Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de agosto de 2020, del Juzgado Mixto núm. Dos de Linares, dimanante de autos núm. 372/2017. (PP. 2032/2020).

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NIG: 2305542C20170001767.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 372/2017. Negociado: CO.

De: Excavaciones y Riegos Asetnis y Bautista.

Procuradora: Sra. Ana Belén López Marín.

Letrado: Sr.: Manuel Martínez Bautista.

Contra: Doña María Dolores Trillo Barba, Don Manuel Trillo Barba y Doña María Isabel Trillo Barba.

Procuradores: Sr. Jacinto Malpesa Tobar y Sr. Antonio Ángel Martínez López.

Letrados: Sr. Juan Antonio Padilla Álvarez y Eliseo Rodríguez Fernández.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 372/2017 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Linares a instancia de Excavaciones y Riegos Asetnis y Bautista contra María Dolores Trillo Barba, Manuel Trillo Barba y María Isabel Trillo Barba, se ha dictado la sentencia cuyo fallo, es como sigue:

Que estimando la demanda interpuesta por por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Belén López Marín, actuando en nombre y representación de la entidad Excavaciones y Riegos Asetnis y Bautista, S.L., contra Doña María Dolores Trillo Barba, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jacinto Malpesa Tobar, contra Doña María Isabel Trillo Barba, representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Ángel Martinez López, y contra Don Manuel Trillo Barba, declarado en situación legal de rebeldía procesal DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 34.176,45 euros, más los intereses que correspondan en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Doña María Dolores Trillo Barba, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jacinto Malpesa Tobar contra Excavaciones y Riegos Asetnis y Bautista, S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Belén Pérez Marín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida actora reconvenida de las pretensiones deducidas contra ella en el suplico de dicha demanda reconvencional.

Todo ello condenando a las costas procesales causadas en esta instancia a los demandados principales y a la actora reconviniente.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Trillo Barba, extiendo y firmo la presente en Linares, a dieciocho de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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