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BDNS (identif.): 523485, 523487, 523488, 523489, 523490, 523491, 523492, 523493.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Se convocan para los ejercicios 2020 y 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) a la que corresponde un crédito máximo de 17.240.825 euros.
De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12.9 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación:
Tipo de actuación | Porcentaje | Total |
Actuación 1.- Adquisición de vehículos de energías alternativas | 35% | 6.034.288,65 euros |
Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. | 50% | 8.620.412,35 euros |
Actuación 3. Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas. | 5% | 862.041,24 euros |
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. | 10% | 1.724.082,46 euros |
TOTAL | 17.240.825 euros |
Los incentivos podrán ser cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
Para las actuaciones 1 y 2:
a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.
c) Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
Para las actuaciones 3 y 4:
Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
Tercero. Actuaciones incentivables.
Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 7 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, que se relacionan a continuación, con las características y requisitos que se establecen en el Anexo I del citado real decreto:
- Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
- Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
- Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
- Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.
En el caso de la actuación 1, las citadas bases reguladoras prevén que será incentivable la adquisición de vehículos nuevos, así como los vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad cuya titularidad ostente el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo a la persona o entidad beneficiaria. Asimismo, se establece que será incentivable tanto la adquisición directa como a través de leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre de la persona o entidad beneficiaria, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Los vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES). Y en el caso de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, los vehículos deberán estar registrados, además, en la base de datos de «Consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el IDAE.
Cuarto. Bases reguladoras.
Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020).
Quinto. Importe.
El importe de los incentivos se establece en el Anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren como adheridas a la convocatoria de 11 de abril de 2019 del Programa MOVES I para Andalucía.
2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas comenzará a las 9.00 horas del día 17 de octubre de 2020 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará:
a) Para la actuación 1, a las 9.00 horas del día 21 de octubre de 2020.
b) Para las actuaciones 2, 3, y 4 a las 9:00 horas del día 24 de noviembre de 2020.
Los referidos plazos finalizarán cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud de adhesión de empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables y para la solicitud de incentivo se publicarán en BOJA mediante resolución de desarrollo de la convocatoria.
Sevilla, 14 de septiembre de 2020.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Jorge Juan Jiménez Luna.
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