Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 22, que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En el ámbito autonómico, la Consejería de Salud y Familias dictó la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, orden que ha sido objeto de diversas modificaciones para incluir nuevas medidas.

Mediante la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas, se estableció la delegación en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública que consistan en imponer restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o en la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas medidas sean necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y extraordinario.

Asimismo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento del protocolo para aplicación de medidas especiales en materia de salud pública en caso de infección por SARS-CoV-2, el cual recoge las medidas que se adoptarán ante casos individuales de rechazo a las medidas de aislamiento o de imposibilidad de localización de una persona, así como las medidas ante agrupaciones de casos con repercusión social y/o ante la presencia de un brote con dificultades sobrevenidas para su control, derivadas de situaciones sociales o de casos secundarios de contactos no identificados.

Desde la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía se lleva realizando la vigilancia epidemiológica de la pandemia de COVID-19 desde sus inicios a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía.

En este contexto y debido al aumento de los contagios en toda Andalucía, desde la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica se ha elaborado un documento estratégico para la adopción de medidas de control y prevención en municipios con alto impacto en COVID-19.

Por tanto, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que el contenido del referido documento tiene en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que el mismo sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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