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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
Tarifa 1:
Será de aplicación los días laborables de 7:00 a 21:00 horas en trayectos entre municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe.
CUANTÍAS | TARIFA 1 |
Bajada bandera | 1,22 euros |
Km recorrido | 1,10 euros |
Hora de parada o espera | 18,44 euros |
Carrera mínima | 4,50 euros |
Tarifa 2:
Será de aplicación en trayectos entre municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe en los supuestos siguientes:
1. Servicios realizados sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.
2. Servicios realizados en días laborables en horario de 21:00 a 7:00 horas.
3. Servicios realizados durante los días de Semana Santa.
4. Servicios realizados durante los días 24 y 31 de diciembre de 00:00 a 24:00 horas.
CUANTÍAS | TARIFA 2 |
Bajada bandera | 1,50 euros |
Km recorrido | 1,38 euros |
Hora de parada o espera | 22,97 euros |
Carrera mínima | 5,00 euros |
Suplementos:
1. Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm se añadirán 0,49 euros.
NOTA: Para los servicios prestados por emisora, la recogida de clientes se realizará con un máximo de tres euros con Tarifa 1 y 3; y de cuatro euros con Tarifa 2, incluida la bajada de bandera.
Para los servicios prestados por emisora en los Eurotaxis, siempre que para realizar el servicio utilicen la plataforma para transportar discapacitados, la recogida de clientes se realizará con un máximo de seis euros con Tarifa 1 y 3; y de siete euros con Tarifa 2, incluida la bajada de bandera.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 3 de junio de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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