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NIG: 0490242C20170003993.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 800/2017. Negociado: C2.
Juzgado de procedencia:
Procedimiento Origen: Reconocimiento de deuda.
De: Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A.
Procurador: Sr. Javier Salvador Martín García.
Letrado: Sr. Enrique Antonio Ferrer Salinas.
Contra: Abdelasam Mellouki.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 800/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (UPAD 2) a instancia de Grupo Control Empresa de Seguridad, S.A., contra Abdelasam Mellouki sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a 5 de junio de 2019.
Vistos por doña María Isabel Sánchez Sánchez-Cañete, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 800/ 2017, seguidos a instancia de Grupo Control de Empresas de Seguridad, S.A., frente a Abdelasam Mellouki, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Dispongo estimar la demanda interpuesta por Grupo Control Empresas de Seguridad, S.A., frente a Abdelasam Mellouki, condenando a ésta al pago de la cantidad de 463,56 €, más los intereses legales desde la interposición del procedimiento e imponiéndole las costas del presente procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, siendo la misma FIRME.
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncia, manda y firma, María Isabel Sánchez Sánchez-Cañete, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Abdelasam Mellouki, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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