Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1452/2013. (PP. 1951/2020).

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NIG: 4109142C20130048864.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 145212013. Negociado: 12.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Iberia Inversiones II Limited.

Procurador: Sr. Ángel Manuel Ruiz Torres.

Contra: Doña Inmaculada Acosta Delicado y don Manuel Estévez Moreno.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1452/2013 seguido a instancia de Iberia Inversiones II Limited frente a doña Inmaculada Acosta Delicado y don Manuel Estévez Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 125/2015

En la Ciudad de Sevilla a 20 de octubre de 2015.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado , Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad los presentes autos núm. 1452/13 de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de la una como demandante, la Entidad BBVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Santiago Rodríguez Jiménez y defendida por el Letrado don Luis López de Castro Alonso, y que fue sucedida procesalmente por la Entidad Iberia Inversiones II Limited, representada por el Procurador de los Tribunales don Ángel Manuel Ruiz Torres y asistida del Letrado don Emilio Soto Cano, que firmó la personación, y de doña Esther Morales Guisander que asistió al acto de la audiencia previa, contra doña Inmaculada Acosta Delicado y don Manuel Estévez Moreno, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Entidad BBVA, S.A., sucedida posteriormente por la Entidad Iberia Inversiones II Limited, debo condenar y condeno a doña Inmaculada Acosta Delicado y a don Manuel Estévez Moreno a que abone a aquella la cantidad de nueve mil ochocientos setenta euros con noventa y siete céntimos (9.870,97 euros), con más los intereses remuneratorios devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento Tercero de esta resolución y, todo ello, sin hacer mención expresa sobre las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Previamente a su admisión, el recurrente deberá efectuar depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado titula en la Entidad Banco Santander, S.A., núm. 4033.0000.04.1452.13.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña Inmaculada Acosta Delicado y don Manuel Estévez Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratado exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

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