Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 14/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 326/2012. (PP. 1949/2020).

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NIG: 0490242C20120001453.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 326/2012. Negociado: C2.

De: Volkswagen Finance, S.A. E.F.C. S.A. y Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L.

Procuradores: Sr. Adrián Salmerón Morales y Eva García Rey.

Letrada: Sra. Ana Isabel Cejudo Serrano.

Contra: Alberto Gámez Díaz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 326/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2), a instancia de Volkswagen Finance, S.A. E.F.C. S.A. y Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L., contra Alberto Gámez Díaz, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 28 de mayo de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 326/2012, de juicio ordinario por don Francisco-José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Ejido y su partido, seguidos a instancia de Volkswagen Finance, E.F.C. S.A, representado por el procurador don Adrián Salmerón Morales, y asistido por la Letrada Sra. doña Isabel Cejudo Serrano, contra don Alberto Gámez Díaz, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Volkswagen Finance E.F.C. S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato concertado entre las partes, condenando a don Alberto Gámez Díaz a que abone al actor la cantidad de 20.511,08 euros de principal, más los intereses del artículo 576 de la LEC, y al pago de la costas procesales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alberto Gámez Díaz, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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