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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en su artículo 10, la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral y la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
La Organización Mundial de la Salud, en adelante la OMS, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias empezó a tomar medidas de carácter extraordinario para prevenir contagios y centrar los esfuerzos en la lucha contra con la pandemia, desde el día 3 de marzo.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo prorrogado el mismo por sucesivos Reales Decretos.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevé, en su artículo 5, que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, una vez terminada la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, fijada hasta las 00:00 horas del 21 de junio. Además, conforme al artículo 6 del mismo Real Decreto, serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias ha dictado la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Terminado el periodo de transición hacia la nueva normalidad, en un escenario de contención de la pandemia, la adopción de medidas preventivas y de identificación y limitación de cadenas de contagio en cada activad desarrollada son pilares fundamentales en el éxito del control de esta enfermedad.
La producción agrícola forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario, siendo una actividad esencial y crítica que debe garantizarse, especialmente en el estado de crisis sanitaria actual, para ofrecer a la población un servicio básico como es asegurar el suministro de alimentos primarios. No obstante, hay que compatibilizar la realización de las actividades esenciales con las medidas de prevención que garanticen la reducción de la transmisión de la infección de COVID-19.
En virtud de ello, desde la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica se creó un grupo de trabajo, donde también hay personal adscrito a las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, para elaborar una Guía, dirigida a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas andaluzas que contratan personas trabajadoras temporales para la realización de las distintas campañas agrícolas y ganaderas, en la que se realiza una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas en función de las características de cada explotación y actividad desarrollada con el objetivo de alcanzar un «entorno seguro» frente a COVID-19. El Consejo de Gobierno tomó conocimiento de dicha Guía mediante Acuerdo de 28 de julio de 2020.
No obstante, la evolución de la crisis sanitaria ha puesto de manifiesto que el colectivo de trabajadores temporales asociados a explotaciones agrarias, forestales y agroforestales, está en el origen de parte de los brotes epidémicos relevantes, presentando dificultades en su detección temprana, rastreo posterior y aislamientos y cuarentenas consecuentes, asociados a las características de estos colectivos, como son el desplazamiento entre distintas zonas geográficas, nacionales y extranjeras y la propia actividad laboral, suponen una mayor cantidad de contactos interpersonales, lo que conlleva un mayor riesgo de transmisión, especialmente en aquellos casos de COVID-19 asintomáticos.
Así pues, de la experiencia adquirida en la gestión de los brotes de COVID-19 acaecidos en Andalucía, se ha detectado la necesidad de adoptar medidas específicas que limiten los efectos de los brotes en este colectivo, facilitando su investigación y reduciendo su impacto en la transmisión comunitaria.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias ha elaborado una Orden por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales con contratación de personas trabajadoras temporales, en la que, a modo de resumen se establece lo siguiente:
a) Tiene por objeto establecer medidas específicas para limitar la aparición de brotes ocasionados por el virus SARs-Cov-2 en explotaciones agrarias, forestales y agroforestales de Andalucía, favoreciendo su detección temprana y mitigando sus consecuencias.
b) Será de aplicación a las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales de Andalucía que realicen contrataciones temporales de personal trabajador para las tareas propias de la explotación bien directamente, bien a través de terceros.
c) Las personas titulares de las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales de Andalucía incluidas en el ámbito de aplicación, deberán elaborar un Plan de contingencia específico de su explotación frente a COVID-19, que deberán tenerlo elaborado en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la Orden.
d) Se establecen en el Anexo una serie de medidas preventivas que deberán adoptar las personas titulares de las explotaciones.
e) Las personas titulares de las explotaciones deberán poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento o situación del personal trabajador temporal relacionado con la posible existencia de sospechas o casos compatibles con la COVID-19.
f) El personal trabajador temporal deberá poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos cualquier síntoma o situación compatibles con el desarrollo de dicha enfermedad.
g) Las personas titulares de las explotaciones, deberán cooperar con las autoridades y agentes de Salud Pública en la investigación de cualquier evento o situación relacionada con la COVID-19 acaecida en su explotación agraria o en los alojamientos de las personas trabajadoras temporales cuando sean de su responsabilidad.
h) Los empresarios agrícolas y forestales deberán habilitar alojamientos para trabajadores temporales agrarios que permitan el aislamiento de aquellos trabajadores contagiados o sospechosos, cuando así se contemple en la relación laboral.
Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la necesidad de evitar al máximo los contagios entre las personas trabajadoras temporales de las explotaciones agrarias y ganaderas andaluzas, se considera oportuno y conveniente que la Orden referida sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de septiembre de 2020,
ACUERDA
Tomar conocimiento de la Orden de 1 septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales con contratación de personas trabajadoras temporales.
Sevilla, 1 de septiembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |