Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 07/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1040/2019. (PP. 1467/2020).

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NIG: 2906742120190023923.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1040/2019. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en general.

De: Divarian Propiedad, S.A.

Procurador: Sr. Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Letrado: Sr. Agustín Palacios Muñoz.

Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Juan de la Encina, 20, 1.º D.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1040/2019, seguido a instancia de Divarian Propiedad, S.A., frente a ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Juan de la Encina, 20, 1.º D, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 16/2020

En Málaga a 24 de enero de 2020.

Doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrado Juez de Adscripción Territoril adscrita al presente Juzgado, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 1040/2019 sobre acción de desahucio por precario, seguidos a instancia de Divarian Propiedad, S.A., en adelante Divarian, representada por el Procurador Sr. Ballenilla Aguilar y asistida por la Letrado Sr. Palacios Muñoz frente a ignorados ocupantes con domicilio en C/ Juan de la Encina, 20, 1.º D, C.P. 29013 Málaga.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador Sr. Ballenilla Aguilar en nombre y representación de ignorados ocupantes.con domicilio en C/ Juan de la Encina, 20, 1.º D, C.P. 29013, Málaga, declarando haber lugar al desahucio por precario y, en consecuencia, condenado a la parte demandada a desocupar y desalojar la finca litigiosa descrita en el hecho primero de la demanda, dejándola libre, vacua y expedita; y a entregar su posesión a la actora con apercibimiento de lanzamiento, a su costa, para el supuesto de no desalojar voluntariamente la finca en el término que señala conforme a ley.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, previa verificación en su caso de los correspondientes depósitos a efectos de recurso.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Juan de la Encina, 20, 1.º D, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a tres de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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