración de los Estados para lograr la erradicación de las desigualdades de género como uno de los objetivos estratégicos de la actuación de la comunidad internacional.

En este contexto, nace el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Protocolo de Estambul) del 11 de mayo del 2011, ratificado por el Estado Español el 11 de abril del 2014, con plena vigencia a partir del 1 de agosto de 2014. En este convenio de carácter vinculante, considerado el tratado internacional más completo y de mayor alcance sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; se reconoce la vulneración de los Derechos Humanos de las mujeres como víctimas de esta violencia estructural.

Recientemente, han aparecido en la esfera internacional los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de un objetivo específico, el número 5, sobre igualdad de género, y de forma transversal en otros objetivos.

En el ámbito regional de la Unión Europea, también se han realizado importantes actuaciones para lograr la eliminación de la violencia contra las mujeres. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, e insta a los Estados partes a que desarrollen políticas específicas para la prevención y punición de la violencia de género. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se expresa en el mismo sentido, conteniendo, además, varias disposiciones que inciden en la protección y promoción de la integridad física y psicológica de todas las personas, y en la paridad entre mujeres y hombres.

En la esfera práctica, esta estrategia de ámbito europeo se refleja en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, por la que se propugna un mayor énfasis en la creación y articulación de redes de asistencia a las víctimas, lo que supone una directriz clara de cuál debe ser la orientación de las medidas de atención por parte de los Estados de la Unión Europea, así como en la Decisión número 803/2004/CE del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II).

A nivel estatal, ya la propia Constitución Española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1, y en el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover aquellas condiciones, que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad de todas las personas. Además la jurisprudencia ha identificado los preceptos constitucionales que se vulneran con la violencia de género, tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, recogido en el artículo 10.1, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 15, así como el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 17, quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, que se refieren a la protección de la familia y de la infancia.

En cuanto a la regulación legal, se ha producido una evolución normativa en el marco estatal con la aprobación de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Aunque, sin duda, el instrumento que cumple decididamente con las recomendaciones y directrices internacionales y de ámbito regional europeo es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una ley cuyo objetivo fundamental es actuar contra una violencia que constituye una manifestación clara de la discriminación a través de un enfoque multicausal desde la disposición de medidas en ámbitos muy diversos.

En su artículo 32 se recoge específicamente la elaboración por parte de los poderes públicos de planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género; articulando protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

A nivel andaluz, el artículo 73.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé que corresponde a la comunidad autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Asimismo, se considera el establecimiento de medidas e instrumentos para la sensibilización, detección, prevención, regulación de servicios y destino de recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, también recoge en su artículo 60 sobre protocolos de actuación, la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía en promover la elaboración de protocolos de actuación, en particular en los ámbitos judicial, médico legal, policial, de salud, social y de los centros y servicios de información y atención integral a las mujeres.

Estos protocolos deben prever la participación de los ámbitos directamente relacionados con el tratamiento de este tipo de violencia, como son las entidades y asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo de intervención compatible con el que establece en la propia Ley. Estos protocolos tienen como objetivo, además de realizar una intervención coordinada hacia la violencia de género:

1) Garantizar la atención coordinada de la Administración andaluza, entes locales, agentes sociales y de los servicios que se desprenden, y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia hacia las mujeres.

2) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados.

3) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.

4) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 58 se expone que «los medios de comunicación social evitarán difundir cualquier contenido, emisión o publicidad sexista que justifique, banalice o incite a la violencia de género». En este sentido, el Protocolo de respuesta pública de la Administración de la Junta de Andalucía ante las violencias machistas (el Protocolo, en adelante) pretende, siguiendo dicho artículo, ser una guía para visibilizar «la violencia sufrida por las víctimas de violencia de género, de una manera crítica hacia la conducta del agresor, y presentarán a las hijas e hijos menores de las mismas como víctimas directas de dicha violencia, preservando su protección y tratamiento de la información.

Además, la violencia machista a la que damos respuesta tiene victimarios y víctimas individuales, pero es un problema estructural. Es por eso que cada una de las agresiones ocurridas en nuestro país nos indigna, y debemos responder colectivamente con unidad y con una postura de condena, apoyando a las víctimas, respetando su intimidad y las de sus familias.

A pesar de los avances, de la sensibilización, de los compromisos políticos y sociales en la lucha contra el machismo, continúa siendo uno de los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad y los efectos para las mujeres y sus hijos/as que la sufren, obstaculizando de forma grave su acceso a la igualdad de derechos y oportunidades, y yendo en contra de los derechos de los/as menores a un desarrollo adecuado y una violación de sus derechos como infancia.

Las diversas expresiones de violencia se pueden manifestar desde la infancia y mantenerse a lo largo de la vida adquiriendo distintas formas y afectando de diferente manera, por lo que las políticas públicas de igualdad tienen que ir dirigidas a responder a la diversidad de realidades desde un enfoque interseccional y transversal.

La violencia machista como instrumento de control y mantenimiento de las desigualdades de género es una realidad compleja que se adapta a las transformaciones y cambios sociales, existiendo diferentes tipos y formas que deben analizarse para su abordaje y comprensión constantemente.

Así, este Protocolo impulsado por el Instituto Andaluz de la Mujer dependiente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, organismo competente en materia de violencia de género, establece la concreción y el procedimiento de las actuaciones, así como las responsabilidades de los sectores implicados en el tratamiento de la violencia contra las mujeres, con el objeto de garantizar la prevención, la atención eficaz y personalizada, y la recuperación de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo o que son víctimas de la violencia de género.

Mediante Acuerdo de 9 de abril de 2019, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a iniciar las actuaciones necesarias para la formulación y aprobación del Acuerdo contra la Violencia de Género en Andalucía, manifestando así su compromiso en la lucha contra las violencias machistas que, como ejercicio de control y dominio, se ejerce principalmente contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida por el simple hecho de ser mujeres. Mediante este Protocolo se da una respuesta unificada de la Administración de la Junta de Andalucía contra las violencias machistas asumiendo la responsabilidad política de enfrentar adecuadamente un grave problema social y una violación de los Derechos Humanos de las mujeres para poder avanzar como sociedad democrática.

Para hacer frente a esta lacra es necesario poner el foco en:

- Políticas públicas de prevención que aborden la raíz del problema, como un problema estructural y social. Para ello, es necesario poner el foco no exclusivamente en sus consecuencias, sino también en los factores predisponentes y precipitantes que la provocan y en las variables socioculturales y educativas que la fomentan; a través de programas de sensibilización que no culpabilicen a las víctimas, refuercen la responsabilidad social en esta violencia y señalen y condenen la conducta del agresor. Además, es necesario visibilizar masculinidades igualitarias así como la construcción del amor en positivo, poniendo en valor otros modos relacionales basados en el respeto, la tolerancia y la empatía.

- Políticas públicas de atención y asistencia que den respuesta a las necesidades de las víctimas y a las personas de su entorno, con un enfoque sistémico, impulsando respuestas coordinadas entre las distintas administraciones con competencias en violencia de género en Andalucía.

- Políticas públicas para conseguir que las víctimas pasen a ser supervivientes de la violencia machista en donde se dé a conocer la realidad de las mismas, y se dé visibilidad a todas las que han pasado a ser supervivientes.

Así, se pretende con este Protocolo salvaguardar y priorizar el respeto a las víctimas de violencia machista guiando la respuesta institucional unificada en esta materia, potenciando la respuesta institucional unificada en esta materia, potenciando la coordinación e implicación de los poderes públicos. Entendiendo que una acción combinada y aunada de todos los poderes públicos y agentes sociales implicados, tendrá un efecto multiplicador de nuestra acción y por tanto, del efecto en el resto de la sociedad.

El presente Protocolo, también aspira a fomentar los mecanismos de coordinación con las asociaciones de mujeres y todas las organizaciones no lucrativas por la igualdad, a las que se reconoce su trayectoria en esta lucha, que han logrado que las instituciones asuman su responsabilidad en esta materia e introducido en la agenda política de manera irrevocable, la igualdad y los derechos de las mujeres. Además, se podrá tener en cuenta a otros agentes sociales, marcando los procedimientos de la Administración de la Junta de Andalucía para dar una respuesta pública rápida, coherente y eficaz a las situaciones producidas por violencia machista.

Por todo ello y en cumplimiento de la encomienda que el Consejo de Gobierno hizo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, mediante Acuerdo de 9 de abril de 2019, se considera oportuno y conveniente que el Protocolo referido sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 2020,

ACUERDA

Primero. Tomar conocimiento del Protocolo de respuesta pública de la Administración de la Junta de Andalucía ante las violencias machistas, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo. El Protocolo entrará en vigor el 15 de septiembre de 2020.

Sevilla, 21 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

PROTOCOLO DE RESPUESTA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA  DE ANDALUCÍA ANTE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS

1. Introducción.

2. Exposición de motivos.

3. Terminología.

3.1. Concepto de víctima de violencia de género.

3.2. Manifestaciones de violencia de género.

4. Principios de actuación generales.

5. Procedimiento para activar el protocolo de violencia de género con resultado de muerte.

5.1. Ámbito de aplicación.

5.1.1. Ámbito objetivo.

5.1.2. Ámbito subjetivo.

5.2. Comisión de Coordinación del Protocolo.

5.3. Procedimiento común.

5.3.1. Respecto a la respuesta pública.

a) Comunicación del caso.

b) Recogida y verificación de información.

c) Comunicado del hecho.

d) Concentración y acción de repulsa.

5.3.2. Respecto al contacto con el entorno de la víctima.

5.3.3. Respecto al procedimiento de mejora en la intervención y/o atención de las víctimas.

a) Grupo de análisis.

b) Historia cronológica.

c) Memoria anual.

6. Violencia de género, medios de comunicación y respuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía.

7. Acciones para crear una cultura de rechazo a la violencia de género «Andalucía contra las violencias machistas».

7.1. Concentraciones de rechazo a la violencia de género en los centros del Instituto Andaluz de la Mujer.

7.2. Declaraciones institucionales de la Junta de Andalucía contra la violencia de género.

7.3. Mensaje de rechazo en los edificios públicos de la Junta de Andalucía.

7.4. Redes sociales de la Junta de Andalucía.

7.5. Acciones cercanas a contextos festivos y de ocio.

7.6. Recomendaciones para la ciudadanía.

8. Anexos.

Anexo 1. Comunicado público ante un caso de asesinato machista.

Anexo 2. Comunicado público ante un caso de agresión machista.

Anexo 3. Variables requeridas para la elaboración de informes.

Bibliografía.

1. Introducción.

La violencia machista constituye una violación de los Derechos Humanos y es la manifestación más grave de las desigualdades de género que afectan principalmente a las mujeres. A pesar de los avances y conquistas de las últimas décadas, continúa siendo uno de los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad y los efectos para quienes la sufren obstaculizan de forma grave su acceso a la igualdad de oportunidades y al goce y disfrute de los Derechos Humanos inherentes a todas las personas por el simple hecho de nacer.

Por lo tanto, el Gobierno de la Junta de Andalucía quiere manifestar su compromiso en la lucha contra las violencias machistas que, como ejercicio de control y dominio, se ejerce contra las mujeres en todos los ámbitos de la vida por el simple hecho de ser mujeres. Esto es reflejo de una cultura y un sistema de valores machistas que sigue subordinando la figura femenina frente a lo masculino.

Para hacer frente, es necesario poner el foco en:

- Políticas públicas de prevención que aborden la raíz del problema, como un problema estructural y social. Para ello, es necesario poner el foco no exclusivamente en sus consecuencias, sino también en los factores predisponentes y precipitantes que la provocan y en las variables socioculturales y educativas que la fomentan; a través de programas de sensibilización que no culpabilicen a las víctimas, refuercen la responsabilidad social en esta violencia, señalen y condenen la conducta del agresor. Además, es necesario visibilizar masculinidades igualitarias así como la construcción del amor en positivo, poniendo en valor otros modos relacionales basados en el respeto, la tolerancia y la empatía.

- Políticas públicas de atención y asistencia que den respuesta a las necesidades de las víctimas y a las personas de su entorno, con un enfoque sistémico, impulsando respuestas coordinadas entre las distintas administraciones con competencias en violencia de género en Andalucía.

- Políticas públicas para conseguir que las víctimas pasen a ser supervivientes de las violencias machistas, en donde se dé a conocer la realidad de las mismas y se dé visibilidad a todas las que han pasado a ser supervivientes.

En definitiva, asumir la responsabilidad política de enfrentar adecuadamente un grave problema social y una violación de los Derechos Humanos de las mujeres para poder avanzar como sociedad democrática.

Así, se pretende con este protocolo salvaguardar y priorizar el respeto a las víctimas de las violencias machistas guiando la respuesta institucional unificada en esta materia, potenciando la coordinación e implicación de los poderes públicos. Entendiendo que una acción combinada y aunada de todos los poderes públicos y agentes sociales implicados, tendrá un efecto multiplicador de nuestra acción y por tanto, del efecto en el resto de la sociedad.

El presente Protocolo también pretende fomentar los mecanismos de coordinación con los colectivos feministas, asociaciones de mujeres y todas las organizaciones no lucrativas por la igualdad, a los cuales reconocemos su trayectoria en esta lucha que han logrado que las instituciones asumamos nuestra responsabilidad en esta materia, y haber introducido en la agenda política de manera irrevocable la igualdad y los derechos de las mujeres. Además, se podrá tener en cuenta a otros agentes sociales, marcando los procedimientos de la Junta de Andalucía para dar una respuesta pública rápida, coherente y eficaz a las situaciones producidas por las violencias machistas.

2. Exposición de motivos.

La violencia de género es aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres; se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas, incluyendo menores y personas dependientes, así como madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

Fruto de un avance legislativo importante, Andalucía cuenta con la su propia ley sobre violencia de género, la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, que recoge en su exposición de motivos:

El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos jurídicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de género supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente tolerancia.

La regulación legal de una situación que durante siglos se ha mantenido recluida en la privacidad ha desafiado los modos de atender la violencia de género, y esto a su vez ha facilitado la constatación de que la prevención y la erradicación no pueden venir de acciones aisladas, sino de una intervención integral y coordinada, que implique la responsabilidad de los poderes públicos a través de políticas adecuadas y del compromiso de la sociedad civil para avanzar hacia la eliminación de toda forma de abuso contra las mujeres.

Son múltiples las indicaciones, nacionales e internacionales, que sitúan la prevención, atención y erradicación de la violencia de género en el plano central de las políticas públicas.

Así, a nivel internacional organismos como la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó ya en 1979 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en 1993. La Organización de Naciones Unidas contempla la erradicación de la violencia de género como uno de sus principales cometidos estratégicos desde 1995, fecha en la que tuvo lugar la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Pekín, de la que nació la Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, cuyos contenidos han sido revisados en el año 2000 y en el 2005. Además, la Declaración del Milenio 2000 manifiesta que la violencia de género constituye la mayor vulneración de los Derechos Humanos en el mundo, y establece la colaboración de los Estados para lograr la erradicación de las desigualdades de género como uno de los objetivos estratégicos de la actuación de la comunidad internacional.

En este contexto, nace el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) del 11 de mayo del 2011 ratificado por el Estado español el 11 de abril del 2014 con plena vigencia a partir del 1 de agosto de 2014. En este convenio de carácter vinculante, considerado el tratado internacional más completo y de mayor alcance sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; se reconoce la vulneración de los Derechos Humanos de las mujeres como víctimas de esta violencia estructural.

Recientemente, han aparecido en la esfera internacional los denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo. En 2015, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a través de un objetivo específico, el número 5 sobre igualdad de género, además de abordarlo de forma transversal en otros objetivos.

En el ámbito regional de la Unión Europea también se han realizado importantes actuaciones para lograr la eliminación de la violencia contra las mujeres. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconoce el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, e insta a los Estados a que desarrollen políticas específicas para la prevención y punición de la violencia de género. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se expresa en el mismo sentido, conteniendo, además, varias disposiciones que inciden en la protección y promoción de la integridad física y psicológica de todas las personas, y en la paridad entre mujeres y hombres.

En la esfera práctica esta estrategia de ámbito europeo se refleja en la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, por la que se propugna un mayor énfasis en la creación y articulación de redes de asistencia a las víctimas, lo que supone una directriz clara de cuál debe ser la orientación de las medidas de atención por parte de los Estados de la Unión Europea, así como en la Decisión número 803/2004/CE  del Parlamento Europeo, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa DAPHNE II).

A nivel estatal, ya la propia Constitución española reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1.1, y en el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover aquellas condiciones, que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad de todas las personas. Además, la jurisprudencia ha identificado los preceptos constitucionales que se vulneran con la violencia de género, tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, recogido en el artículo 10.1, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, con interdicción de los tratos inhumanos o degradantes, reconocido en el artículo 15, así como el derecho a la seguridad, establecido en el artículo 17, quedando también afectados los principios rectores de la política social y económica, que se refieren a la protección de la familia y de la infancia.

En cuanto a la regulación legal, se ha producido una evolución normativa en el marco estatal con la aprobación de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica.

Aunque, sin duda, el instrumento que cumple decididamente con las recomendaciones y directrices internacionales y de ámbito regional europeo es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una ley cuyo objetivo fundamental es actuar contra una violencia que constituye una manifestación clara de la discriminación a través de un enfoque multicausal desde la disposición de medidas en ámbitos muy diversos.

En su artículo 32 se recoge específicamente la elaboración por parte de los poderes públicos de planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género; articulando protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.

A nivel andaluz, la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, también recoge en su artículo 60 sobre protocolos de actuación, la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía en promover la elaboración de protocolos de actuación, en particular en los ámbitos judicial, médico legal, policial, de salud, social y de los centros y servicios de información y atención integral a las mujeres.

Estos protocolos deben prever la participación de los ámbitos directamente relacionados con el tratamiento de este tipo de violencia, como son las entidades y asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo de intervención compatible con el que establece en la propia Ley. Estos documentos tienen como objetivo, además de realizar una intervención coordinada hacia la violencia de género:

1) Garantizar la atención coordinada de la Administración andaluza, entes locales, agentes sociales y de los servicios que se desprenden, y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia hacia las mujeres.

2) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre organismos implicados.

3) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.

4) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad.

También, en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 58 se expone que «los medios de comunicación social evitarán difundir cualquier contenido, emisión o publicidad sexista que justifique, banalice o incite a la violencia de género». En este sentido, este protocolo pretende, siguiendo dicho artículo, ser una guía para visibilizar «la violencia sufrida por las víctimas de violencia de género, de una manera crítica hacia la conducta del agresor, y presentarán a las hijas e hijos menores de las mismas como víctimas directas de dicha violencia, preservando su protección y tratamiento de la información».

Además, las violencias machistas a las que damos respuesta tienen victimarios y víctimas individuales, pero son un problema estructural. Es por eso que cada una de las agresiones ocurridas en nuestro país provoca indignación, a lo que debemos responder colectivamente en unidad, con una postura de condena, apoyando a las víctimas, respetando su intimidad y las de sus familias.

A pesar de los avances en sensibilización colectiva, de los compromisos políticos y sociales en la lucha contra el machismo, las violencias machistas continúan siendo uno de los grandes problemas a los que se enfrenta nuestra sociedad por los efectos que sufren las mujeres y sus hijas e hijos, obstaculizando de forma grave su acceso a la igualdad de derechos y oportunidades, además de impedir un desarrollo adecuado para las y los menores, constituyendo una grave violación de sus derechos de infancia.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) pide la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de violencia y abuso.

Las diversas expresiones de violencia se pueden manifestar desde la infancia y mantenerse a lo largo de la vida adquiriendo distintas formas y afectando de diferente manera, por lo que las políticas públicas de igualdad tienen que ir dirigidas a responder a la diversidad de realidades desde un enfoque interseccional y transversal.

La violencia machista como instrumento de control y mantenimiento de las desigualdades de género es una realidad compleja que se adapta a las transformaciones y cambios sociales, existiendo diferentes tipos y formas que deben analizarse para su abordaje y comprensión constantemente.

Dicho concepto explicita la relación de poder desigual implícita en el machismo, al mismo tiempo que permite tener en cuenta que, aunque la violencia machista la sufren de forma significativa las mujeres, también afecta a otras personas que rompen y cuestionan los modelos hegemónicos que el sistema heteropatriarcal impone.

Así, este protocolo impulsado por el Instituto Andaluz de la Mujer dependiente de la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación, organismo competente en materia de violencia de género, establece la concreción y el procedimiento de las actuaciones, así como las responsabilidades de los sectores implicados en el tratamiento de la violencia contra las mujeres, con el objeto de garantizar la prevención, la atención eficaz y personalizada, y la recuperación de las mujeres que se encuentran en situación de riesgo o que son víctimas de la violencia de género.

Y todo ello, según ACUERDO DE 9 DE ABRIL DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE INSTA A LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN A INICIAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL ACUERDO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ANDALUCÍA, se elabora este Protocolo por el que se plantea una respuesta unificada del Gobierno de la Junta de Andalucía contra las violencias machistas asumiendo la responsabilidad política de enfrentar adecuadamente un grave problema social y una violación de los Derechos Humanos de las mujeres para poder avanzar como sociedad democrática.

3. Terminología.

A los efectos de este protocolo, teniendo como referencia la citada normativa, se entiende por violencia de género aquella que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre todas las víctimas.

Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada. Podemos aunar estas conductas según:

- Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.

- Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.

- Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.

- Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.

3.1. Concepto de víctima de violencia de género.

A efectos de Ley andaluza contra la violencia de género, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:

- La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término «mujer» incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.

- Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.

- Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.

- Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

3.2. Manifestaciones de violencia de género.

Siguiendo las directrices y el carácter vinculante del Convenio de Estambul, la ley andaluza de violencia de género recoge las siguientes manifestaciones de violencia de género:

a) La violencia en la pareja o expareja, ejercida contra una mujer por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o con el que mantenga o haya mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, cualquiera que sea el entorno en el que se produzca.

b) El feminicidio, entendido como los homicidios o asesinatos de las mujeres motivados por una discriminación basada en el género. Se incluirán los homicidios o asesinatos cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales el infanticidio de niñas por estos motivos, el homicidio o asesinato vinculado a la violencia sexual y el homicidio o asesinato en el ámbito de la prostitución y la trata.

c) Las agresiones y abusos sexuales realizados por hombres contra las mujeres mediante la utilización del sexo como arma de poder sobre aquellas, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzcan.

d) El acoso sexual, entendiendo por tal los comportamientos de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizados por el hombre contra la mujer, que tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

e) El acoso por razón de sexo, referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.

f) La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entendida como actuaciones que restrinjan el libre ejercicio de su derecho a la salud sexual o reproductiva, que nieguen su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin riesgos para su salud, el derecho a decidir, el derecho a ejercer su maternidad y el derecho a no sufrir esterilizaciones forzadas.

g) La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los Derechos Humanos.

h) La explotación sexual de mujeres y niñas, consistente en la obtención de beneficios de cualquier tipo, mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aún con el consentimiento de la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

i) La mutilación genital femenina, entendida como conjunto de prácticas que suponen la extirpación total o parcial de los genitales externos femeninos o produzcan lesiones en los mismos por motivos no médicos ni terapéuticos sino, generalmente, culturales, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer, adolescente o niña.

j) El matrimonio precoz o forzado, entendido como un matrimonio en el que no haya existido un consentimiento libre y pleno de la mujer para su celebración, bien porque haya sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de aquella, bien porque se celebre bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se haya alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento o se carezca de capacidad para prestarlo, incluso si en el momento de la celebración no se hubiera procedido a su incapacitación judicial.

k) Las violencias originadas por la aplicación de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres, tales como crímenes por honor, crímenes por la dote, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones o castigos por adulterio o violaciones por honor.

l) La violencia derivada de conflictos armados, incluyendo todas las formas de violencia posible: asesinato, violación, embarazo forzado, aborto forzado o esterilización forzosa, entre otras.

m) La ciberviolencia contra las mujeres es aquella violencia de género en la que se utilizan las redes sociales y las tecnologías de la información como medio para ejercer daño o dominio, entre las que figuran el ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamación, la pornografía no consentida, los insultos y el acoso por motivos de género, la extorsión sexual, la difusión de imágenes de la víctima y las amenazas de violación y de muerte.

n) La violencia vicaria es la ejercida sobre los hijos e hijas, y entorno de la mujer, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para dañar a la mujer.

ñ) La violencia que se ejerce a través de medios de comunicación o publicidad, que fomente o incentive la discriminación por razón de sexo o utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio o incorporando mensajes que la promuevan.

o) Cualquier otra forma de violencia contra las mujeres que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas.

Ahora bien, este protocolo también quiere centrar la atención en los procesos de victimización que pueden producirse durante la violencia de género y su entrada en el sistema judicial y policial. Para ello, se toma como referencia la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que señala la problemática situación del abandono de la víctima en el sistema policial y judicial. Estos procesos, ya que este sistema está excesivamente orientado al castigo del autor del delito, dejan en el olvido en multitud de ocasiones a la víctima del mismo. Por esto, con este Estatuto se dota a las víctimas de un catálogo de derechos que pueden ejercer durante el procedimiento penal, como medio para evitar una victimización secundaria.

Mientras la victimización primaria es la experiencia y vivencia individual y directa de la víctima en el delito, así como las consecuencias físicas, psíquicas, económicas y/o sociales; la victimización secundaria o doble victimización es la producida por la relación de la víctima con el sistema jurídico-penal y todas las consecuencias negativas personales, emocionales y cognitivas que soporta la víctima. Algunos factores que predisponen esta doble victimización son la ausencia de información esclarecedora sobre el procedimiento judicial, falta de protección e intimidad, el hecho de que la víctima desconozca los roles de los diversos profesionales durante todo el proceso y la duración del proceso judicial, la repetición de lo sucedido en numerosas ocasiones, y/o la propia formulación de preguntas.

Así, este protocolo pretende unificar la respuesta institucional de todos aquellos organismos en contacto con la violencia de género, con el fin de reducir una doble victimización. Por ello, protocolizar la respuesta y aunar las actuaciones de las distintas instituciones y agentes sociales, se presenta como una oportunidad para crear factores de protección frente a la victimización secundaria.

Al iniciar el proceso de denuncia y salida de situaciones de violencia de género, la administración debe facilitar y acercar dicho proceso a la ciudadanía con el objetivo de evitar en las víctimas un obstáculo más, y en nuestro objetivo de acercar la administración a toda la ciudadanía, este protocolo se crea con la intencionalidad de evitar en las víctimas consecuencias negativas para su salud adicionales a las ya experimentadas por la propia relación con el agresor y las situaciones de violencia.

4. Principios de actuación generales.

Para garantizar el cumplimiento de este protocolo, las administraciones públicas, los equipos profesionales y las áreas intervinientes, deberán actuar de conformidad a los siguientes principios generales:

- Enfoque basado en los Derechos Humanos.

Todas las instituciones, equipos, agentes sociales y personas que intervengan con las mujeres, sus hijos e hijas, deberán proceder incorporando transversalmente a su actuación el enfoque basado en los Derechos Humanos, materializado en una intervención basada en el respeto, reconocimiento, goce, uso y disfrute de los derechos humanos inherentes a todas las personas: derecho a la vida, a la dignidad de la persona, a la libertad, a los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al debido proceso, a la seguridad y protección, a no recibir tratos inhumanos o degradantes, entre otros. El enfoque basado en los Derechos Humanos implica igualmente el reconocimiento de las mujeres como titulares de derecho, así como el cumplimiento de las garantías constitucionales y de las Convenciones e Instrumentos internacionales ratificados por el Estado español.

- Enfoque de género.

Las instituciones, equipos, agentes sociales y personas que intervengan con las mujeres, sus hijas e hijos, deberán incorporar un enfoque de género, fundamentado en el reconocimiento de la existencia de relaciones de jerarquía, poder y desigualdad entre los sexos, cuya realidad se expresa a través de la desigualdad, violencia, subordinación y discriminación hacia las mujeres en la sociedad. El enfoque de género, adoptado por todos los organismos internacionales de Derechos Humanos, permite visibilizar la violencia de género como consecuencia de la histórica discriminación estructural hacia las mujeres y, por tanto, como una violación de los Derechos Humanos.

Desde el plano operativo y práctico, la intervención con víctimas de violencia de género deberá incorporar un enfoque de género a través de acciones para erradicar, atenuar y/o prevenir las desigualdades. En la intervención individualizada, el enfoque de género, es una herramienta fundamental para dar respuestas más informadas, adecuadas y equitativas, analizando las causas que generan las desigualdades, evaluando las posibilidades de codificarlas, elaborando propuestas de acción tendentes a modificar esa desigualdad y, por tanto, contribuyendo así a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

- Enfoque interseccional.

Los poderes públicos de Andalucía tendrán en consideración y atenderán a las diversas situaciones de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad. Para ello se promoverán el desarrollo de actuaciones específicas dirigidas a las mujeres, desde una perspectiva de género y un enfoque interseccional, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social, y para fomentar su plena participación en el ámbito educativo y laboral, promoción de la salud y protección contra la violencia de género, así como su activa participación en la vida política, económica, social y cultural.

- Desarrollo de políticas de igualdad.

La mejora e implementación de este protocolo, se aplicará en base a la formulación y desarrollo de políticas públicas de igualdad y planes de acción, globales y coordinados, que ofrezca una respuesta integral a la violencia de género.

- Visibilizar el trabajo hacia la igualdad de género.

Toda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agentes sociales actuarán desde la intencionalidad y la clara postura de avanzar en la igualdad de género, removiendo los obstáculos que impiden su implantación real y efectiva, y aplicando la perspectiva de género en sus intervenciones.

- Coordinación y colaboración en forma de alianza entre instituciones.

La coordinación y colaboración entre organizaciones, instituciones y agentes sociales será un principio fundamental para la aplicabilidad del protocolo. Las diferencias en la cultura organizacional, la terminología, las prácticas, las prioridades operativas y la formación, no implicarán en ningún caso, la inexistencia de un compromiso firme de todas las partes a establecer mecanismos de coordinación y colaboración dirigidos a la atención, protección, seguridad y reparación integral de las víctimas.

- Actuación preventiva.

Antes de que ocurra cualquier agresión es importante desarrollar actuaciones de información, formación y sensibilización que creen una conciencia social de tolerancia cero a las violencias machistas en todas sus manifestaciones. En coherencia con el articulado de la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

- Atención prioritaria a la víctima.

Siempre que se presencie y/o conozca una agresión, la actuación prioritaria debe ser la atención a la víctima. Asegurarse que está bien, que recibe la atención adecuada deben ser las primeras actuaciones. La prioridad implica garantizar una articulación eficaz y ágil y actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas situaciones. Este aspecto será siempre prioritario sobre la respuesta pública.

- Rechazo al agresor.

Siempre que se presencien y/o conozcan actitudes o comentarios machistas, se pedirá al agresor que cese en su comportamiento involucrando y comprometiendo a su entorno para que pare esas actitudes. Es imprescindible condenar y mostrar total rechazo a los victimarios machistas.

- Información confiable.

Hay que aportar siempre información veraz, concreta y evitando detalles escabrosos, que no aporten nada a la información principal y que pueda colaborar a que se produzca una victimización secundaria.

- Actuación rápida.

La respuesta que se dé a situaciones de violencia machista debe ser contundente y proporcional, tanto en el tipo de actuaciones que se proponga como en el tiempo en que ocurra. La rapidez no significa dar respuestas insuficientemente contrastadas y valoradas en su impacto y eficiencia. La actuación rápida responderá de forma prioritaria al beneficio de la(s) víctima(s) y siempre desde el respeto a los tiempos necesarios para una adecuada intervención con ellas.

5. Procedimiento para activar el protocolo de violencia de género con resultado de muerte.

El Protocolo de Respuesta Pública de la Administración de la Junta de Andalucía ante las Violencias Machistas se activará en función de los siguientes procedimientos, teniendo un ámbito de actuación limitado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se valorará aplicar este protocolo en los casos que hayan tenido lugar fuera de la Comunidad Autónoma, pero la víctima sea residente en Andalucía o tenga la condición de andaluza en los supuestos ya descritos.

5.1. Ámbito de aplicación.

5.1.1. Ámbito objetivo.

Dentro del ámbito objetivo de aplicación, se activará el protocolo en casos con resultado de muerte, bajo dos supuestos:

- Supuesto 1. Resultado de muerte por violencia de género según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.1 Se incluyen:

• Asesinato de una mujer por parte de su pareja o expareja o como resultado de una agresión sexual.

• Asesinato de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género.

• Asesinato de cualquier familiar o persona del entorno de la víctima violencia machista, consecuencia de acciones en defensa de la víctima.

- Supuesto 2. Resultado de muerte por otras formas de violencia machista (feminicidio) en cualquiera de los supuestos recogidos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Los casos en el Supuesto 2, incluyen los casos del supuesto 1 y suman el resto de supuestos recogidos en la Ley andaluza de violencia de género.

Cualquier otra agresión o episodio de violencia machista con resultado de muerte podrá ser estudiado por la Comisión de Coordinación del Protocolo, de acuerdo a la información recogida, la oportunidad de la respuesta institucional pública y su repercusión social y/o a demanda de la víctima o quien la represente.

5.1.2. Ámbito subjetivo.

Respecto a las víctimas, tomando en consideración las definiciones recogidas en las leyes citadas en ambos supuestos; es condición necesaria tener relación con la Comunidad Autónoma, ya sea por la condición de andaluza o andaluz2, que esté empadronada en Andalucía, haya nacido o tenga una vinculación directa con la Comunidad Autónoma, o que el asesinato se haya producido en territorio andaluz.

5.2. Comisión de Coordinación del Protocolo.

La Comisión de Coordinación del Protocolo se compromete a garantizar la coordinación interdepartamental para la prevención, atención y derivación de los casos de violencia machista, el seguimiento y valoración general del Protocolo y su activación, así como la elaboración de la memoria anual y las labores derivadas.

Estará presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y formada además por:

- Dos personas designadas por la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en representación del mismo.

- Una representación de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, a través de las Asesoras de Programa

- Una persona en representación de la Dirección General de Emergencias.

En esta comisión se podrá invitar, con voz pero sin voto para la toma de decisiones, a quienes a criterio de la Comisión fueran de especial interés para el análisis de los casos, y en particular podrá llamarse a alguien en representación de:

- Dirección General competente en las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG).

- Dirección General competente en el Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA).

- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Esta Comisión, y la información tratada, estará siempre dentro de los límites establecidos por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A continuación se recogen las funciones de cada organismo miembro de esta comisión de coordinación del protocolo:

- A la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, coordinar el desarrollo global del presente Protocolo y hacer seguimiento de su implementación proponiendo las mejoras que se consideren oportunas para la mejora del mismo. Con esta finalidad, se elaborará una memoria anual que dé cuenta del cumplimiento y desarrollo del mismo.

- A la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, valorar y evaluar cada uno de los casos con el personal técnico de su sede y con la opinión de personas expertas.

- A la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, desarrollar un trabajo de reflexión y actualización sobre los criterios que deben guiar la actuación pública de la Junta de Andalucía a fin de cumplir los objetivos centrales de la misma, que son proporcionar una atención adecuada a las víctimas y fomentar una cultura de rechazo total a todo tipo de violencia machista.

- Les corresponderá a los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer realizar y cuidar el contacto con la víctima y su entorno, así como facilitar a la Comisión de Coordinación del Protocolo la información que sea requerida para el adecuado seguimiento anual del desarrollo del Protocolo.

- El órgano directivo competente en emergencias de la Junta de Andalucía, que podrá delegar en cada provincia en una persona responsable para este Protocolo, colaboraría en proporcionar la información que tuviera sobre el caso, así como facilitar a la Comisión de Coordinación del Protocolo la información que sea requerida para el adecuado seguimiento anual del desarrollo del protocolo. Comunicará a la Dirección del IAM la comisión de un presunto asesinato por violencia de género para que se pueda activar el protocolo de atención a la víctima o sus familiares.

- Las Direcciones Generales, personas o instituciones invitadas a la comisión, podrán aportar opiniones/información que consideren útiles, pertinentes y adecuadas dentro de su ámbito de actuación.

5.3. Procedimiento común.

Teniendo en cuenta los dos supuestos bajo los que se activará el protocolo en casos con resultado de muerte, se recoge el procedimiento común para la respuesta institucional respecto:

- A la respuesta pública.

- Al contacto con el entorno de la víctima.

- Al procedimiento de mejora en la intervención y/o atención de las víctimas.

A continuación se expone el procedimiento común para casos correspondientes con el supuesto 1, violencia de género entre parejas o exparejas y sus hijas e hijos, con resultado de muerte según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para los casos del supuesto 2, otras violencias de género con resultado de muerte en cualquiera de los supuestos recogidos en la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

La Presidencia de la Comisión de Coordinación activará dicho protocolo si así lo considera tras basarse en criterios de impacto social, mediatización del hecho (y por tanto nuevos procesos de victimización), característica del caso o que su estudio produzca una mejora de la respuesta institucional de la Junta de Andalucía. También serán estudiadas por la Presidencia otras propuestas de activación del protocolo de casos presentada por integrantes de la comisión.

Es decir, el protocolo es idéntico en sus fases y acciones, únicamente difiere en su modo de activación.

5.3.1. Respecto a la respuesta pública.

a) Comunicación del caso.

Cuando la Dirección General de Emergencias de la Junta de Andalucía tenga conocimiento de que se ha producido un caso con indicios de ser de violencia de género con resultado de muerte en Andalucía se pondrá inmediatamente en contacto, por un medio previamente acordado, con la Presidencia de la Comisión de Coordinación (Directora del Instituto Andaluz de la Mujer).

También podrá dirigirse a la Presidencia de la Comisión de Coordinación cualquier otro organismo público que sea parte en el Protocolo o no y que tenga conocimiento de una muerte susceptible de iniciar este procedimiento. En este caso, la Presidencia se pondrá en contacto con la Delegación del Gobierno en Andalucía, con la responsable de la Unidad de Violencia de Género en Andalucía, para comunicarle el caso y poder valorar actuaciones o compartir información que mejore en la respuesta institucional.

b) Recogida y verificación de información.

Una vez verificados los datos, la Presidencia de la Comisión de Coordinación, a la mayor brevedad, lo pondrá en conocimiento de la responsable de la Consejería competente en materia de violencia de género, así como del resto de participantes en la Comisión, y de la persona responsable de la Delegación territorial de la Consejería con competencias en Igualdad y/o Violencia de Género. Se adjunta en el Anexo 3 de este documento las variables que se podrán recoger en los informes que se realicen, siempre que se cuente con esos datos.

El Centro Provincial de la Mujer de la provincia donde hayan ocurrido los hechos o donde la víctima resida, si la violencia de género con resultado de muerte se ha producido fuera de Andalucía, a través de la Asesora de Programa Provincial, recabará del Centro provincial la información que conste en el Sistema Informático de Atención a las Mujeres (SIAM: herramienta informática del Instituto Andaluz de la Mujer).

Si fuera un hecho ocurrido en la provincia se pondrá en contacto con el Centro Municipal de Información a la Mujer (CMIM), que corresponda según el lugar de los hechos para que le informen de la situación social y familiar de la víctima, si les consta.

Además se pre-activará desde el Centro Provincial en coordinación con Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, según su protocolo específico de procedimiento, el Programa de Asistencia Psicológica a Hijas e Hijos y Familiares de Víctimas Mortales de Violencia de Género en Andalucía.

La persona responsable de la Delegación provincial con competencias en Educación de la provincia donde han ocurrido los hechos, recabará información sobre el colegio o instituto donde pudieran estar las hijas e hijos de la víctima mortal cursando estudios. También avisará sobre lo ocurrido desde la Delegación a la Dirección del centro educativo lo antes posible, con el objetivo de poder articular medidas para la asistencia en los primeros momentos de los hechos (si estuvieran en el colegio en ese momento), evitar la victimización secundaria a su vuelta al colegio y articular una orientación a la comunidad educativa en este sentido.

En caso de que se tenga conocimiento de que pudiera existir una situación de desamparo de los menores, la presidencia de la Comisión de Coordinación, Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, se lo comunicará a la Dirección General de Infancia de la Junta de Andalucía, para que se interese por la situación del/la menor y le asista en su caso.

La Administración de la Junta de Andalucía se personará a través de los letrados y letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía en los procedimientos por actos de violencia de género cometidos en Andalucía, de forma debidamente justificada a causa de su especial gravedad o repercusión social3.

Toda esta información será reconducida a la presidenta de la Comisión de Coordinación del Protocolo por lo canales previamente acordados, con el objetivo de:

- Unificar y sintetizar toda la información en un informe.

- Garantizar una mejor actuación de las personas profesionales que vayan a asistir psicológica y jurídicamente a la familia de la víctima, siempre evitando la victimización secundaria de las mismas.

Una vez se haya confirmado el caso, como violencia de género, por parte de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía comunicada directamente o a través de sus redes sociales u otros medios de comunicación; será responsabilidad de la Comisión de Coordinación del Protocolo informar a la Consejería responsable en materia de violencia de género para proceder a la elaboración del comunicado del hecho. Si no se confirma, pero la Comisión de Coordinación del Protocolo determina que el caso cumple las características recogidas en algunos de los supuestos, se podrá continuar con el protocolo en lo que se refiere a la atención de las víctimas o sus familiares.

c) Comunicado del hecho.

Una vez recibida la información por parte de la Comisión de Coordinación, la Consejería competente en materia de violencia de género elaborará un comunicado que se adaptará a las circunstancias específicas del caso y en donde el lenguaje deberá ser inclusivo e igualitario, además de realizarse con perspectiva de género.

En este comunicado se recogerá la información relevante, evitando dar detalles sobre lo ocurrido que puedan producir una victimización secundaria (se adjunta modelo en los anexos) y se difundirá a través de los medios de comunicación habitual. Este documento permanecerá en la web y redes sociales de la Consejería competente en materia de violencia de género. También se enviará a la Presidencia de la Comisión de Coordinación para su conocimiento.

Este comunicado se hará público una vez que haya sido confirmado el presunto asesinato como de violencia de género por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, o que la Comisión de Coordinación del Protocolo indique la adecuación del caso al supuesto 2 de este protocolo.

d) Concentración y acción de repulsa.

El Gobierno de la Junta de Andalucía quiere contribuir a romper el silencio de la ciudadanía y las instituciones frente los asesinatos machistas, creando conciencia y sensibilización ciudadana. Para ello, se realizarán acciones de rechazo a raíz de casos de violencia de género con resultado de muerte, o en aquellos casos que determine la Comisión de Coordinación del Protocolo.

La Junta de Andalucía, a través de la Delegación del Gobierno de la Junta, convocará en todas las capitales de provincia una concentración institucional, preferentemente a las 12 de la mañana, de 5 minutos de duración. A la hora y el día en que así lo determine la Comisión de Coordinación del Protocolo bajo el lema: «ANDALUCÍA contra las violencias machistas», preferentemente en el mismo día o al día siguiente. En esta concentración se realizará la acción prefijada por la Comisión de Coordinación del Protocolo, como puede ser 1 minuto de silencio u otras acciones de reivindicación.

La convocatoria se publicará en las redes de la Consejería competente en Igualdad y/o Violencia de Género, Instituto Andaluz de la Mujer, Consejo Andaluz de Participación de la Mujer, en las de Portavocía de la Junta de Andalucía y en la de la Delegación del Gobierno de la provincia donde hayan ocurrido los hechos, así como en la Intranet, invitando a participar en la concentración a toda la plantilla de la sede donde se vaya a realizar la concentración, otras instituciones, asociaciones, organismos relacionados y a la ciudadanía en general. De esta convocatoria se informará directamente a la familia de la víctima, a través de las personas o profesionales que las estén atendiendo.

A estos actos acudirá al menos una persona representante del Gobierno de la Junta de Andalucía, preferentemente la persona responsable de la Delegación del Gobierno, la Asesora de Programa del Instituto Andaluz de la Mujer en la provincia y la persona responsable de la Asesoría de Programa del Instituto Andaluz de la Juventud.

También se invitará a estas concentraciones a la Subdelegación del Gobierno, Presidencia de la Diputación y Alcaldía del lugar donde hayan ocurrido los hechos, como una muestra más de la unidad frente a la violencia de género de las administraciones públicas.

La Presidenta de la Comisión de Coordinación informará de esta acción a la Vicepresidencia segunda del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres (CAPM) en representación de las asociaciones de mujeres, que hará difusión entre las asociaciones vocales del CAPM y estas podrán difundirlo, dentro de sus posibilidades, con el resto de asociaciones. Se informará a la ciudadanía también por comunicado de prensa u otras vías de la realización de esta concentración. El derecho a manifestarse y mostrar repulsa contra la violencia hacia las mujeres lo puede ejercer cualquier persona, colectivo o grupo, además de las instituciones.

La Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, valorará la posibilidad de adherirse y/o respaldar las diferentes movilizaciones convocadas por parte de los colectivos feministas, de mujeres o LGTBI, así como por parte de otros agentes sociales en respuesta a posibles casos de violencia machista, respetando su autonomía y facilitando vías de comunicación mediante la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Por último, independientemente de la provincia donde hayan acontecido los hechos, en todos los Centros Provinciales4 y en Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer se convocará una concentración de 5 minutos de duración, a la misma hora que marque la Comisión de Coordinación del Protocolo para la concentración en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. A estas concentraciones podrán acudir todo el personal de los centros, además de las personas o agentes implicados en el trabajo de erradicar esta violencia de la sociedad, como son asociaciones de mujeres, entidades sin ánimo de lucro, profesionales relacionados con el centro, y en general, toda la ciudadanía que quiera unirse a esta muestra de rechazo y condena ante el nuevo crimen machista.

5.3.2. Respecto al contacto con el entorno de la víctima.

Ante casos con resultado de muerte, la familia de la víctima tiene que sentir el apoyo efectivo de su entorno, de la administración y de los y las representantes políticos de su Comunidad. Por ello, la Presidencia de la Comisión de Coordinación impulsará la coordinación de las Instituciones concernidas para prestar todo el apoyo y ofrecer según Protocolo, el Servicio de Asistencia a Familiares e hijos/as de Víctimas Mortales del Instituto Andaluz de la Mujer, informar del resto de servicios del Instituto Andaluz de la Mujer, y de la Junta de Andalucía, entre ellos la dirección general de la que depende el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA) activándose de manera urgente y adecuándose a las necesidades del momento de las personas afectadas.

Desde el Instituto Andaluz de la Mujer se pondrá a disposición de la familia de la víctima el Programa de Asistencia Psicológica a Hijas e Hijos y Familiares de Víctimas Mortales de Violencia de Género en Andalucía, del Instituto Andaluz de la Mujer. Asimismo, el Instituto Andaluz de la Mujer facilitará a familia de las víctimas el acceso a los recursos sociales existentes y servirá de intermediario entre las diferentes administraciones implicadas.

Algunas de las recomendaciones para iniciar y mantener el contacto con el entorno de la víctima, o de las víctimas, que se recogen en este protocolo son:

- Evitar dar información que permita identificar a la víctima o el entorno, con el objetivo de preservar el derecho a la intimidad de la víctima y su entorno, evitando así la doble victimización.

- En casos donde la víctima sea menor de edad, el primer contacto será con la familia (quien tuviera la tutela) a fin de ofrecerle el apoyo y los recursos necesarios y establecer las vías de comunicación.

- Es fundamental respetar el dolor de su familia y entorno, siendo necesario el valorar demorar la toma de decisiones en algunos procesos relativos a actuaciones públicas que se quieran iniciar o secundar para evitar una victimización mayor.

- Ofrecer información veraz y realista, evitando generar falsas expectativas en las víctimas y/o sus familias.

5.3.3. Respecto al procedimiento de mejora en la intervención y/o atención de las víctimas

a) Grupo de análisis.

Se podrá invitar al análisis del caso concreto por parte de la Presidencia de la Comisión de Coordinación a un grupo compuesto por las entidades, organismos o direcciones generales implicadas en el mismo, a nivel técnico.

b) Historia cronológica.

Desde el Instituto Andaluz de la Mujer se elaborará una historia cronológica del caso, recuperando la trayectoria completa de la víctima a partir del momento en que cualquier administración o servicio público tiene un primer conocimiento de ella. Dicha trayectoria se reflejará íntegramente en un documento que servirá como base de trabajo para establecer los aspectos mejorables.

Si la Comisión de Coordinación lo estima pertinente, el informe podrá ser estudiado y revisado de cara a establecer pautas de mejora. Así, si se considera oportuno, la Presidencia de la Comisión de Coordinación dará cauce a dicho informe pudiendo hacer una propuesta/recomendación a cada administración o servicio público de la Junta de Andalucía u otras administraciones sobre posibles mejoras en la actuación en materia de violencia de género a raíz de un caso con resultado de muerte.

La trayectoria se reflejará íntegramente en un documento por parte del Instituto Andaluz de la Mujer si hubiera sido atendida en algunos de los recursos propios y que servirá como base de trabajo para establecer los aspectos mejorables. Dicho documento acompañará al informe final que se eleve ante la Comisión de Coordinación.

c) Memoria anual.

Se elaborará una memoria anual que recogerá la coordinación del desarrollo global del protocolo y el seguimiento de propuestas y mejoras. Esta memoria será elaborada por la Comisión de Coordinación, y elevada a la Consejería competente en materia de violencia de género, con el fin de hacer pública sus actuaciones y la consecución de los objetivos de la misma.

En esta memoria anual se recogerán todos los informes de los casos con resultado de muerte, así como las actas de las reuniones y los casos que se han valorado para realizar un seguimiento por parte de la Comisión de Coordinación, incluso aquellos que no han sido favorables para su inclusión. Se adjunta en el Anexo 3 de este documento las variables que se podrán recoger en los informes que se realicen, siempre que se cuente con esos datos.

Este documento se integrará en la Memoria 8M del Instituto Andaluz de la Mujer, y se dará cuenta de la misma en la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y Observatorio de Violencia de Género en Andalucía, inmediatamente tras su publicación.

6. Violencia de género, medios de comunicación y respuesta del Gobierno de la Junta de Andalucía.

La Consejería competente en materia de violencia de género mandará a los medios de comunicacion/información, un comunicado informando de los hechos, una vez recogida toda la información, valorada y en caso de que se confirmase como violencia de género o que la Comisión de Coordinación del Protocolo determine la singularidad e idoneidad del hecho al supuesto 2 de este protocolo.

Este comunicado recogerá la información relevante, evitando dar detalles sobre lo ocurrido que puedan producir una victimización secundaria (se adjunta modelo en los anexos) y se difundirá a través de los medios de comunicación habitual. Este documento permanecerá en la web y redes sociales de la Consejería competente en materia de violencia de género.

Con este protocolo se pretende generar una vía de comunicación e información fluida entre la Administración Pública y los medios de comunicación, evitando respuestas improvisadas, inciertas o que pudieran dar lugar a procesos de victimización en la víctima o en su entorno.

La Comisión de Coordinación del Protocolo ofrecerá a los medios de comunicación guías, manuales e informaciones elaboradas por profesionales especialistas, para el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres e información sobre los servicios existentes para hacer frente a la violencia machista, a nivel de prevención y atención.

Así, en el Protocolo se expone el procedimiento por el que el Gobierno de la Junta de Andalucía ofrecerá información sobre los casos, centralizándose en el Consejería competente en materia de violencia de género, además de ofrecer unas orientaciones en el tratamiento de la noticia para asegurar el máximo respeto hacia la víctima, su familia y entorno.

Los medios de comunicación son un canal esencial para difundir los avances en la lucha contra la violencia machista, así como para generar cultura de rechazo ante esta violación de los Derechos Humanos de las mujeres. Por ello es necesario tener en cuenta que la inmediatez de su labor informativa demanda y exige obtener declaraciones con la postura de los principales organismos y dirigentes políticos e institucionales ante determinados casos, requiriéndose siempre en el menor tiempo posible. Por lo tanto estas declaraciones alcanzan una gran importancia pues contribuyen a generar una cultura que rechace a los victimarios y atienda prioritariamente a la víctima, ya que en la mayoría de ocasiones, estos posicionamientos públicos son la única vía con autoridad para enfrentar rumores y falsas informaciones que suelen circular con mucha rapidez por la ciudad.

A fin de vincular la violencia contra las mujeres con las políticas de igualdad también a nivel concreto, es importante que siempre haya un pronunciamiento político, junto con la condena de los hechos, el compromiso para continuar trabajando en esta materia desde una política activa, integral y coordinada.

Es fundamental recordar siempre los recursos existentes de apoyo a las mujeres que enfrentan la violencia y, sobre todo, los teléfonos a los que pueden llamar recordando su carácter gratuito (900 200 999 y 016), de servicio 24 horas en varios idiomas y confidenciales. A estos teléfonos también puede llamar cualquier persona del entorno cercano de la mujer que esté sufriendo violencia machista y que requiera información o asesoramiento.

La respuesta que se dé a los medios por parte del personal de la Junta de Andalucía deberá seguir las recomendaciones de este Protocolo:

- Si por el momento no se puede confirmar que se trate de un caso de violencia machista, recordar que se está investigando coordinadamente con otras instituciones públicas, que hay personal especializado haciendo este trabajo, que hay que mantener la máxima prudencia ante la información que se maneja hasta tener la seguridad plena de corroborarlo ya que hay personas y familias, y en su caso, menores detrás de esta situación.

- Mostrar sus condolencias a la familia y a las personas que querían a la víctima.

- Insistir en que, la Junta de Andalucía, atendiendo a este Protocolo de Respuesta ante las Violencia Machistas, mantiene y mantendrá siempre una actitud de contundente rechazo ante cualquier agresión machista y actuará siempre guiado por el principio de atención y protección prioritaria a la víctima.

- Contextualizar el caso. Hay que hacer énfasis en que desaparezca de las declaraciones públicas la calificación de suceso o que se señale su sorpresa. Las agresiones machistas siempre se deben enmarcar en sus causas estructurales señalando la necesidad de reforzar la lucha contra la violencia machista y las políticas de igualdad a nivel local.

- Destacar todas las agresiones y la exclusiva responsabilidad de los agresores sobre ellas. Hay que señalar que por cada agresión conocida, hay muchas otras que se desconocen, que las mujeres nunca son responsables de la violencia que viven y que esta solo es responsabilidad de quien la ejerce. Se recordará, también, que la violencia de género se manifiesta de forma muy diversa.

- Señalar que las agresiones machistas ocurren en cualquier lugar y por agresores tantos conocidos como desconocidos para las víctimas, según el tipo de acción machista.

- Reiterar que no hay perfiles de agresores. Es importante insistir en la idea de que todas las mujeres son potenciales víctimas de una agresión machista y que no hay un perfil concreto de agresor.

- Evitar que la sociedad responsabilice a la víctima de lo ocurrido en función de si había interpuesto denuncia o no, así como si había decidido no continuar con el procedimiento o la denuncia. En los casos en los que no hubiera denunciado, no es un hecho definitivo. Es importante destacar que la denuncia ayuda a evitar situaciones de violencia de género con resultado de muerte al poder establecerse medidas de seguridad y alejamiento. La denuncia no es la única vía de salida de la violencia, pero sí es una de las que permite que las fuerzas y cuerpos de seguridad activen medidas de protección para su integridad física.

- Utilizar un léxico que se adecue a la terminología y al marco conceptual que la Junta de Andalucía asume en el marco de las políticas públicas de igualdad y en especial en violencia de género.

- Trasladar el trabajo que se está haciendo para luchar contra la violencia machista y señalar la importancia de la corresponsabilidad de la ciudadanía en su conjunto para detectarla, prevenirla y no dejar ninguna agresión machista sin respuesta.

- Es importante que todos los cargos públicos de la Junta de Andalucía señalen los mecanismos con los que se cuentan, las actuaciones que se están desarrollando, las mejoras que quieren implementarse, la importancia del papel de otros agentes sociales de Andalucía como los colectivos feministas, que complementan y profundizan en una tarea que es responsabilidad última de las administraciones públicas. En definitiva, que traslade su compromiso efectivo con la lucha contra la violencia machista implicando corresponsablemente a toda la ciudadanía en esa tarea.

7. Acciones para crear una cultura de rechazo a la violencia de género «Andalucía contra las violencias machistas».

La respuesta pública de la Junta de Andalucía forma parte de la reparación social de las víctimas de violencia machista y para ello debe cumplir con la máxima de ser realmente una acción que esté dentro de los objetivos.

De ahí que las autoridades políticas, responsables de trabajar por una Andalucía más segura y fortalecer los recursos de apoyo a las víctimas y su entorno, deban ampliar su respuesta de actuación haciendo uso de otras herramientas como pueden ser:

- Uso de los espacios públicos dependientes de la Junta de Andalucía para mostrar su rechazo a la violencia machista.

- Uso de los centros dependientes de la Junta de Andalucía para ofrecer materiales de información y publicitar imágenes y mensajes de rechazo a la violencia machista.

- Convocatorias/concentraciones de rechazo institucional.

- Invitación a toda la ciudadanía a que participe en las concentraciones.

- Pronunciamientos públicos, notas y conferencias de prensa y recomendaciones para una comunicación adecuada.

- Pronunciamientos y mensajes de sensibilización en la página web de la Junta de Andalucía, Consejería, Direcciones Generales y Agencias.

Así en concreto la Junta de Andalucía, realizará los actos siguientes, con independencia de poder realizar otros, para colaborar en la creación de una cultura de rechazo a la violencia machista en Andalucía:

7.1. Concentraciones de rechazo a la violencia de género en los centros del Instituto Andaluz de la Mujer.

Cada día 25 del mes5, para recordar el día 25 de noviembre y la condena a la violencia de género, se realizará en las sedes de los servicios provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer una concentración de 5 minutos de duración a las 12:00 de la mañana como muestra del rechazo de la Junta de Andalucía a la violencia de género y se guardará un minuto de silencio por todas las víctimas de violencia de género.

Asimismo, cada vez que haya una muerte por violencia de género con resultado de muerte en España y como un ejemplo de condena contra la violencia machista, se realizará una concentración a las 12:00 horas en las sedes de los Servicios Centrales y Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.

7.2. Declaraciones institucionales de la Junta de Andalucía contra la violencia de género.

Como muestra del rechazo a la violencia de género, el Gobierno de la Junta de Andalucía, emitirá cada 8M (8 de marzo, Día Internacional de la Mujer) y cada 25N (25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia de género) una Declaración Institucional que será aprobada en el Consejo de Gobierno inmediatamente anterior a ambas fechas, y que se leerá en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno donde se apruebe.

Asimismo, el día 8M y 25N, o el día inmediatamente anterior laborable, se leerá la Declaración Institucional en cada provincia por parte de la persona responsable de la Delegación de Gobierno junto a la Asesora de Programa del Instituto Andaluz de la Mujer en la provincia, el/la Asesor/a de Programa del Instituto Andaluz de la Juventud, y la persona responsable de la Delegación en materia de igualdad de la provincia.

La convocatoria se hará pública en medios de comunicación para que pueda participar cualquier institución o ciudadanía en general y, por intranet para que pueda participar personal de la Junta de Andalucía.

7.3. Mensaje de rechazo en los edificios públicos de la Junta de Andalucía.

El Palacio de San Telmo, los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y los Centros Provinciales se iluminarán por motivo del día 8 de marzo y 25 de noviembre, pudiendo modificarse por cualquier otro adorno significativo como conmemoración de esos días acordado previamente. Esta acción tendrá una duración de una semana, intentando coincidir con una semana natural.

En todas las sedes de edificios dependientes de la Junta de Andalucía se pondrán en lugar público campañas contra de la violencia de género preferentemente realizadas por la Junta de Andalucía, buscando la unidad de acción y siguiendo las indicaciones, mensajes y líneas discursivas del organismo competente en materia de violencia de género.

7.4. Redes sociales de la Junta de Andalucía.

En las redes sociales de la Junta de Andalucía, especialmente en las de Presidencia, de la Consejería competente en materia de violencia de género, y el Instituto Andaluz de la Mujer, con motivo del 8M y 25N, se podrá cambiar a la imagen o reproducir campañas que con motivo de ambos días se presenten por parte de la Junta de Andalucía. Así como hacer especial difusión de las actividades programadas para la conmemoración de esos días.

7.5. Acciones cercanas a contextos festivos y de ocio.

Los contextos festivos son un ámbito donde las normas sociales se relajan y crece el número de agresiones machistas. Por lo tanto, además de activar el Protocolo de Respuesta bajo los supuestos definidos, la Junta de Andalucía a través del Instituto Andaluz de la Mujer, en colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud y sus centros provinciales, se compromete a fomentar la activación de un procedimiento específico en el marco de las fiestas locales de gran concentración de personas, sumando el supuesto de agresión machista, notificada a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo denuncia, cumpliendo las siguientes condiciones o pautas:

- Realización de campañas donde se condene todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad que se ejerza como resultado de violencia machista.

- Coordinación, a nivel local, con los agentes implicados para recordar recursos de la Junta de Andalucía en la atención a víctimas, así como los protocolos o procedimientos de derivación a los mismos. Se podrá determinar la posibilidad de establecer Puntos Violeta de información sobre las violencias machistas.

- El movimiento feminista, así como otros agentes sociales, han desarrollado protocolos, estrategias y acciones de respuesta ante la violencia machista en el entorno, facilitando pautas y herramientas. Es por ello que la Junta de Andalucía se compromete a tener en cuenta y apoyar dichos Protocolos o estrategias de respuesta, respetando su autonomía y poniendo las facilidades necesarias para adherirse a sus convocatorias.

- Cualquier otra agresión o episodio de violencia machista podrá ser estudiado por la Comisión de Coordinación, de acuerdo con la información recogida, la oportunidad de la respuesta pública y su dimensión y/o a demanda de la víctima o de quien la represente, con el objetivo de activar el Protocolo de Respuesta. El procedimiento para la notificación y coordinación de la respuesta es el mismo que en los supuestos del protocolo, incluyendo a los agentes sociales clave en el marco de las fiestas en el proceso de informar sobre el caso, la valoración del mismo y la respuesta prevista.

En concreto para el contexto de ocio y fiestas se rechazan:

- Los roces o besos no consentidos, los comentarios o miradas degradantes, la intimidación o el chantaje para tener relaciones sexuales que también son manifestaciones de la violencia machista.

- Se mostrará una actitud de tolerancia cero ante la violencia machista por medio de carteles, pegatinas, chapas o cualquier otro medio que se considere.

- No se aceptará ninguna actitud o agresión machista, se recordará que son espacios libres de agresiones y se tomarán medidas en contra de cualquiera de estas actitudes.

7.6. Recomendaciones para la ciudadanía.

1. La persona que sea testigo o tenga conocimiento de una agresión se asegurará de que la víctima no corre peligro inmediato y deberá preocuparse por su estado físico y emocional.

2. Sea cual sea, se respetará su decisión sobre el procedimiento que quiera seguir y el tiempo que necesite para tomar dicha decisión.

3. Se le informará de la posibilidad de tomar medidas y solicitar asistencia de tanto si quiere denunciar como si no. Si la víctima es extranjera, en situación administrativa irregular, se seguirá el mismo protocolo y se le indicará que tiene los mismos derechos a la asistencia y a los servicios de urgencia, así como a contar con un/a intérprete.

4. Ofrecerse a llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. Se le ofrecerá la posibilidad de acompañamiento o puesta en contacto con alguien de su entorno que ella pueda identificar como persona de apoyo.

6. Si se ha presenciado la agresión, la persona se podrá ofrecer como testigo en caso de denuncia u ofreciendo sus datos para futuras medidas que pueda llevar a cabo.

7. Recordar que en caso de violación y/o agresión sexual o física, si hay intención de interponer denuncia, es imprescindible no cambiarse de ropa, ni lavarse, ni comer, ni beber, ya que se podrían eliminar pruebas esenciales para la identificación y condena del agresor.

8. Recordar que la Junta de Andalucía a través del Instituto Andaluz de la Mujer dispone de un punto informativo de sensibilización, prevención, orientación y derivación referente en materia de violencia machista en fiestas locales de grandes dimensiones.

9. Recordar que las asociaciones de mujeres, colectivos feministas pueden ser un apoyo preferente y estratégico.

Tanto si se quiere denunciar como si no, se informará de los recursos existentes en materia de atención, información y orientación, con atención las 24 horas:

- Teléfono 24 horas de Atención a la Mujer en Andalucía: 900 200 999.

- El nuevo correo electrónico: 900200999.iam@juntadeandalucia.es

- 016.

- 112.

- Policía Municipal: 092.

8. Anexos.

Anexo 1

Comunicado público ante un caso de asesinato machista

Ante el asesinato de violencia machista sucedido en el municipio ………, desde el Gobierno de la Junta de Andalucía queremos manifestar nuestra más enérgica condena y rechazo a este asesinato, así como nuestro apoyo y cercanía hacia el entorno de la víctima, poniendo a su disposición los recursos psicológicos, jurídicos, sanitarios, que requiera y garantizando que cuenta con toda la información que afecta a sus intereses.

En ese sentido, la Junta de Andalucía desde el momento que ha tenido noticia sobre el caso y tras contrastar la información que nos permitiera tener la visión más completa y certera posible sobre este, se ha activado el proceso de coordinar la respuesta institucional y la atención al entorno de las víctimas.

Queremos insistir en que la violencia machista es una grave vulneración de los Derechos Humanos, siendo el asesinato la expresión más grave del machismo y un problema social de primer orden que atenta contra la dignidad y la integridad física y moral, principalmente de las mujeres que la sufren y enfrentan. Esta violencia no es una acción o acciones aisladas, es un entramado de conductas explícitas, mensajes normalizados y simbólicos que estructuran nuestra sociedad con el objetivo último de mantener la subordinación de las mujeres a los hombres y de no permitir la existencia de ningún cuerpo, modelo y/o comportamientos que transgredan los límites marcados por el sistema heteropatriarcal vigente.

En ese sentido, la Junta de Andalucía, a través del IAM como institución pública responsable de las políticas de igualdad y de violencia de género en Andalucía, seguirá impulsando las medidas dirigidas a que el resto de instituciones la ciudadanía en general responda de manera inmediata y contundente a cualquier agresión machista, se atienda de manera prioritaria a la víctima, se desarrollen actuaciones preventivas para dotar a las mujeres de instrumentos que les permitan hacer frente a la violencia y a no permitir la impunidad social de los agresores. Además, la Junta de Andalucía se compromete a seguir apoyando y trabajando en el ejercicio de sus competencias, para garantizar vidas libres de violencia machista.

Por todo ello, la Junta de Andalucía:

- Informa que la representación institucional mostrará su rechazo a este asesinato con una concentración de 5 minutos de duración el día X a las Y horas, en la Delegación del Gobierno de……………..., con el lema «Andalucía contra las violencias machistas».

Anexo 2

Comunicado público ante un caso de agresión machista

Se tendrá especial consideración en los contextos festivos por tratarse de un ámbito donde las normas sociales se relajan y crece el número de agresiones.

Para ello, la Junta de Andalucía prevé un procedimiento específico en el marco de las Fiestas Populares.

Ante la reciente agresión machista sucedida en el municipio ………… de Andalucía, desde la Junta de Andalucía queremos manifestar nuestra más enérgica condena y rechazo de la agresión, así como nuestro apoyo y cercanía hacia la víctima y su entorno poniendo a su disposición los recursos psicológicos, jurídicos, sanitarios, de acogida que requiera y garantizando que cuenta con toda la información que afecta a sus intereses.

En ese sentido, la Junta de Andalucía desde el momento que ha tenido noticia sobre el caso y tras contrastar la información que nos permitiera tener la visión más completa y certera posible sobre este, se ha activado el proceso para coordinar la respuesta institucional y la atención a la víctima y su entorno.

Queremos insistir en que la violencia machista es una grave vulneración de los Derechos Humanos y un problema social de primer orden que atenta contra la dignidad y la integridad física y moral de las mujeres que la sufren y enfrentan. Esta violencia no es una acción o acciones aisladas, es un entramado de conductas explícitas, mensajes normalizados y simbólicos que estructuran nuestra sociedad con el objetivo último de mantener la subordinación de las mujeres a los hombres y de no permitir la existencia de ningún cuerpo, modelo y/o comportamientos que transgredan los límites marcados por el sistema heteropatriarcal vigente.

En ese sentido, la Junta de Andalucía como institución pública responsable de garantizar el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos de las mujeres, seguirá impulsando las medidas dirigidas a que las entidades municipales y la ciudadanía en general responda de manera inmediata y contundente a cualquier agresión machista, se atienda de manera prioritaria a la víctima, se desarrollen actuaciones preventivas para dotar a las mujeres de instrumentos que les permitan hacer frente a la violencia y a no permitir la impunidad social de los agresores. Además, el la Junta de Andalucía se compromete a seguir apoyando y trabajando en el ejercicio de sus competencias, para garantizar vidas libres de violencia machista.

Por todo ello, la Junta de Andalucía:

- Informa que la representación institucional mostrará su rechazo a la agresión con una concentración de 5 minutos de duracion el día X a las Y horas, en la sede provincial del IAM y en Sede Servicios Centrales del IAM con el lema «Andalucía contra las violencias machistas».

- Invita a toda la ciudadanía a participar en ellos así como a comunicar a la Junta de Andalucía otras iniciativas de repulsa que puedan requerir de nuestro apoyo.

Anexo 3

Variables que podrán reflejarse en la elaboración de informes,  a partir de los datos que tenga el Instituto Andaluz de la Mujer

Variables cuantitativas sobre la totalidad de las víctimas mortales por violencia de género.

- Núm. de víctimas o familiares (en caso de asesinato) atendidas en aplicación de este protocolo. En el caso de las víctimas de violencia de género se deben incluir tanto las mujeres como sus hijas, hijos y personas dependientes a su cargo, tal y como recoge la ley.

- Edad de las víctimas. Se ubicarán los tramos de edad en que se presenten el mayor número de peticiones de ayuda y/o denuncias.

- Nacionalidad de las víctimas. A fin de contextualizarlo en la situación de las mujeres extranjeras y sus realidades particulares.

- Lugar de residencia de las víctimas.

- Lugar de los hechos.

- Tipo de acción machista (en función de los establecido en la Ley Andaluza y Convenio de Estambul).

- Núm. de hijas e hijos por sexo y rangos de edad. El objetivo principal es identificar el núm. de menores de edad.

- Otras personas dependientes.

- Discapacidad (grado y tipo: sensorial, movilidad, mental).

Variables referidas al victimario.

- Edad.

- Procedencia.

- Lugar de residencia.

- Relación con las víctimas (pareja, expareja, padre, familiar, compañero, amigo, desconocido, etc.)

Variables referidas al tipo de violencia sufrido y estrategias de afrontamiento por parte de las mujeres.

- Tipo de violencia: en función de las variables que los sistemas de recogida de información permitan, se especificará el tipo de violencia (violencia de género/violencia doméstica; agresiones sexuales).

- Existencia de denuncia o no, como una variable más del proceso y no como un factor determinante.

Variables referidas a la capacidad de respuesta institucional.

- Órgano derivante: servicio inicial por el que se recibe la petición de apoyo e itinerario seguido.

De acuerdo a las características de cada servicio se podrán recoger:

- Núm. de actuaciones y tipo.

Los distintos servicios y recursos podrán añadir otras variables específicas así como cotejar entre todos las equivalencias para poder realizar análisis más profundos. Además de las presentaciones anuales, se podrá ir haciendo análisis comparativos a medida que se recoja sistemáticamente esta información.

BIBLIOGRAFÍA

- Protocolo de Respuesta Pública del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz ante la Violencia Machista. 2019. Extraído de:

https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/coediciones/es_def/adjuntos/recomendacionesviolenciacontramujeres.pdf

- Guía para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. Instituto Canario de Igualdad. 2011

- Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Atención de las Víctimas de Violencia de Género en la Comunidad Autónoma Canaria. Extraído de:

http://www.gobiernodecanarias.org/cpji/docs/ici/Ediciones/Protocolo_In_VG_2018.pdf

- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Notas:

1 La violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre esta. Incluye todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, teniendo que existir relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Entran en el concepto de víctimas las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

2 La condición de andaluz o andaluza viene recogida en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 5, donde expone que gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía, así como sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.

3 Artículo 38 de la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

4 Las concentraciones se realizarán en las sedes establecidas en el Protocolo, salvo en aquellos lugares en que por cuestiones de seguridad o espacio, deban establecerse en otros edificios públicos de la Junta de Andalucía. Lo que deberá determinarse en la convocatoria.

5 En períodos vacacionales o días no laborables, las concentraciones se podrán sustituir por comunicados a través de redes, en recuerdo de las víctimas y de la lucha contra la violencia de género.

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