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NIG: 2905142C20160005026.
Procedimiento: Tercería de mejor derecho 988/2016. Negociado: 05.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Comunidad de Propietarios Benatalaya.
Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.
Letrado: Sr. José Luis Pérez Granados.
Contra: Don Joseba Iñaki Bengoechea Martínez y Caja de Ahorros del Mediterráneo (actualmente Banco Sabadell, S.A.)
Procurador: Sr. David Lara Martín.
EDICTO
En el presente procedimiento Tercería de mejor derecho 988/2016 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Benatalaya frente a Joseba Iñaki Bengoechea Martínez y Caja de Ahorros del Mediterráneo (actualmente Banco Sabadell, S.A.). se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 90/2019
En Estepona, a 26 de junio de 2019.
Vistos por doña Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, los presentes autos de Tercería de mejor derecho núm. 988/2016, promovidos por la Comunidad de Propietarios Benatalaya, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistida por el Letrado don José Luis Pérez Granados, contra la entidad Caja de Ahorros del Mediterraneo (actualmente Banco de Sabadell, S.A.), representado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida del Letrado Neus Fincias Guardino y contra Joseba Iñaki Bengoechea Martínez, en situación de rebeldía procesal, y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
FALLO
Que estimando en su integridad la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Benatalaya, contra la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo, (actualmente Banco de Sabadell, S.A.), representado por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y contra Joseba Iñaki Bengoechea Martínez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro, conforme al art. 9.1. letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal, la existencia del privilegio y la preferencia del crédito identificado Fundamento Jurídico segundo de esta resolución, por importe total de 20.626,99€, por cuotas impagadas. Estando las cantidades de 10.584,95€ y 5.944,64€ reconocidas judicialmente y la de 4.097,40€, no reconocida judicialmente, correspondiente a las cuotas imputables al año en curso y las tres anualidades anteriores acordándose que con el producto de los bienes objeto de la ejecución se retenga y se haga pago a la parte actora de dicho crédito.
Notifiquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación para su unión a los autos a que se refiere, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia publica, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Joseba Iñaki Bengoechea Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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