Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 14/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 558/2018. (PP. 1876/2020).

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NIG: 4109142120180020673.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 558/2018. Negociado: 4.

Sobre: Resolución contractual.

De: Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U.

Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.

Letrada: Sra. Susana García Muñoz.

Contra: Don Jesús López Gómez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 558/2018 seguido a instancia de Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., frente a don Jesús López Gómez se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«ENCABEZAMIENTO»

SENTENCIA NÚM. 139/2019

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Siete de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U.

Abogado: Doña Susana García Muñoz.

Procurador: Doña Isabel del Carmen Martínez Prieto.

Parte demandada: Don Jesús López Gómez.

Objeto del juicio: Resolución contractual.

«FALLO»

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Prieto en nombre y representación de Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., contra don Jesús López Gómez y en consecuencia:

1.º Declaro resuelto el acuerdo suscrito entre las partes de fecha 17 de diciembre de 2012, por los incumplimientos en los que ha incurrido el demandado.

2.º Condeno al Sr. López Gómez a pagar a la actora la cantidad de 90,53€ en concepto de factura impagada.

3.º Condeno al Sr. López Gómez a devolver a la actora los bienes que le cedió en depósito, consistentes en: Cafetera Brasilia Roma digital de 2 grupos con matrícula 255495 y dos Molinos Brasilia automáticos, con matrículas 111509 y 59981, o en su defecto, a pagarle el valor de los mismos que asciende a 1.415,97€.

4.º Las anteriores cantidades devengarán los intereses determinados en el fundamento de referencia.

5.º Condeno en costas al demandado.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a siete de junio de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, don Jesús López Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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