Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 26/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 209/2018. (PP. 1419/2020).

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NIG: 2906942120180001666.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 209/2018. Negociado: 07.

Sobre: Divorcio.

De: Yvonne Rens Stan.

Procuradora: Sra. Mónica Calvellido Sánchez.

Contra: Vincent Ghahremani.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 209/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de Yvonne Rens Stan, contra Vincent Ghahremani sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 48/2020

En Marbella, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos de divorcio, tramitados por el cauce del juicio verbal con el número 209/18, a instancia de doña Yvonne Rens Stan, representada por doña Mónica Calvellido Sánchez y asistida por doña Rosario Gómez Bravo frente a don Vincent Ghahremani, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la representación de doña Yvonne Rens Stan en consecuencia:

1. Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Yvonne Rens Stan y don Vincent Ghahremani.

2. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, pero ejercitándose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad. El régimen de comunicación, estancia y visitas con el progenitor no custodio queda a voluntad de las partes, si bien el padre tendrá derecho a visitar a la menor siempre que esté en España, todo ello sin interferir en su rutina diaria y especialmente respetar el horario escolar de la menor. El padre necesitará autorización judicial para viajar con la hija menor fuera del país de residencia de la madre y la hija.

3. Se atribuye el uso del último domicilio conyugal a la hija y a la esposa.

4. En concepto de pensión de alimentos, el esposo deberá abonar la cantidad de 25.000 euros mensuales, la cual se pagará del 1 al 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se reducirá al 70% a partir de la fecha en la que la hija cumpla los 21 años o en la fecha en que la misma sea independiente económicamente. Dicha cantidad se aumentará anualmente conforme al IPC.

5. No ha lugar a fijar pensión compensatoria.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, instruyéndoles que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Firme que sea esta sentencia, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Vincent Ghahremani, extiendo y firmo la presente en Marbella, a siete de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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