Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177094.
Intentada la notificación sin haberse podido practicar de la resolución del expediente sancionador AL-003/20, incoado por esta Delegación Territorial a la entidad titular del establecimiento turístico «Apartamentos Palomares Beach», sito en Carretera Garrucha-Villaricos, Cuevas del Almanzora (Almería), CIF B04875225, por infracción a la normativa turística; por medio del presente y en virtud de los artículos 44 y 46 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el presente anuncio de somera indicación del contenido del acto, para que sirva de notificación de la resolución dictada por la que se impone una sanción total de doscientos cincuenta euros (250 €) por infracción de los artículos 70.9 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo; significándole que para conocer el contenido íntegro de la resolución y retirar el impreso de liquidación practicada 048, podrá personarse en esta Delegación Territorial, sita en C/ Gerona, núm. 18 (Almería), previa cita concertada en el número de teléfono 955 062 627.
Haciéndose saber que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
Transcurrido este plazo sin haber interpuesto recurso la resolución adquirirá el carácter de firme en vía administrativa y la sanción será ejecutiva, iniciándose el periodo voluntario de ingreso, que deberá realizarse en los siguientes plazos:
- Si la ejecutividad se produce entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la ejecutividad se produce entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Finalizados estos plazos se exigirá el ingreso por el procedimiento de apremio.
Almería, 31 de agosto de 2020.- El Delegado, José Luis Delgado Valdivia.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF