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Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada «Proyecto ejecución línea subterránea y centro de seccionamiento Watt Development Pinos Puente y OPDE Íllora 220 kV 4 km (Granada)». Exp. núm. 13.892/AT.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25 de febrero de 2019, la empresa Watt Development SPV 5, S.L., CIF: B-98920846 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Sorní, núm. 21, puerta 8, C.P. 46004, Valencia, solicitó la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ejecución línea subterránea y centro de seccionamiento Watt Development Pinos Puente y OPDE Íllora 220 kV 4 km, en los tt.mm. de Íllora y Pinos Puente en la provincia de Granada.
Segundo. Junto a su solicitud, Watt Development SPV 5, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. Con fecha 4 de septiembre de 2019 la empresa presenta anexo modificativo proyecto de ejecución de línea subterránea alta tensión 220 kV 4 km y centro de seccionamiento Watt Development Pinos Puente y OPDE Íllora 220 kV y separatas de los organismos afectados por la modificación.
Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 200, de 16.10.2019 y en el BOP núm. 53, de 20.3.2019 y núm. 200, de 18.10.2019, sin que se produjeran alegaciones durante este periodo.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Pinos Puente, Ayuntamiento de Íllora y la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Sexto. Constan asimismo en el expediente, los informes de compatibilidad urbanística favorables emitidos por el Ayuntamiento de Íllora y el Ayuntamiento de Pinos Puente, así como informe favorable, según el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido por el Servicio de Urbanismo y la Oficina de Ordenación del territorio, ambos pertenecientes a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.
Séptimo. El 29 de julio de 2020 se recibe en esta Delegación informe preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 22 de julio de 2020, con núm. expediente AAU/GR/003/19, por el que se otorga autorización ambiental unificada a Watt Development SPV 5, S.L., para las actuaciones contempladas en el proyecto de ejecución línea subterránea y centro de seccionamiento Watt Development Pinos Puente y OPDE Íllora 220 kV 4 km, en los términos municipales de Íllora y Pinos Puente en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por el Decreto 573/2019; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de líneas de alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada
RESUELVE
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:
Peticionario: Watt Development SPV 5, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Sorní, núm. 21, puerta 8, de Valencia, C.P. 46.004, CIF: B98920846.
Objeto de la petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada Proyecto ejecución línea subterránea y centro de seccionamiento Watt Development Pinos Puente y OPDE Íllora 220 kV 4 km en los términos municipales de Pinos Puente e Íllora en la provincia de Granada.
Características: Centro de Seccionamiento de Watt Development Pinos Puente, que se conectará mediante una línea subterránea de evacuación a la subestación Íllora de REE de 4 km de longitud a 220 kV, conductor RHZ1-2OL(S) 127/220 kV 800KAL+H250.
El centro de seccionamiento será un sistema de 220 kV, intemperie, configuración simple barra, esquema de barra principal con dos posiciones de línea, una para la evacuación a la SE Íllora de REE 220 kV y otra para la posición de línea de entrada en barras y una bahía disponible para la interconexión de la posición del transformador, servicios auxiliares y edificio de control y comunicaciones.
La línea de evacuación de la agrupación de generación OPDE más Watt Development transportará en total 203,4 MW de potencia.
El centro de seccionamiento está situado en el t.m. Íllora, polígono 16, parcela 183, y la línea de evacuación está situada en los tt.mm. de Íllora y Pinos Puente.
Presupuesto: 1.318.551,91 €.
Finalidad: Suministro a la red de transporte de energía eléctrica generada en las instalaciones de energía solar fotovoltaica.
Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de actas previas de ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada, núm. expte: AAU/GR/003/19) de fecha 22.7.2020, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución línea subterránea y centro de seccionamiento Watt Development Pinos Puente y Opde Íllora 220 kV 4 km y su anexo, situado en los términos municipales de Íllora y Pinos Puente, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/.
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.
Sexto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y ochocientos sesenta y veinte tres céntimos (82.443,23 €), que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Íllora.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Granada, 7 de septiembre de 2020.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.
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