Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2020.

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El régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo regulado en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 20 de julio de 2011 (BOJA núm. 156, de 10 de agosto de 2011), modificada por la Orden de 25 de enero de 2016 (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), prevé que las tarifas se revisarán automáticamente para cada año conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por que se regula el Reglamento de desarrollo de dicha ley, ha introducido una importante modificación consistente en el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, incluyendo, dentro de su ámbito de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Por tanto, no procede la modificación de las tarifas interurbanas según índices de precios o fórmulas que lo contengan.

Las tarifas actualmente vigentes son las recogidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 245, 20 de diciembre de 2018), por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2019.

La Federación Andaluza de Autónomos de Taxi (FAAT) ha dado traslado a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio del estudio económico para la actualización de tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2020.

De acuerdo con la propuesta emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo, modificada por Orden de 25 de enero de 2016, en relación con el artículo 11.2 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Autorizar como nuevas tarifas máximas para el año 2020, para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, las siguientes, impuestos incluidos:

Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas:

a) Bajada de bandera*: 3,18 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,61 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,32 euros.

d) Precio por hora de espera: 15,22 euros.

e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 3,81 euros.

Tarifa 8. Servicios que se se desarrollen en sábado, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas.

a) Bajada de bandera*: 1,58 euros.

b) Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,73 euros.

c) Mínimo de percepción: 3,32 euros.

d) Precio por hora de espera: 18,29 euros.

e) Precio por fracción cada 15 minutos de espera: 4,57 euros.

* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.

Segundo. El cuadro de tarifas, según el modelo oficial establecido en el anexo de la Orden de 20 de julio de 2011, deberá estar colocado en el interior del vehículo, en lugar visible para los viajeros.

Tercero. Las tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2020.- El Director General, Mario Muñoz-Atanet Sánchez.

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