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La Orden de 15 de febrero de 2000, de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes, actual Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA núm. 32, de 16 de marzo de 2000, aprobó el Texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El citado Reglamento Tipo establece en su artículo 4 lo siguiente: «Por la prestación de los servicios de la estación se percibirán las tarifas de aplicación autorizadas o ratificadas, según proceda, por la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, que podrán se revisadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 187.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres... En todo caso, las tarifas de la Estación, previa autorización o ratificación de la Dirección General de Transportes, variarán anualmente de forma automática en el porcentaje de aumento del IPC referido a los doce meses naturales precedentes, a cuyo efecto deberán ser solicitadas con antelación al mes de octubre de cada año para su entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente...».
Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se estableció un nuevo régimen de actualización de los valores monetarios, estableciendo un régimen basado en que los mismos no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. La ley de desindexación incluye dentro de su ámbito de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
Establecido este nuevo marco normativo, se hace necesario dictar una resolución que, en virtud de lo dispuesto por la disposición final primera de la Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se aprueba el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dé una adecuada interpretación de la misma.
Visto lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
RESUELVO
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, a la revisión de tarifas de las estaciones reguladas en el artículo 4 del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en Andalucía, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000, al ser un valor monetario en cuya determinación interviene el sector público, le resulta de aplicación lo establecido por la citada ley, así como por las disposiciones contenidas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Segundo. La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de diciembre de 2019.- El Director General, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.
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