Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177325.
NIG: 1103042120190001147.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 694/2019. Negociado: MG.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Josefa Alegre Figueroa.
Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 694/2019 seguido a instancia de Josefa Alegre Figueroa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 48/2020
En Rota, a 3 de junio de 2020.
Partes del procedimiento: Demandante doña Josefa Alegre Figueroa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano y asistida por la Letrada doña Trinidad Pizorno Novoa, y como demandado don Thomas Edmund Keller, en situación de rebeldía procesal.
Magistrado-Juez que la dicta: Doña Raquel López-Vizcaíno Castro.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano y, en consecuencia, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre doña Josefa Alegre Figueroa y don Thomas Edmund Keller con todos los efectos legales que le son inherentes.
Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil donde consta el matrimonio de los cónyuges.
Sin expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y encontrándose dicho demandado en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Rota, a once de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF