Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 17/08/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00176553.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (en adelante, el Texto Refundido), y una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales para la realización de alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de julio de 2020 (Anuncio de 14 de julio de 2020 en BOJA núm. 139, de 21 de julio de 2020), y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

De conformidad con la disposición transitoria cuarta del texto refundido, dicha publicación se realiza en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Así, a través de la presente resolución se pone en conocimiento de las personas interesadas que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 59.1 y 61.3 del Texto Refundido, ha expedido los documentos de ingreso correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de los contribuyentes a través de medios telemáticos en el siguiente enlace, para lo que deberán acceder mediante certificado digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como representante de la persona jurídica titular de la misma:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/generacion-de-cartas-de-pago-acumuladas-094-

Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del mes de septiembre de 2020 mediante el ingreso de los documentos de pago (modelos 094) en cualquier entidad colaboradora (bancos y cooperativas de crédito autorizados), a través de los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras que dispongan de esta opción, o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos en el artículo 43.2 del texto refundido, según el cual la cuota fija trimestral se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril, conforme a las normas previstas en dicho precepto.

Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, si bien el escrito se dirigirá a la persona titular de la Gerencia Provincial citada (artículos 226 y siguientes de la LGT), ambos en el plazo de un mes, sin que se puedan simultanear ambos medios de impugnación.

Sevilla, 11 de agosto de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

Descargar PDF