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NIG: 1102042120180009144.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1279/2018. Negociado: *\.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Endesa Energia, S.A.U.
Procurador: Sr. Jaime Terry Martínez.
Letrada: Sra. Mariana Ivorra Llinares.
Contra: Bongo City, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1279/2018 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cuatro) a instancia de Endesa Energia, S.A.U., contra Bongo City, S.L., sobre Reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 142/2019.
En Jerez de la Frontera, a tres de julio de 2019.
Vistos por la Sra. doña Teresa Herrero Rabadán, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de este partido, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 1279/18 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes demandante Endesa Energía, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Terry, y asistida de Letrado Sra. Ivorra Llinares, demandada la entidad Bongo City, S.L., en rebeldía procesal, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente Resolución.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramentela demanda formulada por el Procurador Sr. Terry en representación de Endesa Energía, S.A.U., frente a Bongo City, S.L., al que condeno a abonar a la actora la suma de tres mil quinientos noventa y siete euros con veintitrés céntimos (3.597,23 euros), intereses legales desde la demanda, con imposición a la entidad demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en los 20 días siguientes a su notificación, art. 458 Lec.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bongo City, S.L., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a dos de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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