Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 28 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

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PREÁMBULO

Mediante Orden de 30 de enero de 2017, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Las ayudas contempladas en la Orden de 30 de enero de 2017 se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes a la Prioridad 2 «Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo en particular de la PYME, la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos, el fomento de la acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Entre las líneas de ayudas contempladas en la referida orden se encuentran las ayudas a inversiones productivas en la acuicultura marina en Andalucía, amparadas en el artículo 48.1 letras a) a d) y f) a h) del Reglamento FEMP.

La acuicultura continental se basa en la cría de organismos acuáticos en agua dulce en ríos, lagos y pantanos. Este tipo de acuicultura comenzó a desarrollarse en Andalucía en los años 60, y tiene su origen en las primeras importaciones de huevos de trucha arco iris, importadas en los años 20 desde EEUU. A principios de los 90 comenzó a instalarse otra serie de productos y de especies orientadas al consumo humano que diversificaron el sector. En los últimos años se está produciendo un cambio en el sector, con la introducción de nuevas especies en la acuicultura continental, la implantación de nuevos sistemas de cultivos, la utilización de sistemas automatizados, de circuitos cerrados con bajo consumo de agua y la consideración ambiental.

El Reglamento FEMP pretende dotar a la acuicultura, tanto marina como continental, de un nivel de competitividad alto, además de la promoción y diversificación de empresas acuícolas, tanto marina como continental, para resolver los problemas de agotamiento y homogeneización del sector e imbricarse con otros sectores (pesquero, marítimo, industrial, biotecnológico y ambiental), y de mejora de la imagen social del sector.

Es por ello que se considera necesario incluir a la acuicultura continental, y no sólo a la acuicultura marina, como sector susceptible de recibir ayudas para inversiones productivas, al amparo del artículo 48.1 letras a) a d) y f) a h) del Reglamento FEMP, lo que supone modificar la Orden de 30 de enero de 2017, en lo relativo a las referidas inversiones.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 a pandemia internacional.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas como parte de la cadena de suministro alimentario, pero, a su vez, estableció el cierre provisional de una gran parte de los principales compradores de productos pesqueros como son la hostelería y restauración, lo que ha provocado una drástica reducción de ventas de productos de la pesca y la acuicultura. Especialmente importantes han sido los cambios en la demanda de productos, donde cabe destacar el cierre del canal HORECA (Hostelería, Restauración y Colectividades), donde existen productos acuícolas que son comercializados principalmente a través de este canal y que se han visto profundamente afectados. También se ha producido el cierre de los mercados locales, afectando a la venta habitual de productos frescos y de cercanía. Por otra parte, el aplazamiento de celebraciones y eventos festivos, ha afectado al sector con gran dependencia de este tipo de eventos.

En esta situación, el papel del sector de la acuicultura en Andalucía ha sido y sigue siendo completamente crucial para garantizar el acceso de la ciudadanía a alimentos seguros, asequibles y nutritivos y en cantidades suficientes, considerándose un sector esencial.

La crisis sanitaria motivada por COVID-19 está provocando una profunda perturbación de la economía española en general y del sector acuicultor en particular, afectando de manera decisiva a la demanda de productos, lo cual ha generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los acuicultores.

Es por ello que se hace necesario tramitar la presente Orden modificatoria por el procedimiento de urgencia al amparo de lo establecido en artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de manera que las empresas productoras de acuicultura continental puedan acceder lo antes posible y sin dilación alguna a las ayudas contenidas en el artículo 48.1 letras a) a d) y f) a h) del Reglamento FEMP para la ejecución de proyectos en inversiones productivas en acuicultura y revitalizar, de esta manera, un sector acuícola fuertemente dañado como consecuencia de la pandemia de Covid-19.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presente Orden modificatoria se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden modifica la Orden de 30 de enero de 2017 incluyendo como sector acuícola susceptible de recibir ayudas a Inversiones Productivas en la Acuicultura en Andalucía, recogidas en el artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h) del Reglamento FEMP, al sector de acuicultura continental, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el Plan Estratégico Nacional Plurianual para el Desarrollo de la Acuicultura. De lo anterior se concluye que la presente orden modificatoria está justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden modificatoria contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la presente orden modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. El rango normativo de la disposición proyectada es el de orden.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente orden modificatoria así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente orden modificatoria no supone la existencia de ninguna carga administrativa.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género que ha de estar presente en la elaboración de las disposiciones normativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucia, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medioambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

La Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

«Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina y Continental en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).»

Dos. El Artículo único, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

«1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se relacionan a continuación, en régimen de concurrencia competitiva, relativas al Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina y Continental en Andalucía, en virtud de la Prioridad 2 del Reglamento (UE) núm.508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que contienen los cuadros resumen correspondientes a:

a) Inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, apartados a) a d) y f) a h) del reglamento FEMP).

b) Inversiones productivas en la acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo de agua (artículo 48.1, apartados e), i) y j) del reglamento FEMP).

c) Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas (artículo 49.1.b) del reglamento FEMP).

d) Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible (artículo 52 del reglamento FEMP).

e) Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambientales y a la acuicultura ecológica (artículo 53 del reglamento FEMP).

f) Prestación de servicios medioambientales por el sector de la acuicultura (artículo 54.1.a) del reglamento FEMP).

g) Medidas de salud y bienestar de los animales (artículo 56.1.a) del reglamento FEMP).»

Tres. El cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva, relativo a las ayudas a las Inversiones productivas en la acuicultura marina en Andalucía, queda modificado como sigue:

a) El apartado 0, queda redactado del siguiente modo:

«0- Identificación de la línea de subvención: Ayudas a las Inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía.»

b) El apartado 2.a) sobre «Conceptos subvencionables» queda redactado del siguiente modo:

«Ayudas destinadas a inversiones en instalaciones de acuicultura o incluso la construcción de nuevas instalaciones, podrán concederse siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el Plan Estratégico Nacional Plurianual para el Desarrollo de la Acuicultura.»

Art. 48.1.a. Inversiones para incrementar la producción en acuicultura.

Art. 48.1.b. Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

Art. 48.1.c. Modernizar las instalaciones acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

Art. 48.1.d. Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

Art. 48.1.f. Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

Art. 48.1.g. Inversiones para recuperar estanques o lagunas existentes mediante la eliminación de lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

Art. 48.1.h. Inversiones para el desarrollo de actividades complementarias vinculadas a la actividad acuícola principal, a fin de diversificar los ingresos.

c) El apartado 2.c) sobre «Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones», queda redactado del siguiente modo:

«X Si.»

d) El apartado 4.a).1º queda redactado del siguiente modo:

«4.a).1º.“Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades: Las personas físicas y jurídicas, titulares de la correspondiente autorización administrativa de cultivos marinos o continentales necesaria para poder llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.»

e) El apartado 4.a).2º.a) queda redactado del siguiente modo:

«4.a).2º.a) “Estar en posesión de la autorización administrativa para poder realizar el cultivo en el lugar donde vaya a realizarse la inversión, conforme establece la normativa en vigor a tal fin.»

f) El apartado 24.b), en lo referente a «Otros requisitos previos a la propuesta de pago», queda redactado del siguiente modo.

«Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

Se acreditará la realización de las inversiones, lo cual se comprobará mediante el acta final de inversiones, así como mediante la presentación de facturas de las inversiones realizadas y de la acreditación de sus pagos, sin que se admitan pagos aplazados. Además será necesaria la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucia aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, no podrá proponerse al pago a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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