Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 22 de enero de 2020, por la que se dispone la publicación de la Orden de 23 de julio de 2019, de aprobación definitiva del expediente de ejecución de la sentencia de 9 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, relativa al Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, junto a su normativa urbanística.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 27 de julio de 2019, dispuso aprobar el expediente de ejecución de la sentencia núm. 542/2015, de 9 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, relativo a la Revisión del PGOU de Antequera, y clasificar la finca objeto del recurso como Suelo Urbanizable No Sectorizado Bobadilla Estación Norte 1 (SURNS-BE-N1) «Las Maravillas».

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 15 de octubre de 2019 la Delegación Territorial en Málaga procedió a practicar asiento de Anotación Accesoria de Sentencia Judicial en el número de inscripción 4421, correspondiente a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, siendo el acto objeto de anotación accesoria el presente expediente de ejecución de sentencia, de conformidad con los artículos 15, 19 y 20 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

3. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero), y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril), resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Publicar la Orden de 27 de julio de 2019, por la que se dispuso aprobar el expediente de ejecución de la sentencia núm. 542/2015, de 9 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, relativo a la Revisión del PGOU de Antequera, y clasificar la finca objeto del recurso como Suelo Urbanizable No Sectorizado Bobadilla Estación Norte 1 (SURNS-BE-N1) «Las Maravillas», como Anexo I a la presente orden.

Segundo. Publicar la normativa urbanística del citado expediente, consistente en la ficha urbanística del ámbito SURNS-BE-N1 «Las Maravillas», como Anexo II a la presente orden.

Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA

(www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/urbanismo.html)

Tercero. La presente orden se comunicará al Ayuntamiento de Antequera, a la mercantil Coespi 2000, S.L., y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de enero de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

ANEXO I

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA NÚM. 542/2015, DE 9 DE MARZO, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SEDE MÁLAGA, RELATIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANTEQUERA

ANTECEDENTES

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Antequera se aprobó definitivamente de manera parcial, mediante Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de 10 de junio de 2010 (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2010), de conformidad con el artÍculo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. La Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, dictó sentencia núm. 542/2015 de 9 de marzo, en el procedimiento ordinario núm. 1844/2010 interpuesto por la representación legal de la mercantil COESPI 2000, S.L., contra la Resolución de la Delegación Provincial de Málaga de 7 de octubre de 2010, por la que se ordena el registro y publicación de la Revisión del PGOU de Antequera, aprobado definitivamente el 10 de junio del mismo año por la resolución antes citada. Dicha sentencia fue declarada firme con fecha de 1 de abril de 2015. El fallo dice:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús Raúl Pérez Segura, en representación de COESPI 2.000, S.L., contra el acuerdo de aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, anulando el referido acuerdo en cuanto a la clasificación de la finca perteneciente a la mercantil actora a que se hace mención en el cuerpo de la presente sentencia como suelo no urbanizable de especial protección, condenando a la Administración a la inclusión de los terrenos en el documento de aprobación definitiva como suelo urbanizable no sectorizado.»

3. Por Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispone el cumplimiento de la citada sentencia, dando traslado a la Delegación Territorial en Málaga por ser el órgano competente para realizar las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

4. Con fecha de 15 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Antequera registró de entrada la documentación técnica y administrativa relativa al expediente de cumplimiento de la citada sentencia, aprobada por acuerdo plenario de 5 de noviembre de 2018 que resolvió «prestar aprobación del documento redactado por los Servicios técnicos municipales denominado Expediente de Innovación del PGOU de Antequera en ejecución de la sentencia número 542/2015, de 9 de marzo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga».

5. Con fecha de 1 de abril de 2019, la Dirección General de Urbanismo informó favorablemente el expediente de ejecución de la precitada sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; el artículo 12.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, resulta competente en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo y el artículo 1 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica esta Consejería.

Segundo. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que las lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero. El objeto de este expediente es ejecutar la sentencia núm. 542/2015, de 9 de marzo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, relativa a la Revisión del PGOU de Antequera, alterando la clasificación urbanística de la parcela objeto del recurso que pasa de la categoría suelo no urbanizable de especial protección a la condición de suelo urbanizable no sectorizado, afectando con ello a una serie de documentos que integran el plan general como son: los planos de clasificación y categorías de suelo, planos de calificación, usos y sistemas y una nueva ficha urbanística.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de 1 de abril de 2019 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar el expediente de ejecución de la sentencia núm. 542/2015, de 9 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, relativo a la Revisión del PGOU de Antequera, y clasificar la finca objeto del recurso como Suelo Urbanizable No Sectorizado Bobadilla Estación Norte 1 (SURNS-BE-N1) «Las Maravillas».

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Antequera y a la mercantil Coespi 2000, S.L., y se comunicará al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previa del documento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

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