Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177081.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente el artículo 22, dispone que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia.
Por otra parte, el artículo 55 del Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
En el ámbito estatal se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 2.3 dispone que una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para lo cual el Gobierno consultará a las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria.
En Andalucía, la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha Orden, que ha sido modificada, inicialmente, por las Órdenes de 25 de junio, de 14 y 29 de julio, fue dictada como consecuencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La mencionada orden establece que las medidas preventivas surtirán efectos desde el día 21 de junio de 2020, y que tendrán vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, sin perjuicio de la eventual revisión según la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica.
En Andalucía, durante el mes de agosto, hemos asistido a un aumento progresivo en el número de brotes declarados y de personas afectadas por COVID-19, si bien la mayoría de ellos son brotes controlados en el ámbito familiar y de espacios de ocio, la experiencia de los meses pasados hace que sea necesario seguir ampliando las medidas de prevención y protección de la población.
En virtud de ello se publicó la Orden de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas.
En dicha Orden, con el objeto fundamental de evitar la aparición de brotes en los centros residenciales, en los centros de día y ocupacionales y en los centros de participación activa, se entendió necesario modificar y restringir las limitaciones fijadas en la referida Orden de 19 de junio de 2020, en sus apartados séptimo y octavo, que fijan las medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para centros residenciales, centros de día y de participación activa respectivamente.
Igualmente, se estimó oportuno modificar el capítulo VII de la Orden de 19 de junio de 2020, que establece las medidas de prevención en materia de espectáculos taurinos y festejos taurinos populares en orden a garantizar una mayor protección a la población que participe en dichos espectáculos frente al avance de la pandemia.
Por último, se modificó el apartado trigésimo segundo de la referida Orden en su apartado 2.4.1 relativo a las actividades físico-deportivas en las que no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad.
Por otra parte, mediante Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de fecha 14 de agosto de 2020, se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
La literatura científica demuestra que durante la exhalación forzada en el consumo de tabaco se expelen aerosoles respiratorios y gotitas que podrían ser capaces de resultar infectivas, es decir, que el uso del tabaco y productos asociados como vapeadores o cachimbas podría multiplicar la capacidad infectiva de una persona.
Los eventos multitudinarios tienen unas características similares a las asociadas al ocio nocturno y son las situaciones mejor descritas en la literatura científica como origen de brotes epidémicos y de transmisión comunitaria de enfermedades infecciosas, sin embargo, su carácter «planificado» permite una valoración específica de cada evento y la aplicación de medidas puntuales correctoras de riesgo.
Además, en dicha orden comunicada por el Ministro de Sanidad se proponen medidas para mejorar la capacidad de detección precoz y control de casos mediante cribados dirigidos y medidas de apoyo para la mejor implementación de normas relacionadas con el uso de mascarillas y el control de aglomeraciones no autorizadas.
En virtud de ello, se publicó la Orden de 16 de agosto de 2020, que modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, que dispone las siguientes novedades en dicha Orden:
a) Se incluyó que en caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, así como la recomendación a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas.
b) Se establece la prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
c) Se establece que las personas trabajadoras de centros sociosanitarios que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, tendrán que tener realizada PCR para COVID-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo.
d) Se establece que las visitas a las personas residentes en centros residenciales durarán, como máximo, una hora al día.
e) Se dispone que los establecimientos de hostelería que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, así como los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores no tendrán autorizada su apertura.
f) Se establece que la obligatoriedad de una distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas y clientes en la barra de como mínimo 1,5 metros. Igualmente, la ocupación máxima de la mesa o agrupaciones de mesas tanto dentro del local como en las terrazas al aire libre pasa de 12 a 10 personas.
g) Se dispone como horario de cierre de los establecimientos de hostelería la 1:00 h como máximo sin que se puedan admitir nuevos clientes desde las 00:00 h.
h) Se establece que en los eventos multitudinarios, en todo caso, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España». En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.
Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos. Estas actividades complementarias o de apoyo se efectuarán en mesas, garantizándose una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesa. En todo caso, la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.
No obstante, la evolución de la situación sanitaria en Andalucía ha puesto de relieve la necesidad de seguir avanzando en las medidas de prevención para evitar la transmisión del COVID-19. Por ello, la Consejería de Salud y Familias, con fecha 1 de septiembre, ha publicado una nueva Orden, que modifica a la de 19 de junio, mediante la que toman nuevas medidas de prevención en materia de salud pública con objeto de responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, debiendo destacarse de la misma los siguientes aspectos:
a) Se añade un nuevo apartado al relativo a las medidas de higiene y prevención en playas, donde se establece que los Ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias para el cierre de las playas para el ocio y esparcimiento, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente, exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas.
b) En cuanto a las medidas preventivas en materia sociosanitaria:
a. Se establece la obligatoriedad del uso de las mascarillas en todas las áreas de los centros sociosanitarios independientemente que se puede mantener o no la distancias de seguridad.
b. En cuanto a las medidas preventivas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio, se estará a las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
c) En cuanto las medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para centros residenciales:
a. Se modifican las condiciones mínimas para la realización de visitas a las personas residentes en centros residenciales.
b. Se modifican las condiciones mínimas para la realización de paseos, vacaciones por un periodo de 10 días o inferior y otras salidas de las personas usuarias de los centros residenciales.
c. Se modifican los criterios a seguir para los ingresos y regresos a los centros.
d. Se modifican los requisitos para que se haga efectiva la solicitud de salida voluntaria de un centro residencial de una persona al domicilio familiar.
d) En cuanto a las medidas preventivas específicas en materia sociosanitaria para centros de día y centros de participación activa:
a. Se establece que, dependiendo de la situación epidemiológica, se podrá suspender la actividad presencial de estos centros.
b. Se establece que para tomar la decisión de restringir o suspender las actividades presenciales, la dirección del centro tendrá obligación de generar un informe justificativo de restricción o suspensión.
c. Se establece todo el procedimiento de comunicación y seguimiento de dicha decisión de suspensión.
d. Se establece la realización de PCR a los nuevos trabajadores y trabajadoras y a los que retornen tras un periodo de vacaciones superior a 10 días. Igualmente, se dispone que, en función de la disponibilidad de recursos y del número de pruebas a realizar en un corto periodo de tiempo, los centros de día, centros ocupacionales y otros centros no residenciales de carácter asimilado, se podrá utilizar la opción de realizar test serológicos a aquellas personas usuarias/o trabajadoras de nueva incorporación o reincorporación, para poder cumplir los tiempos de determinación de la prueba y obtención de resultados dentro de las 72 horas previas.
e) En cuanto a los establecimientos de hostelería:
a. Se establece la posibilidad de que sigan abiertos a partir de la 1:00 h únicamente para la venta y el servicio de recogida y reparto a domicilio.
b. Igualmente, se dispone que la limitación horaria de la 1:00 h no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
f) En cuanto a los salones de celebraciones:
a. Se reduce el aforo máximo de personas que pasa de 300 a 150 personas en espacios abiertos y de 250 a 100 en espacios cerrados.
b. Se establece que el horario de celebración será hasta la 1:00h. En todo caso, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.
g) En cuanto a las medidas para reuniones en espacios públicos la prohibición de la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado pasa de 15 a 10 personas. Igualmente se establece la prohibición de realizar actividades asimilables a las descritas en dicho apartado que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys.
h) En cuanto a las medidas en materia de acampadas y campamentos juveniles, en las actividades con o sin pernoctación:
a. El aforo máximo pasa de 200 a 150 participantes.
b. Se suprime la posibilidad de la celebración de reuniones generales.
c. Se establece que los subgrupos serán de 10 participantes y un monitor, independientemente de su edad.
i) En las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, el aforo máximo se reduce de 250 participantes a 150 en espacios al aire libre, y de 150 a 100 en espacios cerrados. Así mismo las actividades deberán realizarse para un máximo de 10 personas participantes en vez de las 15 actual.
j) Las actividades de animación y clases grupales de hoteles y alojamientos turísticos pasarán de 20 a 15 participantes máximo. La utilización de mascarillas será obligatoria en todo caso.
k) Las actividades de turismo activo y de naturaleza pasan de grupos de hasta 40 a 30 personas y con la utilización de mascarilla en cualquier caso.
l) En las actividades de guía turístico se pasará de grupos de 30 a 20 personas y con obligatoriedad de uso de la mascarilla en todo caso.
m) En cuanto a los congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos:
a. El aforo máximo pasa del 75% al 65 %.
b. Se establece que estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 h como máximo, incluyendo la actividad de hostelería desarrollada como apoyo o complemento a estos eventos multitudinarios, o el consumo de bebidas incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos. En caso de tratarse actividades hostelería y restauración se efectuarán en mesas o agrupaciones de mesa debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mismas de 1,5 metros. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesa. En todo caso, la circulación por el recinto será siempre con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, además de la observancia de la estricta higiene de manos.
n) Se varía el régimen aplicable a los eventos multitudinarios.
o) Las visitas de grupos de las actividades educativas y de sensibilización ambiental, talleres, eventos y, en general, programas públicos, serán de un máximo de hasta 10 personas en vez de las 25 actuales.
p) Las actividades de educación ambiental en aulas de naturaleza deberán realizarse en grupos de hasta 10 personas participantes, en vez de las 25 actuales, cuando se realicen en espacios cerrados. En caso de que estas actividades se lleven a cabo al aire libre, deberán contar con un máximo de 20 participantes en vez de los 50 actuales.
q) Se varían las medidas en el ámbito de educación y deporte.
Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas complementarias aprobadas por parte de la Consejería de Salud y Familias durante el mes de agosto tienen en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que las Órdenes de la Consejería de Salud y Familias de 13 y 16 de agosto, y de 1 de septiembre sean tomadas en consideración por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2020
ACUERDA
Tomar en consideración la Orden de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), la Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Sevilla, 1 de septiembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |