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La limpieza y desinfección de los vehículos que transportan animales vivos, es una herramientas para disminuir la posibilidad de diseminación de enfermedades que afectan a los animales y algunas veces a las personas. Además, el mantenimiento de las condiciones higiénicas en el transporte de los animales contribuye al bienestar de éstos.
Por todo lo anterior indicado, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, recoge en su articulo 49, la necesidad de que dichos transportes sean limpiados y desinfectados con productos autorizados, una vez realizada la descarga de animales. Más adelante, indica que reglamentariamente se establecerán los requisitos para su instalación y las situaciones exceptuadas de dicha exigencia. En este sentido, se ha actualizado la legislación nacional, a través del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
El Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, implica novedades sobre la anterior reglamentación, por ello, se hace necesario la modificación del formulario con identificación 002748/2D.
También se recogen en el nuevo formulario (002748/3D) los cambios que implica la aplicación de la Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la delegación de competencias para la autorización de los centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales y para los centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético, destinados a la reproducción animal.
Por último, se recoge la necesidad de que los modelos de solicitud deban adaptarse al Decreto 103/2019, de Estructura de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a los nuevos criterios de normalización establecidos por el Servicio de Organización y Simplificación Administrativa de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía.
Por ello, se crea el nuevo modelo, que se indica a continuación, de solicitud asociado al procedimiento identificado con el numero 147 del Registro de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:
- Solicitud de autorización como centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. Identificación de modelo: 002748/3D .
Esta Consejería es competente para regular aspectos que afecten a la sanidad animal en general como indica el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
RESUELVO
Primero. Modificar el formulario.
Se modifica el formulario con identificación 002748/2D del modelo de solicitud de autorización como centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, que queda sustituido por el modelo 002748/3D que se publica con la presente orden.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |