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La Orden de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene como objetivo desarrollar el Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de puerto base, y determinar las normas para su aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Dado que se trata de una normativa asociada al Procedimiento denominado «Puerto Base de las Embarcaciones Pesqueras: Autorización de Establecimiento y Cambios» incluida en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, cuyo código de procedimiento es RPS 117, se considera necesario actualizar el formulario para adecuarse a los nuevos requerimientos de simplificación y racionalización, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
La justificación de la normalización se basa en el cumplimiento de la normativa vigente que regula este procedimiento, así como al cumplimiento del Decreto 103/2019 de Estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como a los nuevos criterios de normalización establecidos por el Servicio de Organización y Simplificación Administrativa de la Secretaría General para la Administración Pública (SOSA).
Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 17 de marzo de 1999,
RESUELVO
Primero. Modificar el Anexo «Cambio de base entre Puertos de la Comunidad Autónoma» de la Orden de 17 de marzo de 1999, de la Consejeria de Agricultura y Pesca, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autonoma de Andalucia, quedando sustituido por el que se publica con la presente resolución.
Segundo. La presente resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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