Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 21/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 394/2018. (PP. 1859/2020).

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NIG: 0490200120180000313.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 394/2018. Negociado: C2.

Procedimiento Origen: Cumplimiento.

De: Unicaja Banco, S.A.U.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Letrado: Sr. Francisco Javier Galindo Berruezo.

Contra: Eduardo Francisco Crespo Valverde y Encarnación Gutiérrez Delgado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 394/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2) a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., contra Eduardo Francisco Crespo Valverde y Encarnación Gutiérrez Delgado, sobre Cumplimiento, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 14 de junio de 2019 .

Vistos por mí, doña María Isabel Sánchez Sánchez-Cañete, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 394/2018, a instancia del Procuradora Sra. Contreras Navarro actuando en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., que compareció defendido por el Letrado Sr. Galindo Berruezo contra don Eduardo Francisco Crespo Valverde y doña Encarnación Gutiérrez Delgado, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Contreras Navarro actuando en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A., que compareció defendido por el Letrado Sr. Galindo Berruezo contra don Eduardo Francisco Crespo Valverde y doña Encarnación Gutiérrez Delgado, en situación de rebeldía procesal; y en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 25 de mayo de 2009.

2. Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 115.290,24 €, más intereses, conforme al fundamento tercero de la presente resolución.

3. Declaro que en caso de ejecución de sentencia, por si no se satisface el pago de la deuda por el demandado, el derecho hipotecario existente en este procedimiento podrá realizarse de conformidad con lo previsto en los arts. 681 y ss. de la LECv.

4. Condeno al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiéndose interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Eduardo Francisco Crespo Valverde y Encarnación Gutiérrez Delgado, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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