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NIG: 0490200120190001178.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 186/2019. Negociado: C2.
De: Bankia, S.A.
Procuradora: Sra. Berta Rodríguez Robledo.
Letrado: Sr. Fernando Montalvo Soto.
Contra: Desconocidos ocupantes Calle Alcántara 5-1-1C.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 186/2019, seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a desconocidos ocupantes Calle Alcántara 5-1-1C se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 7/20
En El Ejido, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.
María del Pilar Lázaro García, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, ha visto los presentes autos de juicio verbal 186/2019, seguidos a instancia de Bankia, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Robledo y defendida por el Letrado Sr. Montalvo Soto, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Calle Alcántara, núm. 5, planta 1.ª, piso 1C, de la localidad de El Ejido, en situación de rebeldía procesal, sobre recuperación de posesión de finca ocupada en precario.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Bankia, S.A., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Calle Alcántara, núm. 5, planta 1.ª, piso 1C, de la localidad de El Ejido y, en consecuencia:
1. Declarar el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la misma a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.
2. Condenar a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Almería (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros), que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, desconocidos ocupantes Calle Alcántara 5-1-1C, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a once de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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