Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 6 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2019, por la que se determina el importe, para el curso 2019/2020, de la ayuda por parte de la administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa Erasmus+ de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores.

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Mediante Orden de 11 de septiembre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 200 de 16/10/2019), se determinó el importe, para el curso 2019/2020, de la ayuda por parte de la administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el programa Erasmus+ de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten ciclos formativos de grado superior y enseñanzas artísticas superiores.

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. El estado de la pandemia ha ocasionado en la mayoría de países europeos la suspensión de toda actividad docente presencial en centros docentes y la progresiva implementación de medidas de restricción de la movilidad y de cierre de fronteras.

Como consecuencia de ello, el alumnado andaluz participante en el Programa europeo Erasmus + se ha visto en unas circunstancias excepcionalmente difíciles en las que han tenido que adoptar decisiones en un contexto de incertidumbre. Como consecuencia de esta excepcionalidad se han generado diversas situaciones del alumnado que ha optado por renunciar a la movilidad y regresar a su centro docente de origen, dejando incompleto su programa de estudios en el destino; otros han retornado a España, pero manteniendo los estudios en el centro de destino en modalidad a distancia; y otros han permanecido en el centro de destino adaptándose a las condiciones académicas establecidas por el mismo. Las circunstancias en las que se está desarrollando el curso académico han podido influir en el rendimiento académico, por lo que no se considera conveniente que deba ser exigible el rendimiento mínimo que se venía requiriendo.

De otro lado, resulta razonable pensar que la situación anteriormente descrita haya podido generar cierta inseguridad respecto del mantenimiento de la ayuda complementaria al Programa Erasmus+, que realiza la Consejería de Educación y Deporte. Por ello, es necesario precisar que, en tanto la aportación de esta Administración educativa a las convocatorias de movilidad va vinculada a las condiciones del programa Erasmus+, las cantidades que se aportarán a cada centro docente se determinarán teniendo en cuenta las movilidades realizadas en las que el programa reconozca el derecho a percibir la beca Erasmus +, y por los mismos meses en que se haya reconocido su percepción. En este sentido son relevantes las comunicaciones al respecto de la Comisión Europea publicadas en su página web:

https://ec.europa.eu/programmes/erasmusplus/resources/coronavirus-faq-participants_en

En dichas comunicaciones, la Comisión Europea considera una circunstancia de fuerza mayor los casos de suspensión temporal, finalización anticipada o cancelación de las actividades de movilidad por la pandemia de COVID-19, lo que implica que el estudiante mantiene la beca correspondiente al periodo de realización regular de las actividades e igualmente considera que, en los casos de suspensión temporal, se mantiene el derecho a percibir la beca Erasmus si se continúan los estudios o actividades formativas en la universidad de destino de manera no presencial.

Así pues, las circunstancias arriba expuestas, unidas a la necesidad de dotar a la ciudadanía de una mayor seguridad jurídica, obligan a modificar la citada Orden de 11 de septiembre de 2019. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2019, por la que se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores en el Programa Erasmus+ para el curso 2019/2020.

La Orden de 11 de septiembre de 2019, por la que se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en los centros docentes públicos de Andalucía que imparten ciclos formativos de Grado Superior y Enseñanzas Artísticas Superiores en el Programa Erasmus+ para el curso 2019/2020, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado Quinto, que queda redactado en los siguientes términos:

«Quinto. Los importes de las ayudas, consignados en el cuadro anterior, son mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. Tales ayudas tienen el carácter de anticipo en tanto se acredite por los centros docentes públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores, ciclos formativos de grado superior de formación profesional y ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes públicos de Andalucía el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y el aprovechamiento mínimo exigido al alumnado,de acuerdo con el apartado tercero de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, de 29 de mayo de 2017 y de 26 de junio de 2019, respectivamente.

El aprovechamiento académico mínimo no será un requisito para la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía al Programa Erasmus + respecto a aquellas movilidades que se hayan desarrollado durante el segundo cuatrimestre del curso 2019/2020, afectadas por la epidemia del COVID-19. La aportación se condiciona a los mismos requisitos que exige el Programa Erasmus + para la beca de movilidad, entre los cuales no está el aprovechamiento académico.»

Dos. Se incorpora un nuevo apartado Séptimo con el siguiente contenido:

«Séptimo. En los casos de finalización anticipada de las actividades de movilidad, cancelación de las actividades o suspensión de la movilidad por la pandemia del COVID-19, la aportación complementaria de la Administración de la Junta de Andalucía establecida en esta orden se mantendrá a aquel alumnado de movilidad a los que la Comisión Europea reconozca el derecho a percibir la beca Erasmus + y por los mismos meses en que se les sea reconocida su percepción.»

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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