Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 862/2019. (PP. 431/2020).

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NIG: 2905142120190005065.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 862/2019. Negociado: 05

Sobre: Contratos en general.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Letrado: Sr. Carlos Alberto Muñoz Linde.

Contra: Don Arthur Marcin Czernas.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 862/2019, seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Arthur Marcin Czernas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA Núm. 10/2020

En Estepona, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 862/2019, promovidos por la entidad Banco Santander, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y asistida del Letrado don Carlos Alberto Muñoz Linde, contra don Arthur Marcin Czernas, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Se estima totalmente la demanda interpuesta por Banco Santander, S.A., condenándose a don Arthur Marcin Czernas a abonar al actor la cantidad de 2.076,69 €, así como el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena en costas a don Arthur Marcin Czernas.

Contra esta resolución no cabe formular recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la firma, en la Audiencia pública del día de su fecha.

Y encontrándose dicho demandado, Arthur Marcin Czernas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cuatro de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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