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NIG: 0490242C20160001987.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 424/2016. Negociado: C2.
De: Doña Ana Belén Gutiérrez Rubio.
Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.
Letrado: Sr. José María Criado Luque.
Contra: Doña María del Mar Perez Maldonado.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 424/2016 seguido a instancia de Ana Belén Gutiérrez Rubio frente a María del Mar Pérez Maldonado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 18/2019
En Almería, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por don David Prieto Armesto, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Uno de El Ejido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 424/2016, seguidos a instancia de doña Ana Belén Gutiérrez Rubio, representada por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo y asistida por el Letrado Sr. Criado Luque, contra doña María del Mar Pérez Maldonado, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimo la demanda formulada por doña Ana Belén Gutiérrez Rubio frente al demandada doña María del Mar Pérez Maldonado, debo:
- Condenar a la demanda al pago a la actora de la suma de 5.430,25 € con el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución hasta su completo abono.
- Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (D.A. 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, María del Mar Pérez Maldonado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a dos de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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