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NIG: 0490242C20170003108.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 562/2017. Negociado: C2.
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procuradora: Doña María Susana Contreras Navarro.
Letrado: Don Carlos Javier Escobar Navarrete.
Contra: Don Richard Mark Mansell.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 562/2017 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., frente a don Richard Mark Mansell se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 99/19
En El Ejido, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
María del Pilar Lázaro García, Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción núm. Uno, El Ejido, ha visto los autos de juicio verbal registrados con el número 562/2017, promovidos por Unicaja Banco, S.A.U., representada por la procuradora Sra. Contreras Navarro y defendida por el Letrado Sr. Escobar Navarrete, contra don Richard Mark Mansell, declarado en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de tarjeta de crédito.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Unicaja Banco, S.A.U., contra don Richard Mark Mansell y, en consecuencia:
- Condenar a don Richard Mark Mansell al pago de la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y tres con cincuenta y nueve euros (2.883,59 €), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. A partir de la fecha de la presente resolución, deberá satisfacer los intereses previstos en el artículo 576 LEC hasta su completo y definitivo pago.
- No efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así se acuerda y firma.
Y encontrándose dicho demandado, don Richard Mark Mansell, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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