Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 21/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio de Marinaleda (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por don Miguel Montenegro Muriel, como Secretario General en Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT-A), se comunica convocatoria de huelga que podrá afectar a todos los trabajadores y trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, personal laboral del Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla). La huelga tendrá carácter indefinido, para todos los miércoles en el horario de 7 a 22 horas, dando comienzo a las 7 horas del miércoles 16 de septiembre.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio» en la ciudad de Marinaleda (Sevilla), cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, y no siendo posible la celebración de una reunión, se comunicó a las partes en el presente conflicto que deberían remitir sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico.

La propuesta de CGT-A Andalucía, convocante de la huelga es «Que los servicios mínimos a designar deberán concretarse en número concreto de trabajadores/as a prestar servicio en cada franja horaria y nunca en tantos por ciento», así como que sean aquellos que permitiendo al máximo número de plantilla ejercer el derecho fundamental a la huelga, la interrupción del servicio pueda poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española.

Por parte del Ayuntamiento de Marinaleda se proponen los siguientes servicios mínimos, los cuales son coincidentes con la regulación que desde este centro directivo vienen determinándose para huelgas convocadas que afectan a servicios de esta misma naturaleza:

1. En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100 % de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

2. En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60 % de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

3. En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40 % de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.

Tras el estudio de la propuesta, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que se considera debe ser modificada en razón de homogeneizar criterios de regulación conforme con precedentes en huelgas anteriores en la Comunidad Autónoma que luego se referencian, y atendiendo a los siguientes criterios:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Segunda. Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Tercera. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida), así como el contexto en el que nos encontramos con motivo del COVID-19 y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100 % de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límites para sus vidas.

Cuarta. El criterio adoptado en la mayoría de los anteriores precedentes administrativos en huelgas de similares características, como son las reguladas por la Resolución de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), la Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), Resolución de 26 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2019) y la más reciente de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, se establece el contenido que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta Propuesta, para regular la situación de huelga convocada en el servicio de ayuda a domicilio, personal laboral del Ayuntamiento de Marinaleda. La huelga tendrá carácter indefinido, para todos los miércoles en el horario de 7 a 22 horas, dando comienzo a las 7 horas del miércoles 16 de septiembre de 2020.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 37/2020 DGTBL)

1. En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100 % de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

2. En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60 % de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

3. En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40 % de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.

La designación de los/as trabajadores/as que deben efectuar los mínimos corresponde a la Entidad prestadora del Servicio (Ayuntamiento de Marinaleda) con la participación del Comité de Huelga, éste velará por el cumplimiento de los mismos.

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