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El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos, configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.
En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
De acuerdo con el apartado c) del artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, esta Agencia tiene competencias en la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera, de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y en los de control de calidad de los recursos pesqueros.
Por otra parte, en el anexo del Decreto 101/2005, de 11 de abril, se contempla la Red de Laboratorios Agroganaderos y, entre los Laboratorios que la componen está el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal, ubicado en Ctra. Cartaya-Rompido, s/n, de Cartaya (Huelva), y el Laboratorio Agroalimentario de Bonares (Huelva), ubicado en el Polígono Industrial El Corchito, parcelas 38, 39 y 40, apartado 21830, Bonares (Huelva). Esta última ubicación se estableció mediante Orden de 11 de julio de 2013, por la que se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Bonares.
Dado que los dos laboratorios se encuentran en Huelva, y con el objetivo de optimizar la mejora de los servicios que prestan y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal y eficiencia de los recursos de los dos laboratorios, de acuerdo a los principios de actuación de las Administraciones Públicas de economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, se unifican en uno solo ubicado en el Polígono Industrial El Corchito, parcelas 38, 39 y 40, apartado 21830, Bonares (Huelva), con las funciones que venían realizando cada uno de ellos.
En el Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de fecha 30 de junio de 2020, acordó el inicio de las actuaciones tendentes para el establecimiento de las dependencias del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
En la elaboración de esta orden se sujeta a la tramitación establecida en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente han tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con los dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Creación.
Se establece el Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva con sede en el Polígono Industrial El Corchito, parcelas 38, 39 y 40, apartado 21830, Bonares (Huelva).
Artículo 2. Supresión.
Se suprime el Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Cartaya ubicado en la Ctra. Cartaya-Rompido, s/n, de Cartaya (Huelva) y el Laboratorio Agroalimentario de Bonares (Huelva), ubicado en el Polígono Industrial El Corchito, parcelas 38, 39 y 40, apartado 21830, Bonares (Huelva).
Artículo 3. Funciones.
El Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva asume las funciones de los laboratorios suprimidos, de acuerdo al artículo 2.
Artículo 4. Adscripción.
De acuerdo al apartado c) del artículo 7 del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), la gestión del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva corresponde a la AGAPA, dependiendo funcional y orgánicamente de su Secretaría General.
Disposición transitoria única. Reasignación de efectivos de puestos de trabajo y dirección del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganaderos de Huelva.
1. Mientras se realizan las modificaciones necesarias en la Relación de Puestos de Trabajos de la Junta de Andalucía los efectivos reales de los laboratorios suprimidos se adscriben al Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva.
2. La dirección del Laboratorio de Control Oficial Agroalimentario y Agroganadero de Huelva será asumida por la persona titular de la dirección del Laboratorio Agroalimentario de Bonares (Huelva), que se suprime, hasta tanto no esté modificada la Relación de Puestos de Trabajo.
Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible propondrá a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 11 de julio de 2013, por la que se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Bonares.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |