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NIG: 2905142120190000478.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 124/2019. Negociado: 06.
Sobre: Cumplimiento.
De: CCPP Marqués del Atalaya.
Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.
Letrado: Sr. Javier Chacón del Puerto.
Contra Doña Anna Bykova y don Vitaliy Krasnyy.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 124/2019 seguido a instancia de CCPP Marqués del Atalaya frente a doña Anna Bykova y don Vitaliy Krasnyy, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 90/2019
En Estepona, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio ordinario, registrados con el número 124/2019, promovidos por don Peter Hucker, como presidente de la Comunidad de Propietarios Marqués de Atalaya, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistida de la Letrada doña Noelia Muñoz Fernández, en sustitución de don Javier Chacón del Puerto, contra don Vitaliy Krasnyy y doña Anna Bykova, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de don Peter Hucker, como presidente de la Comunidad de Propietarios Marqués de Atalaya, y en consecuencia, se condena a don Vitaliy Krasnyy y doña Anna Bykova a abonar a la parte actora la cantidad de 30.095,53 €, así como al pago del interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se imponen las costas a don Vitaliy Krasnyy y doña Anna Bykova.
Contra la presente resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, doña Anna Bykova y don Vitaliy Krasnyy, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Estepona, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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