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Andalucía continúa avanzando en su proceso de transformación hacia un modelo energético más eficiente, diversificado y estable, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, que desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se busca acelerar para maximizar sus efectos en el crecimiento económico y el empleo, para lo que resulta esencial dar un mayor impulso a la descarbonización y eficiencia del sector del transporte.
Mediante Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se regula la segunda edición del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020). Dicho programa se coordina a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y que incluye medidas que podrían ser financiadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
El referido real decreto acuerda, asimismo, la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos previstos en su Anexo V para la financiación de las actuaciones subvencionables, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 17.240.825 euros, una vez descontado el importe destinado a inversiones directas de la Comunidad Autónoma y el 2,5 por ciento del presupuesto en concepto costes indirectos conforme a lo previsto el artículo 12.4 del citado real decreto.
Dichas medidas son coherentes con los objetivos que se persiguen a través de la Estrategia Energética de Andalucía 2020 de afrontar el reto de la transformación de su sistema energético, habida cuenta de que el sector transporte es el que presenta un consumo de energía final más elevado en Andalucía, con un 39,7%, lo que requiere dar continuidad a medidas eficaces que promuevan el desarrollo de un transporte más eficiente y sostenible que, asimismo, contribuya a reforzar el tejido empresarial andaluz.
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de los incentivos acogidos al programa MOVES I durante los años 2019 y 2020, a través de la presente convocatoria se busca una adecuada orientación de los incentivos previstos en el referido real decreto, adaptándolos a la realidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este sentido, se mantiene como elemento neutral en la gestión de los incentivos el modelo de colaboración pública privada, a través del que la representación frente a la Administración de los destinatarios finales de los incentivos se realiza por parte de las empresas suministradoras de los bienes y servicios incentivados, así como la cesión parcial del derecho al cobro de los incentivos a estas empresas, buscando la simplificación y facilidad de acceso a los incentivos por parte de sus destinatarios finales, contribuyendo además, de esta forma, al desarrollo de un tejido empresarial especializado, en su mayoría constituido por pymes repartidas por todo el territorio andaluz.
Por tanto, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento para el cumplimiento de los objetivos de su competencia, establece, a través de la presente convocatoria, los requisitos necesarios para limitar las obligaciones de información para los destinatarios finales de los incentivos así como para conseguir una ágil tramitación de sus solicitudes, de acuerdo a los principios de simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como a la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios.
En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para los ejercicios 2020 y 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el referido Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
Segundo. Actuaciones incentivables
1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 7 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, que se relacionan a continuación, con las características y requisitos que se establecen en el Anexo I del citado real decreto:
- Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
- Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
En el caso de la actuación 1, las citadas bases reguladoras prevén que será incentivable la adquisición de vehículos nuevos, así como los vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad cuya titularidad ostente el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo a la persona o entidad beneficiaria. Asimismo, se establece que será incentivable tanto la adquisición directa como a través de leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la persona o entidad beneficiaria, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Los vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE)
(http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES).
Y en el caso de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, los vehículos deberán estar registrados, además, en la base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el IDAE.
2. El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de vehículos, dicho efecto estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos y, en su caso, a sus centros de actividades.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se requiere el carácter incentivador de las ayudas, no siendo incentivables aquellas actuaciones cuya inversión se haya realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo:
a) En el caso de la actuación 1, la fecha de la factura de compraventa y la fecha de matriculación deben ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud del incentivo. Asimismo, el pago del precio, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, debe ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. En las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, la formalización del contrato de arrendamiento debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud del incentivo, y cumplirse las condiciones establecidas para la actuación 1 en el apartado 4 del Anexo I.
Estos requisitos no serán de aplicación a las adquisiciones de vehículos realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica que hayan sido formalizadas a partir del 18 de junio de 2020 y hasta la fecha de comienzo del plazo de solicitud de incentivos de la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, modificada por el Real Decreto 587/2020, de 4 de julio. Tampoco se exigirá en estas adquisiciones la aplicación de la cesión del derecho de cobro prevista en esta convocatoria, a excepción de lo establecido en las bases reguladoras para el renting, sin perjuicio de que si se hubiese aplicado un descuento en concepto de incentivo del programa, se aplicará al importe cedido el régimen previsto en la convocatoria para la cesión del derecho al cobro.
Las adquisiciones referidas en el párrafo anterior podrán acogerse a la presente convocatoria de incentivos siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
I. Se presentará una solicitud de incentivo por cada vehículo adquirido en la forma establecida en la presente convocatoria, previa adhesión de la empresa que ha formalizado la adquisición del vehículo.
II. Deberán cumplirse los demás requisitos establecidos en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, para esta tipología de actuaciones.
III. En aquellos requisitos de las actuaciones incentivables que requieran de un cómputo de plazos que tome como referencia la fecha de la solicitud de incentivo, habrá que considerar, en su lugar, la fecha de formalización de la adquisición.
b) En el caso de las actuaciones 2, 3 y 4, la obra civil, así como la contratación de la ejecución o la ejecución material de los distintos elementos y/o medidas para las que se solicita el incentivo deben ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de este. A tal efecto, la fecha de la factura y la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la persona o entidad beneficiaria deben ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud del incentivo. Asimismo, el pago del precio, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, debe ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
4. Cuando el importe de la actuación incentivable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de haber solicitado, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
a) Para la actuación 1:
La persona o entidad solicitante del incentivo, previamente a seleccionar la entidad adherida que le suministrará el vehículo, consultará los precios, como mínimo de tres proveedores y/o puntos de venta, a través de las correspondientes páginas web, lo que, al haberse establecido en las bases reguladoras límites del precio de venta de los vehículos, se entenderá como solicitud de ofertas a los efectos previstos en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La persona o entidad solicitante declarará en el formulario de otorgamiento de representación si ha realizado la consulta de los referidos precios de mercado, y si la selección de la oferta se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Las administraciones o entidades públicas deberán ajustarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
b) Para las actuaciones 2, 3 y 4:
En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de compra debidamente auditadas o sistemas de contratación centralizada mediante las cuales se asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, estos podrán ser sustitutivos de la solicitud de ofertas siempre que quede acreditada la superación de las condiciones referidas anteriormente y quede constancia de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de la cuenta justificativa de las inversiones realizadas.
En los casos de administraciones y entidades públicas, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación.
Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:
Para las actuaciones 1 y 2:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
Para las actuaciones 3 y 4:
Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c), respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
Cuarto. Sistema de adhesión de empresas proveedores de los bienes y/o servicios incentivables
1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren como adheridas a la convocatoria de 11 de abril de 2019 del Programa MOVES I para Andalucía.
2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas comenzará a las 9.00 horas del día 17 de octubre de 2020 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para estas nuevas solicitudes de adhesión se utilizará el formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo de adhesión de empresas. A estas adhesiones les será de aplicación las mismas condiciones de adhesión previstas para la convocatoria de 11 de abril de 2019, a excepción de lo relativo al importe de la cesión del derecho de cobro, que se ajustará a lo dispuesto en la vigente convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará:
a) Para la actuación 1, a las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2020.
b) Para las actuaciones 2, 3, y 4 a las 9:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.
Los referidos plazos finalizarán cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.
1. Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.
2. Además de lo anterior, y en función del tipo de solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) En el caso de las personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor de edad, a excepción de los casos de las personas con discapacidad que podrán ser menores de edad. Asimismo, se requiere tener residencia habitual dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que figure en el padrón municipal en el momento de presentación de la solicitud de incentivo o en caso de que sea de aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, en el momento de la formalización de la adquisición.
c) En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad. La presentación de la solicitud por parte del representante de la comunidad supone que el compromiso de ejecución y el importe del incentivo a aplicar por cada copropietario va a ser proporcional a su cuota de participación en la propiedad horizontal.
d) En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
e) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, para acceder al incremento del incentivo para la adquisición de un vehículo de la categoría M1, o N1 en caso de que se trate de profesionales autónomos con discapacidad con movilidad reducida, deben acreditar el reconocimiento de una discapacidad o de la condición equiparable de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, o de pensionista de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el artículo 2.2 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y su normativa de desarrollo.
f) En el caso de administraciones públicas o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública, para que en el caso de adquisición de un vehículo eléctrico puro de ocho plazas sea de aplicación el límite de precio de venta del vehículo previsto en el Anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, deben acreditar dicha condición al solicitar el incentivo.
3. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario como beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias:
a) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, bien por haberse declarado ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
c) Para el caso de la actuación 1, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Séptimo. Subcontratación.
1. Se contempla la posibilidad de subcontratación de la persona o entidad beneficiaria con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada para las actuaciones 2, 3 y 4, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e incluyéndose la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria. No se admite la subcontratación para la actuación 1.
2. No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyan el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.
3. La comunicación y la solicitud de autorización de la subcontratación se presentará junto con la solicitud de incentivo conforme al formulario que apruebe la Agencia Andaluza de la Energía, al que deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido en dicho formulario. Una vez analizada la solicitud, si esta no estuviera completa o no se acreditara el cumplimiento de los requisitos para subcontratar, la Agencia Andaluza de la Energía remitirá requerimiento para que se subsane las incidencias en el plazo máximo de diez días.
La falta de acreditación de dichos requisitos o el incumplimiento de los mismos podrá conllevar la no incentivación de la parte subcontratada, la denegación de la autorización de subcontratación y/o la desestimación del incentivo solicitado, según sea el caso.
4. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que el subcontratista no incurra en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, que se cumplan con los requisitos para autorizar los supuestos de subcontratación que prevé dicho precepto.
La resolución que ponga fin al procedimiento de tramitación del incentivo se pronunciará sobre la concurrencia o no de los requisitos para ser subcontratista y, en su caso, sobre los supuestos que requieran de autorización previa para subcontratar, así como sobre los efectos que se deriven sobre el carácter incentivable de la parte de actuación subcontratada o sobre la concesión o desestimación del incentivo, según corresponda.
Octavo. Requisitos de las solicitudes de incentivos.
1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe para la presente convocatoria. Dicha aprobación se realizará mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo para la presentación de las solicitudes de incentivos establecido en el resuelve quinto.
2. La solicitud de incentivo se presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es
3. Los incentivos se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que sean incentivables conforme a esta convocatoria que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las siguientes condiciones:
a) La persona o entidad solicitante podrá adquirir los bienes y/o servicios incentivables a través de alguna de las empresas que se dediquen al suministro y/o prestación de los mismos. En caso de que en dicho suministro y/o prestación vaya a intervenir más de una empresa, la persona o entidad solicitante seleccionará a una de ellas, que deberá estar adherida a la convocatoria, para que ostente su representación en la solicitud y tramitación del incentivo y actúe, asimismo, como cesionaria del derecho de cobro de parte del incentivo en los términos establecidos en la presente convocatoria. La empresa a la que la persona o entidad beneficiaria otorgue dicha representación estará obligada, en virtud de dicha condición, a presentar ante la Agencia Andaluza de la Energía la documentación justificativa de la totalidad de la actuación correspondiente a todas las empresas que hayan intervenido en el desarrollo de la actuación incentivada.
En el caso de las actuaciones 2, 3 y 4, el presupuesto solicitado podrá no incluir todos los tipos de costes incentivables necesarios para la ejecución de la actuación incentivada y previstos en el Anexo I del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, siempre y cuando en fase de justificación se compruebe que se ha cumplido el objeto y finalidad de la actuación incentivada.
b) La empresa adherida elegida por la persona o entidad solicitante para actuar como su representante y cesionaria del derecho de cobro del incentivo cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo en nombre de este en virtud del formulario de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro del incentivo que se apruebe para la presente convocatoria y que se suscriba por parte de la persona o entidad solicitante, en la siguiente forma:
I. Cuando los solicitantes de los incentivos sean personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, el citado formulario deberá suscribirse mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Cuando los solicitantes sean personas físicas, el citado formulario podrá suscribirse tanto con firma manuscrita como con firma electrónica.
c) En el caso de la actuación 1, el suministro del vehículo se podrá realizar por empresas adheridas como concesionarios o puntos de venta de vehículos o adheridas como empresas de renting. No obstante, cuando se realice por empresas adheridas como concesionarios o puntos de venta, estas deberán especificar en la solicitud de incentivo si el suministro se va a realizar a través de venta directa o a través de una operación de renting o leasing operativo, en los que intervenga una empresa de renting.
En cualquier caso, solo podrá incluirse un vehículo en cada solicitud de incentivo, con los límites por beneficiario establecidos en el Anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y no podrá solicitarse ni concederse más de un incentivo para el mismo vehículo.
d) La empresa adherida presentará la solicitud de incentivo mediante el certificado de firma electrónica de persona jurídica, de entidad sin personalidad jurídica o de persona física cuando se trate de autónomos, según sea el caso. A dicha solicitud incorporará, como documento adjunto, el formulario de otorgamiento de la representación y de cesión del derecho de cobro debidamente cumplimentado y suscrito por la persona o entidad beneficiaria y en su caso, la comunicación/solicitud de autorización de subcontratación, en la forma antes señalada.
La persona que presente la solicitud de incentivo en nombre de la empresa adherida podrá ser cualquiera de los representantes de esta que disponga del certificado expedido a tal efecto para la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, o el titular de la empresa, en el caso de autónomos. La identificación de la persona representante figurará en el pie de firma electrónica del documento.
No se requiere que la persona representante que suscriba la solicitud de incentivo en representación de la empresa adherida sea la misma que la que haya presentado la solicitud de adhesión o la que figure como representante de dicha empresa en el momento en que el beneficiario otorgue su representación a la misma.
e) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, para solicitar el incremento del incentivo previsto en las bases reguladoras, la solicitud debe ir referida a la adquisición de un vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
f) En el caso de menores con discapacidad, la solicitud de incentivo será presentada en su nombre y representación por el progenitor/es que ejerza la patria potestad o por el tutor/es, en su caso.
g) En el caso de entidades locales y entidades del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas se aplicarán las siguientes particularidades:
I. La solicitud de incentivo deberá presentarse por la entidad pública con anterioridad a la publicación de la licitación pública de los bienes y/o servicios incentivables a fin de cumplir con el carácter incentivador de la ayuda.
II. En la presentación y tramitación de la solicitud de incentivo, no intervendrán las empresas adheridas a la convocatoria, realizándose dicha solicitud directamente por la entidad pública solicitante.
El formulario de solicitud se suscribirá y presentará por parte de la administración o entidad pública solicitante mediante certificado de firma electrónica de la entidad.
III. La empresa adjudicataria de la licitación pública deberá adherirse a la presente convocatoria para poder representar a la entidad beneficiaria en la fase de justificación del incentivo y ejercer su condición de cesionaria del derecho de cobro del incentivo. Si fuesen varias las empresas adjudicatarias, la entidad pública seleccionará a aquella que vaya a ostentar su representación en la justificación del incentivo. En caso de que no se solicitase la adhesión o dicha solicitud no se presentase con suficiente antelación al vencimiento del plazo máximo de justificación, la empresa adjudicataria asumirá como propio el descuento realizado en la factura.
IV. Una vez adherida la empresa adjudicataria, la entidad beneficiaria comunicará a la Agencia Andaluza de la Energía, dentro del plazo máximo de justificación, los datos de la empresa adjudicataria, así como los datos identificativos de su representante. Asimismo, ratificará el alcance y contenido de la representación y cesión del derecho de cobro contenida en el formulario que apruebe la Agencia Andaluza de la Energía, presentado en su momento respecto de la empresa adherida.
La aceptación de la representación otorgada y de la cesión del derecho de cobro por parte de la empresa adjudicataria se hará constar expresamente en la cuenta justificativa presentada por esta.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto previsto en la presente convocatoria. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de incentivo previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide su solicitud.
Noveno. Información que debe acompañar a la solicitud de incentivo
1. Para solicitar un incentivo deben realizarse una serie de declaraciones responsables, que se incluirán en los correspondientes formularios, relativas a:
a) La no concurrencia de ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) No haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
d) En el caso de empresas, no concurrir la calificación de empresa en crisis y no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso, si habiendo recibido tales ayudas, haber procedido a su reembolso en una cuenta bancaria bloqueada.
e) No disponer de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad.
f) En el caso de empresas, declaración sobre la condición de pyme o gran empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial. Asimismo, se identificará el municipio y provincia del emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que esté ubicada la actuación incentivable o al que esté destinada la misma. Cuando se trate de vehículos, se indicará la provincia del centro de actividades ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se emplacen los usuarios de dichos vehículos, entendiéndose por tal el de salida y/o llegada de estos.
g) En el caso administraciones públicas o entidades pertenecientes al sector público, declaración sobre su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a la comunidad autónoma o a la Administración local, y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
h) Para la actuación 1, declaración de haber consultado los precios de mercado de al menos tres proveedores de los vehículos incentivables a través de las correspondientes páginas web y de haber seleccionado la oferta con criterios de eficiencia y economía.
i) Para las actuaciones 2, 3 y 4, memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable e incentivo solicitado. Dicha información se incluirá en el formulario de la solicitud de incentivo.
Las anteriores declaraciones responsables servirán para acreditar los requisitos y circunstancias contenidos en las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de la revisión de las citadas declaraciones responsables, que los extremos contenidos en las mismas se ajustan a lo requerido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de personas con discapacidad que sean menores de edad, a la solicitud de incentivo se acompañará la documentación acreditativa de la representación del menor por parte de los padres que en cada caso ejerzan la patria potestad o del tutor.
3. En el caso de administraciones públicas o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública, para la adquisición de vehículos eléctricos puros (BEV) de ocho plazas, la solicitud de incentivo se acompañará de certificado de su inscripción en el correspondiente registro o documentación acreditativa de dicha circunstancia.
Décimo. Tramitación de la solicitud de incentivo y acreditación de los requisitos.
1. La solicitud de incentivo se tramitará telemáticamente y, una vez presentada, la Agencia Andaluza de la Energía informará a la empresa adherida que representa al beneficiario o, en su caso, a la Administración o entidad pública solicitante, del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento de concesión de los incentivos, así como de los efectos del silencio administrativo.
2. La presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La acreditación de los requisitos para ser solicitante de los incentivos no requerirá de la aportación de documentos por parte de estos, a excepción de los supuestos a que se refiere el apartado 3 del resuelve octavo, así como de lo previsto para la subcontratación de las actuaciones 2, 3 y 4.
La información referida al cumplimiento de dichos requisitos será recabada por la Agencia Andaluza de la Energía, con base en el consentimiento del interesado prestado aprobados para la presente convocatoria, mediante las siguientes consultas de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la comprobación de los siguientes requisitos:
a) La identidad de las personas físicas solicitantes y su edad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).
b) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la identificación de su NIF, así como la identidad de la persona representante, quedarán acreditadas a través de la firma electrónica de la solicitud presentada ante la Agencia Andaluza de la Energía a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
Asimismo, las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de incentivo como representante de las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, debidamente inscritas, en su caso, en los registros públicos correspondientes, se acreditarán a través de la firma electrónica de la solicitud que se presente ante la Agencia Andaluza de la Energía.
c) Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SCSP), para la comprobación de la residencia habitual de las personas físicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las circunstancias previstas en:
I. El artículo 13.2, apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
II. En el artículo 13.2, a) y h) y 20.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en relación con las siguientes circunstancias:
- No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
- Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.
III. El artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
e) En el caso de personas físicas con discapacidad con movilidad reducida, a través de la consulta de datos de discapacidad (SCSP), o bien la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y o de pensionista de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a través del Sistema de Verificación de Datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (SCSP).
f) La condición de entidad local o de entidad del sector público institucional, a través de la consulta del Inventario de Entes Públicos.
g) El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los sectores excluidos de la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a través de la identificación automática que realizará la aplicación informática de tramitación de las solicitudes de incentivos.
3. Cuando se trata de entidades sin personalidad jurídica las comprobaciones se extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio.
4. En caso de que la persona solicitante no consienta en el formulario de representación la consulta por parte de la Agencia Andaluza de la Energía de la información relativa al cumplimiento de los requisitos para ser solicitante, esta deberá presentar junto con la solicitud de incentivo los documentos previstos en el Anexo II del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, en los términos señalados en el referido formulario.
5. La información que obre en registros de acceso público o estén publicados en páginas web en virtud de la normativa de aplicación será recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios.
6. Cuando no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar las consultas telemáticas de algunos de los requisitos para ser solicitante de los incentivos, la Agencia Andaluza de la Energía podrá condicionar la concesión de los incentivos a la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos dentro del plazo máximo de justificación o bien requerir la correspondiente documentación a los solicitantes.
Decimoprimero. Órganos competentes para instruir y resolver las solicitudes.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y proyectos estratégicos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.
Decimosegundo. Procedimiento de concesión y resolución.
1. El procedimiento de concesión de los incentivos será el establecido en el artículo 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
2. La resolución de concesión del incentivo se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, una vez realizadas las comprobaciones previstas en el resuelve décimo respecto de los requisitos y la no concurrencia de prohibiciones legales para ser beneficiario.
3. En caso de que la concurrencia de alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.
4. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo se realizará de forma telemática a la empresa adherida en su condición de representante de la persona o entidad solicitante. En el caso de entidades locales y entidades del sector público institucional, la notificación telemática se realizará directamente a la entidad beneficiaria.
5. El vencimiento del plazo máximo de resolución establecido en el artículo 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.
6. El solicitante solo obtendrá la condición de beneficiario del incentivo cuando se dicte la correspondiente resolución de concesión, y la cesión del derecho de cobro del incentivo a favor de la empresa adherida solo se hará efectiva si el cedente obtiene la condición de beneficiario de este.
7. La concesión del incentivo quedará condicionada a que, en la fase de justificación, se acredite el domicilio fiscal en España de la persona o entidad beneficiaria. En el caso de empresas, además, deberá acreditarse que no se encuentra dada de alta en los epígrafes 615.1 ni 654.1 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en el caso de profesionales autónomos, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La resolución de concesión quedará sin efecto en caso de que no queden acreditados en tiempo y forma dichos extremos.
8. En el caso de vehículos de la categoría M1 o N1 de la actuación 1 que se acojan al incremento del incentivo por el achatarramiento de un vehículo de la categoría M1 o N1 en los términos previstos en el Anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada asimismo a que, en la fase de justificación, se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Asimismo, y con independencia de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor del citado real decreto o, en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La persona o entidad beneficiaria deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, al menos, durante los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud del incentivo, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
9. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, la concesión del incremento del incentivo en base a dichas circunstancias estará condicionada asimismo a que, dentro del plazo de justificación, se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo, la adaptación del vehículo.
10. De conformidad con lo previsto en el Anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se establece un límite de cuantía del incentivo por proyecto y beneficiario para cada tipo de actuación.
En el caso de la actuación 1 cuando el solicitante sea una empresa privada, y según el tamaño de la empresa, se establecen cuantías individuales de incentivo fijo previstas en el apartado 2 del Anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, de manera que no se sobrepase lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y que será abonada siempre que no se supere el límite de precio venta de vehículo establecido en dicho apartado, no procediendo al abono del incentivo en caso contrario, y aplicándose la misma regla prevista en el citado Anexo III para la determinación de dicho límite.
En el caso de la Actuación 4, se fija un límite máximo de incentivo por beneficiario y convocatoria de 425.000 euros.
11. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimotercero. Documentación requerida para justificar la actuación realizada.
1. Una vez ejecutada la actuación incentivada, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Dicha presentación se realizará telemáticamente a través de la empresa adherida en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria.
2. Para cada actuación, se aportará la documentación justificativa relacionada en el Anexo II del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, en los términos que se relacionan a continuación:
2.1. Para la actuación 1:
1º. Cuenta justificativa conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web. En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve segundo de la presente convocatoria. Asimismo, se indicará la provincia del centro de actividades ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se emplacen los usuarios de dichos vehículos, entendiéndose por tal el de salida y/o llegada habitual de estos.
En el caso de entidades locales y entidades del sector público institucional, dicha cuenta justificativa incluirá comunicación suscrita por la entidad beneficiaria donde ratifique el alcance y contenido de la representación y cesión del derecho de cobro contenida en el formulario que apruebe la Agencia Andaluza de la Energía, presentado en su momento respecto de la empresa adherida.
2º. Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. Para las personas con discapacidad con movilidad reducida, en la citada Ficha Técnica deberá constar la adaptación del vehículo, y, en el caso de que los beneficiarios sean administraciones públicas o entidades o instituciones que se dediquen principalmente a prestar servicios sociales o sin ánimo de lucro reconocidas de utilidad pública y soliciten un vehículo eléctrico puro (BEV) de ocho plazas, deberán constar estos datos del vehículo.
3º. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo dentro del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.
4º. La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización para la realización de dichas consultas telemáticas.
5º. Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el que se acredite el domicilio fiscal en España. En el caso de empresas, el certificado deberá incluir, además, el epígrafe o epígrafes del Impuesto de sobre Actividades Económicas, y en el caso de profesionales autónomos, deberá figurar si se encuentra o no de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
6º. En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante del incentivo o potencial beneficiario. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total del incentivo en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el pago del importe del incentivo. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe del incentivo, el contrato de renting tendrá que recoger también la forma y plazo de abono del excedente del incentivo al beneficiario, a la finalización del contrato de arrendamiento.
Cuando una empresa adherida como punto de venta que presenta la solicitud de incentivo en representación del beneficiario suministre el vehículo a través de una operación de renting o leasing operativo, la suscripción del contrato por parte de la empresa de renting supondrá la aceptación por parte de la misma de la cesión del derecho de cobro realizada por el beneficiario en el formulario de cesión del derecho de cobro suscrito al efecto y presentado en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
7º. Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud del incentivo. No serán admisibles las autofacturas.
En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, en la factura se hará constar, por un lado, el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el programa MOVES II que deberá reflejarse antes de la aplicación del IVA, y por otro, el descuento en concepto de incentivo cedido correspondiente a este programa, conforme a lo establecido en el resuelve decimocuarto de esta convocatoria, que deberá reflejarse después de la aplicación del IVA, también con cargo al programa MOVES II.
La presentación de la factura para la justificación del expediente de incentivo servirá de identificación de los referidos descuentos como correspondientes al referido programa de incentivos.
En los casos de renting, se aportará la factura de compraventa del vehículo por parte de la empresa de renting al punto de venta o fabricante del vehículo, en la que además de los datos de identificación del vehículo, se hará constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, en los términos antes indicados.
8º. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es la persona o entidad beneficiaria del incentivo.
b) Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de incentivo, salvo en los supuestos de la disposición adicional segunda del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
d) El vehículo objeto de la subvención.
e) En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
En los casos de renting, los documentos justificativos de pago solamente incluirán los datos de las letras c), d) y e), y la fecha de pago irá referida a la salida de fondos de la empresa de renting.
En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida se realicen a través de una entidad financiera, se acreditará mediante los siguientes documentos:
- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera, y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la empresa adherida o del cargo de esta en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad que financia la actuación en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivable, la/s factura/s financiada/s y el importe total financiado, la referencia de la transferencia, la entidad financiera que realiza la transferencia y la titularidad de la cuenta bancaria de abono. En caso de que dichos datos no figuren individualizados en la transferencia realizada, deberán acreditarse de forma individualizada mediante los documentos expedidos al efecto por parte de la entidad financiera, de manera que dichos documentos permitan vincular el pago con la transferencia realizada y verificar que dicho pago se ha realizado por la persona o entidad beneficiaria para la actuación incentivable y en la cuenta bancaria de la entidad colaboradora.
- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos realizados por otros medios, según corresponda, incluidos los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.
- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad colaboradora sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la entidad colaboradora y la entidad financiera del que traiga causa.
9º. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe del incentivo. La persona o entidad beneficiaria deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese el incentivo, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la cesión del derecho de cobro a las empresas adheridas, que hayan descontado el importe del incentivo en su factura, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad adherida. En el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite con el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, la cuenta bancaria será la de la entidad de renting.
En relación a la documentación del vehículo que, en su caso, se achatarra, se aportará:
10º. Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
11º. Fotocopia del anverso y reverso de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del programa conforme a lo previsto en el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
12º. Fotocopia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio 2019.
2.2. Para la actuación 2:
1º. Cuenta justificativa conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web. En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve segundo de la presente convocatoria.
2º. Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, o bien la documentación a que hace referencia el apartado 4 del resuelve segundo.
3.º Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.
4.º Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
5º. La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización para la realización de dichas consultas telemáticas.
6.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto del incentivo. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de incentivo.
7.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es la persona o entidad beneficiaria del incentivo.
b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la persona o entidad beneficiaria, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de incentivo.
8.º Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto del incentivo.
9.º Para el caso en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de incentivo, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
10.º Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de incentivo, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
11.º Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
12.º Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe del incentivo. La persona o entidad beneficiaria deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese el incentivo.
13º. En el caso de entidades locales y entidades del sector público institucional, además de lo anterior, comunicación suscrita por la entidad beneficiaria donde ratifique el alcance y contenido de la representación y cesión del derecho de cobro contenida en el formulario que apruebe la Agencia Andaluza de la Energía, presentado en su momento respecto de la empresa adherida.
2.3. Para la actuación 3:
1º. Cuenta justificativa conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web. En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve segundo de la presente convocatoria.
2º. Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, o bien la documentación a que hace referencia el apartado 4 del resuelve segundo.
3º. Memoria de la obra realizada.
4º. La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización para la realización de dichas consultas telemáticas.
5.º Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos del incentivo. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de incentivo.
6.º Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es la persona o entidad beneficiaria del incentivo.
b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos de la persona o entidad beneficiaria del incentivo que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud del incentivo.
7º. Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto del incentivo.
8º. Para los casos en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del incentivo, expedida por el órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
9º. Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de incentivo, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
10º. Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.
11º. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe del incentivo. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese el incentivo.
12º. En el caso de entidades locales y entidades del sector público institucional, además de lo anterior, comunicación suscrita por la entidad beneficiaria donde ratifique el alcance y contenido de la representación y cesión del derecho de cobro contenida en el formulario que apruebe la Agencia Andaluza de la Energía, presentado en su momento respecto de la empresa adherida.
2.4. Para la actuación 4:
1º. Cuenta justificativa conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web. En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve segundo de la presente convocatoria.
2º. Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, o bien la documentación a que hace referencia el apartado 4 del resuelve segundo.
3º. Plan de Transporte al Trabajo o Plan de Movilidad Urbana Sostenible o plan director, estrategia o acuerdo en la que se contemple la medida.
4º. La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización para la realización de dichas consultas telemáticas.
5º. Facturas de las actuaciones ejecutadas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto del incentivo. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de incentivo.
6º. Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
a) Al beneficiario. Debe quedar claro que el único pagador es la persona o entidad beneficiaria del incentivo.
b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud del incentivo.
7º. Aquellos datos necesarios para identificar la inversión objeto del incentivo.
8º. Para los casos en que el beneficiario sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del incentivo, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
9º. Para el caso en que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de incentivo, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.
10º. Declaración responsable acreditativa de que la ejecución de la medida se ha realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud del incentivo.
11º. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe del incentivo. La persona o entidad beneficiara deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese el incentivo.
12º. En el caso de entidades locales y entidades del sector público institucional, además de lo anterior, comunicación suscrita por la entidad beneficiaria donde ratifique el alcance y contenido de la representación y cesión del derecho de cobro contenida en el formulario que apruebe la Agencia Andaluza de la Energía, presentado en su momento respecto de la empresa adherida.
4. La documentación justificativa presentada deberá acreditar el cumplimiento del objeto de la actuación incentivada, y los costes incentivables deberán ajustarse a la distribución establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de que los importes de dichos costes puedan compensarse entre sí.
5. La Agencia Andaluza de la Energía podrá recabar la información y documentación complementaria que sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o finalidad de las actuaciones incentivadas.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, en caso de que no se cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago del incentivo y se declarará la pérdida del derecho al cobro del mismo.
En caso de que no se hubiese justificado o pagado la totalidad de los costes en que hubiera incurrido la persona o entidad beneficiaria, se aplicará la intensidad de incentivo de forma proporcional sobre el importe de los costes incentivables efectivamente justificados, previa comprobación por parte del órgano instructor de que el cumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, todo ello siempre y cuando se haya justificado como mínimo el 50% de la actuación incentivada.
Asimismo, en el caso de las actuaciones 2, 3 y 4, si una vez verificado el cumplimiento del objeto de la actuación se comprobase que alguno de los costes incentivados no representa un gasto efectivo para la persona o entidad beneficiaria, la intensidad de incentivo se aplicará igualmente de forma proporcional sobre el importe de aquellos costes incentivados que hayan supuesto un gasto, siempre y cuando se haya justificado como mínimo un 50% de la actuación incentivada.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial del incentivo será el previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimocuarto. Cesión del derecho del cobro y abono de los incentivos.
1. La cesión parcial del derecho de cobro del incentivo del beneficiario a la empresa adherida prevista en el apartado octavo, aplicable a los casos de adquisición directa, se fija en los siguientes importes:
a) Para la actuación 1, para los vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3, el importe de la cesión será de 500 euros, y para los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e, L6e y L7e, el importe será de 200 euros.
En los casos de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting el régimen de cesión del derecho al cobro será el previsto en el Anexo I del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
b) Para la actuación 2, el importe de la cesión será de 500 euros, y en caso de que la cantidad facturada por la actuación incentivada por parte de la empresa adherida que representa a la persona o entidad beneficiaria no alcance dicho importe, será de 200 euros.
c) Para las actuaciones 3 y 4, el importe de la cesión será de 500 euros.
2. Una vez comprobada la justificación que acredite la ejecución y el pago de la actuación incentivada, el abono del incentivo se realizará de la siguiente forma:
a) Para la actuación 1:
I. Cuando el suministro del vehículo se realice por una empresa adherida como concesionario o punto de venta mediante la venta directa del vehículo, un abono parcial por el importe del incentivo cedido que adelantará la empresa adherida que suministre el vehículo en su condición de cesionaria del derecho al cobro del incentivo, y que la persona o entidad beneficiaria recibirá en el momento de la adquisición a través del descuento de dicha cantidad en el importe total de la factura que expida la empresa adherida.
El abono de dicho importe a la empresa adherida como cesionaria del derecho al cobro de este, se realizará en la cuenta bancaria de la que sea titular y que figure en el certificado aportado junto con la documentación justificativa, una vez se haya dictado resolución de concesión del incentivo y se haya justificado la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
El importe restante hasta alcanzar el importe total del incentivo establecido en la resolución de concesión se abonará a la persona o entidad beneficiaria en la cuenta bancaria de la que esta sea titular y que figure en el certificado aportado junto a la documentación justificativa, una vez se haya justificado la actuación incentivada conforme a establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
II. Cuando el suministro del vehículo se realice, bien por una empresa adherida como empresa de renting, o bien por una empresa adherida como concesionario o punto de venta a través de una operación de renting o leasing financiero, el abono de dicho importe a la empresa de renting que intervenga en el expediente se realizará en la cuenta bancaria de la que esta sea titular y que figure en el certificado aportado junto con la documentación justificativa, una vez se haya dictado resolución de concesión del incentivo, y se haya justificado la actuación incentivada conforme a lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
b) Para las actuaciones 2, 3 y 4:
Se aplicará el mismo régimen de abono del derecho de cobro del incentivo previsto para la venta directa en la actuación 1.
Decimoquinto. Publicidad.
Toda referencia a una actuación que se incentive a través de la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el «Programa de incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES II», así como la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web, todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta.
En el caso de actuaciones cofinanciadas por el FEDER, se incluirá el logo de la Unión Europea y el lema y el lema «Una manera de hacer Europa». Asimismo, la persona o entidad beneficiaria del incentivo informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Decimosexto. Financiación
1. De conformidad con lo dispuesto Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 17.505.825 euros.
2. De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12.9 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el apartado segundo:
Tipo de actuación | Porcentaje | Total |
Actuación 1.- Adquisición de vehículos de energías alternativas | 35% | 6.034.288,65 euros |
Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. | 50% | 8.620.412,35 euros |
Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas. | 5% | 862.041,24 euros |
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. | 10% | 1.724.082,46 euros |
TOTAL | 17.240.825 euros |
3. Los incentivos serán cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), para cada tipo de actuación, según lo establecido en artículo 7.2 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
4. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actuaciones, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. También podrán incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 12.11 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
Decimoséptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 14 de septiembre de 2020.- El Director Gerente, Jorge Juan Jiménez Luna.
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