Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176338.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 45.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Consejería de la Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, al amparo de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, establece que esta Consejería ostenta competencias en materia de:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.
b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.
d) Por último, las concernientes a ordenación del territorio y del litoral, urbanismo e inspección territorial y urbanística.
Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un plan estratégico de subvenciones. En dicho plan se deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, determina en su disposición adicional vigesimoséptima que las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.
En atención a lo expuesto y sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el ejercicio de su ámbito competencial, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, y tras la toma de conocimiento del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2019 del inicio del procedimiento de tramitación del Plan Estratégico de Subvenciones, aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024.
Este Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contiene los objetivos estratégicos a los que habrán de orientarse las subvenciones, describiendo el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante su periodo de vigencia, así como las líneas de subvención en las que se concretan, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y las fuentes de financiación, así como el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones, determinando para cada línea un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.
Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Asimismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el art. 7 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo Marítimo y de Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
Conforme a la clasificación de las subvenciones contenida en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Plan se integran las subvenciones regladas que se conceden tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva y las subvenciones de concesión directa para el ejercicio 2020, pudiéndose articular las líneas de subvención previstas conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones establecidos en el citado reglamento.
En las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen podrán incorporarse y concretarse nuevas líneas de subvenciones que se encuentren dentro de los objetivos estratégicos definidos en el Plan, y se integrarán tanto las subvenciones nominativas que aparezcan determinadas expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su convocatoria pública.
Previamente, con fecha 15 de junio de 2020, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, se ha solicitado la comparecencia de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para la puesta en conocimiento de este Plan y explicación de su contenido.
En su virtud, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Fomento y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024, cuyo texto podrá ser consultado conforme al apartado segundo. Se acompaña como anexo a la presente orden el índice del Plan.
Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.
1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Fomento y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Consejería de Infraestructuras, Fomento y Ordenación del Territorio (https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html).
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).
Tercero. Efectos.
1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Fomento y Ordenación del Territorio para el período 2020-2024 tiene carácter programático, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Sevilla, 10 de julio de 2020
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |
ANEXO
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.
2. ÁMBITO INSTITUCIONAL Y TEMPORAL.
3. PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA.
4. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
5. EFECTOS DEL PLAN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.
6. ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
7. FICHAS INDIVIDUALIZADAS DE SUBVENCIONES.
Descargar PDF