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NIG: 1103042120190000465.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 286/2019. Negociado: MG.
Sobre: Patria potestad.
De: Doña Souad Ammori Daamach y doña Aicha Ammori Daamach.
Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano.
Contra: Don Noureddyn Quaddioui.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 286/2019 seguido a instancia de doña Souad Ammori Daamach frente a don Noureddyn Quaddioui se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
ENCABEZAMIENTO
Vistos por mí, Raquel López-Vizcaíno Castro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota, los presentes Autos de Juicio ordinario de reclamación de cantidad, en el que aparecen como parte demandante, doña Aimcha Ammori Daamach y doña Souad Ammori Daamach, con la representación procesal de doña María Teresa Sánchez Solano y con la asistencia letrada de don Juan Manuel Sánchez Bernal; y como parte demandada, don Noureddyn Quaddioui, en situación de rebeldía procesal, resultan los siguientes,
FALLO
Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Teresa Sánchez Solano en nombre y representación de doña Aimcha Ammori Daamach y doña Souad Ammori Daamach, acordando lo que sigue:
Primero. La privación de la patria potestad por incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la misma de don Noureddyn Qaddioui en relación con la menor Abrar Qaddioui Ammori.
Segundo. Se atribuye la guarda y custodia de Abrar Qaddioui Ammori a doña Aimcha Ammori Daamach y doña Souad Ammori Daamach, con todos los derechos y deberes que le son inherentes.
Dicha sentencia se aclara por Auto de 10/1/20 en el siguiente sentido:
«Se acuerda aclarar la Sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por el Procurador doña María Teresa Sánchez Solano, en nombre y representación de doña Souad Ammori Daamach y doña Aicha Ammori Daamach, en el sentido de que donde dice doña Aimcha Ammori Daamach debe decir doña Aicha Ammori Daamach.
Y encontrándose dicho demandado, don Noureddyn Quaddioui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Rota, a uno de septiembre de dos mil veinte.- La Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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