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NIG: 4109142120190067396.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1740/2019. Negociado: 2G.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes calle Marqués de Paradas, núm. 39, planta 1.ª, finca registral 30806.
EDICTO
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1740/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintisiete de Sevilla, a instancia de Coral Homes, S.L.U. contra ignorados ocupantes local sito en calle Marqués de Paradas, núm. 39, planta 1.ª, finca registral 30806 sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 71/2020
En Sevilla, a 3 de marzo de 2020.
Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1740/19 a instancia de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por Letrado contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Marqués de Paradas, núm. 39, planta 1.ª, en rebeldía, sobre precario
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gordillo Alcalá en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes, los debo condenar y condeno a dejar libre, expedita y a disposición de la demandante la finca sita en calle Marqués de Paradas, núm. 39, planta 1.ª, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojasen dicho inmueble, todo ello con expresa imposición de costas.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes calle Marqués de Paradas, núm. 39, planta 1.ª, finca registral 30806, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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